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No hay delito: el Supremo archiva la querella de Torra contra la JEC por retirada de lazos
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por el principio de igualdad y objetividad

No hay delito: el Supremo archiva la querella de Torra contra la JEC por retirada de lazos

El auto resalta el artículo 50.2 de la LOREG, que prohíbe este tipo de símbolos por parte de las autoridades “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas"

Foto: El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra. (EFE)
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra. (EFE)

El Tribunal Supremo no ve delito alguno en que la la Junta Electoral ordenara a la Generalitat retirar los lazos amarillos de edificios públicos de cara a las elecciones del 28-A. La Sala II, presidida por el magistrado Manuel Marchena, ha archivado la querella presentada por el presidente de Cataluña Quim Torra contra el acuerdo de la JEC por prevaricación, para lo que recuerda que esta institución debe garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como el principio de igualdad: con lazos amarillos y esteladas en las fachadas de los edificios de la Generalitat, estos requesitos no se cumplían.

El auto resalta en concreto el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que indica que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

Foto: El presidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

Apoyándose en este artículo, el Supremo sostiene que los tres acuerdos de la Junta Electoral buscaban salvaguardar la neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral, objetivo que se veía vulnerado con los lazos amarillos en los edificios de la Generalitat. En cualquier caso, el auto destaca que la revisión de la decisión de la JEC "corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo” y no a la Sala de lo Penal, que es donde se interpuso la querella.

El tribunal sigue así el criterio de la Fiscalía del Supremo, que defendió la actuación del organismo de supervisión frente a la "inaceptable" conducta de Torra por sus "burdas maniobras" para evitar la retirada de lazos amarillos y esteladas de edificios públicos. Al mismo tiempo, la Fiscalía Superior de Cataluña presentó una querella contra el 'president' por un presunto delito de desobediencia al no acatar las órdenes de la JEC, escrito que ya ha sido admitido a trámite en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por el que Torra tuvo que declarar el pasado 15 de mayo.

En su comparecencia ante el juez Carlos Ramos, a la que acudió acompañado por miembros del Govern, el 'president' sostuvo que la orden de la JEC era "imprecisa" y defendió su oposición a retirar los lazos por la libertad de expresión y pensamiento político. De igual forma, argumentó que la Junta Electoral no era competente para darle esta orden, razonamiento que el Tribunal Supremo echa ahora por tierra con su auto: la institución no solo era competente, sino que además se limitó a salvaguardar la neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral.

El Tribunal Supremo no ve delito alguno en que la la Junta Electoral ordenara a la Generalitat retirar los lazos amarillos de edificios públicos de cara a las elecciones del 28-A. La Sala II, presidida por el magistrado Manuel Marchena, ha archivado la querella presentada por el presidente de Cataluña Quim Torra contra el acuerdo de la JEC por prevaricación, para lo que recuerda que esta institución debe garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como el principio de igualdad: con lazos amarillos y esteladas en las fachadas de los edificios de la Generalitat, estos requesitos no se cumplían.

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