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La Justicia navarra anula la valoración del euskera como mérito para empleos públicos
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POR "DISCRIMINATARIA" Y "DESPROPORCIONADA"

La Justicia navarra anula la valoración del euskera como mérito para empleos públicos

El Tribunal Superior de la comunidad tumba los artículos del decreto foral sobre la estimación de la lengua vasca para los puestos que no tengan perfil obligatorio en las zonas mixta y no vascófona

Foto: Uxue Barkos y María Chivite formalizan en agosto el traspaso de poderes a la dirigente socialista. (EFE)
Uxue Barkos y María Chivite formalizan en agosto el traspaso de poderes a la dirigente socialista. (EFE)

La Justicia ha anulado parte del polémico decreto foral que regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra que fue aprobado en 2017 por el Gobierno de Uxue Barkos al sostener que contiene artículos “discriminatorios” y preceptos que “alteran” el régimen de derechos establecido para cada zona lingüística.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha invalidado los artículos de la normativa que incluye la valoración del euskera como mérito para acceder a cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y no vascófona y en los puestos de los servicios centrales de la Administración cuando el ingreso se realice por concurso oposición. Asimismo, ha tumbado varios artículos que imponían el bilingüismo en las notificaciones y comunicaciones con la ciudadanía y que obligaban al uso del castellano y la lengua vasca por igual en la rotulación, avisos, folletos informativos, impresos o anuncios, entre otros elementos.

También anula varios artículos que imponían el bilingüismo en las comunicaciones con la ciudadanía y que obligaban al uso del castellano y la lengua vasca en la rotulación, avisos o folletos informativos

La sentencia, de 43 páginas y fechada el 27 de septiembre, estima de forma parcial el recurso que habían presentado UGT y el Sindicato de Personal Administrativo contra el decreto foral que regula el uso del euskera en la administración, los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes que fue aprobado por el Ejecutivo de Barkos, por el excesivo peso que, según denuncian, se le da a la lengua vasca a la hora de acceder a un empleo público. La normativa se mantiene vigente en Navarra, ya que la presidenta socialista María Chivite, que en su momento fue muy crítica con el contenido del decreto impulsado por su hoy principal socia de gobierno, había establecido el plazo de un año para analizar el “funcionamiento” de la misma antes de acometer algún cambio legislativo, tal y como se recoge en el programa de gobierno firmado con sus socios Geroa Bai, Podemos e Izquierda Ezkerra.

El fallo determina que la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y no vascófona y los servicios centrales “conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente”.

Foto: La socialista, María Chivite. (EFE)

El decreto establece una valoración del euskera como mérito de hasta el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos y de hasta el 6% en la provisión de puestos por concurso de méritos en la zona mixta y vascófona. Sin embargo, el TSJN considera que esta evaluación es “discriminatoria” y “desproporcionada” porque vulnera los artículos de la Constitución que reflejan que los españoles son iguales ante la ley (artículo 14) y que tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (23) e “infringe” el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas de la Ley Foral del Euskera, por lo que declara su nulidad.

La valoración del euskera es "discriminatoria" e "infringe" el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas de la Ley Foral del Euskera

Según argumentan, la exigencia imperativa del euskera “excluye una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender”. A este respecto, el TSJN remarca con contundencia que el establecimiento de los distintos porcentajes de valoración de la lengua vasca que recogen los artículos anulados carece de “justificación y motivación alguna sobre la necesidad, adecuación y proporcionalidad de los porcentajes de valoración exigidos en los artículos aquí tratados en torno a la realidad sociolingüística que deben atender”.

El tribunal rechaza los argumentos esgrimidos del Gobierno de Navarra al sostener que no existe estudio ni informe que valore en su conjunto y de manera motivada los datos que arroja la realidad sociolingüística de Navarra y en sus distintas zonas que permitan tener por justificada la regulación establecida. El Ejecutivo foral justificaba su actuación en base al informe y valoraciones del director gerente del organismo Euskarabidea sobre la realidad del euskera en la Comunidad Foral, pero el TSJN replica que estas reseñas son “manifiestamente insuficientes tanto en su contenido, motivación y fundamento como en la propia toma de datos de los que parten sus conclusiones”. Es esta carencia de motivación y justificación la que determina la nulidad de los preceptos, máxime aún si se tiene en cuenta que el decreto foral incrementa los porcentajes de valoración sin motivación alguna en relación con la legislación precedente en la materia.

