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La Constitución impide convocar elecciones mientras se tramita una moción de censura
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La Constitución impide convocar elecciones mientras se tramita una moción de censura

Los letrados del Congreso sostienen que la prohibición de proponer la disolución debe entenderse desde el depóstito hasta la votación de la moción de censrua

Foto: Ciudadanos exige elecciones a Rajoy | EFE
Ciudadanos exige elecciones a Rajoy | EFE

La Constitución, en su artículo 115.2 prohíbe la disolución de las Cortes por convocatoria de elecciones mientras esté en trámite una moción de censura, lo cual impediría al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, convocar elecciones anticipadas, tal y como le ha reclamado este viernes el portavoz de Ciudadanos, José Manuel Villegas tras la presentación de una moción de censura por parte del PSOE.

La Carta Magna apunta al respecto textualmente que "La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura".

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Fuentes parlamentarias consultadas por EFE aseguran que ante este precepto es necesario tener en cuenta qué se entiende por "trámite" de una moción de censura, como la presentada esta misma mañana por el grupo parlamentario socialista.

Foto: El presidente del gobierno, Mariano Rajoy, se somete al control de la oposición en el pleno del Congreso | EFE



En este sentido, los letrados del Congreso apuntan hacia una interpretación jurídica del artículo 115 que establece "la prohibición de proponer la disolución debe entenderse referida a toda la tramitación de las mociones de censura, desde su depósito hasta su votación".

Su posición se motiva porque entienden que esta limitación recogida en la ley fundamental del Estado trata de "salir al paso de usos que pudieron estar vigentes durante el parlamentarismo decimonónico y evitar que el Gobierno se pueda sustraer a la exigencia de responsabilidad política a través de la moción de censura".

Por ello, los letrados interpretan que, "presentada una de estas mociones", el Ejecutivo "no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras".

En consecuencia, una vez celebrado el debate, si la moción resulta aprobada, el candidato "se entenderá investido de la confianza de la Cámara" y el Rey le nombrará presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 114.2 de la Constitución.

Si fuera desechada, el presidente recobraría su facultad para disolver la Cámara, concluye el informe de los servicios jurídicos de la Cámara Baja.

La Constitución, en su artículo 115.2 prohíbe la disolución de las Cortes por convocatoria de elecciones mientras esté en trámite una moción de censura, lo cual impediría al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, convocar elecciones anticipadas, tal y como le ha reclamado este viernes el portavoz de Ciudadanos, José Manuel Villegas tras la presentación de una moción de censura por parte del PSOE.

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