Foto: Entrada al municipio navarro de Ayegui con su denominación en castellano y euskera. (EC)

Igualmente, el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, presidida por el juez Francisco Javier Puello y compuesta por otros cuatro magistrados, ha anulado los artículos referentes al uso del euskera por parte de los servicios centrales de la Administración en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras, y que imponían el bilingüismo.

Son, en concreto, dos los artículos del decreto foral sobre las relaciones con la ciudadanía y otros tres que regulan la rotulación, los avisos y las publicaciones los que han sido declarados nulos. El TSJN deja sin efecto los preceptos que señalan que “las notificaciones y comunicaciones que se dirijan de forma general a la ciudadanía deberán redactarse de forma bilingüe” y que “los impresos y escritos oficiales que sean de uso general para toda la población” se redactarán igualmente en castellano y euskera.

Foto: El alcalde de Pamplona, Joseba Asirón. (EFE)

También ha invalidado la obligatoriedad de redactar de forma bilingüe "la señalización viaria de titularidad pública de la red de carreteras o los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, la rotulación de materiales, uniformes y vehículos, así como los encabezamientos y membretes de los impresos y documentos, los sellos oficiales, y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización de los servicios centrales”. Igualmente, ha revocado la obligación de que “las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares que los servicios centrales dirijan al conjunto de la población" se redacten de forma bilingüe".

El TSJN constata que la lengua es "un derecho del ciudadano" y no de la Administración, y, por ello, asevera que los preceptos anulados “imponen una redacción bilingüe por el mero hecho de venir emanados de los servicios centrales y estar dirigidos al conjunto de la población”. En este sentido, remarca que el régimen lingüístico de las actuaciones de los servicios centrales, a pesar de que desplieguen su función en el conjunto de la Comunidad Foral, “no permite alterar el régimen de derechos que establece la Ley Foral del Euskera para cada zona lingüística” toda vez que la lengua es “un derecho del ciudadano” y tiene una “concreta configuración legal” para cada zona.

Foto: Uxue Barkos explica el contenido del acuerdo en presencia de María Chivite, Marisa de Simón (izq) y Eduardo Santos este viernes en el Parlamento. (EC)

Anulados todos estos preceptos, el TSJN ha desestimado, por el contrario, la pretensión de UGT y del Sindicato del Personal Administrativo de anular por completo el derecho foral y, subsidiariamente, otros artículos sobre definiciones, objetivos esenciales, delimitación de las zonas lingüísticas, planificación lingüística, acreditación del nivel lingüístico, derechos adquiridos y otras cuestiones relativas a la zona mixta, así como sobre el número y características de los puestos bilingües. En su conjunto, los recurrentes solicitaban subsidiariamente la nulidad de 20 artículos del decreto foral, la disposición Primera y Tercera, y las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta.

El fallo del TSJN, contra el que cabe recurso de casación ante la misma sala, llega después de que Navarra Suma haya exigido en el Parlamento foral la anulación del decreto foral que regula el uso del euskera en las administraciones públicas en la que ha sido una de sus primeras iniciativas de la legislatura. El pasado 19 de septiembre, la Cámara rechazó la moción de la coalición que suma a UPN, PP y Ciudadanos para emplazar al Gobierno a paralizar de forma inmediata la aprobación de los planes lingüísticos de los departamentos del Ejecutivo y sus organismos públicos en aplicación de una normativa que estaba en los tribunales.

El fallo llega después de que Navarra Suma haya exigido en el Parlamento la anulación del decreto que regula el uso del euskera en la administración

El Ejecutivo de Chivite ya preveía que el TSJN podría tumbar algunos de los preceptos de la normativa y, por ello, estaba a la espera del pronunciamiento judicial antes de adoptar alguna decisión sobre la misma. La pretensión es contar con una base jurídica sólida de partida para buscar el “máximo consenso social y político” en torno a la normativa de cara al futuro, según apuntan desde el gabinete de la presidenta. Ahora, está por ver si el Ejecutivo presentará un recurso de casación ante la misma sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días.

La Justicia ha anulado parte del polémico decreto foral que regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra que fue aprobado en 2017 por el Gobierno de Uxue Barkos al sostener que contiene artículos “discriminatorios” y preceptos que “alteran” el régimen de derechos establecido para cada zona lingüística.

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