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La Fiscalía recurre la absolución del pequeño Nicolás
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entiende que el cni sí es sujeto pasivo

La Fiscalía recurre la absolución del pequeño Nicolás

Esgrime que no comparte los argumentos del Juzgado Penal 16 de Madrid, que exculpó al joven del delito de calumnias por haber dicho que el Centro Nacional de Inteligencia pincha teléfonos de forma ilegal

Foto: Francisco Nicolás Gómez Iglesias el pasado 31 de enero en el juicio. (EFE)
Francisco Nicolás Gómez Iglesias el pasado 31 de enero en el juicio. (EFE)

a Fiscalía Provincial de Madrid ha anunciado que tiene intención de recurrir la sentencia del Juzgado Penal 16 que absolvió al joven Francisco Nicolás Gómez Iglesias de los delitos de calumnias e injurias por haber dicho que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) pincha teléfonos de forma ilegal. El ministerio público discrepa del argumento esgrimido en la sentencia, que sostenía que los servicios secretos españoles, como persona jurídica, no pueden ser sujeto pasivo de estos delitos, por lo que no cabía ilícito penal.

La Fiscalía, que reclamaba una multa de 5.400 euros, interpondrá su recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid porque entiende que el organismo sí fue sujeto pasivo de los comentarios vertidos por el chico en dos entrevistas con medios de comunicación, una con el diario El Mundo y otra en un programa de Telecinco. Esas afirmaciones, a juicio del ministerio público, son calificables como calumnias vertidas "con publicidad", ilícito recogido en los artículos 205,206 y 211 del Código Penal.

Foto: Francisco Nicolás Gómez Iglesias el pasado enero antes del juicio al que se enfrentaba por calumnias al CNI y del que ha salido absuelto. (EFE)

La resolución del Juzgado Penal 16 absolvió el pasado 11 de mayo al joven tanto de las citadas calumnias contra el CNI como del delito de injurias a las fuerzas de seguridad que también se le imputaba por asegurar públicamente que los espías españoles interceptaban llamadas sin orden judicial. El acusado llegó a decir en los citados medios de comunicación que su propio teléfono había estado interceptado irregularmente por agentes del organismo.

En concreto, según consideró probado la sentencia judicial, en la cadena televisiva dijo que algunos agentes del CNI estaban desarrollando acciones alegales y que iba a denunciar al entonces comisario de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas, responsable de la investigación que acabó con la detención del chico, y a varios agentes de la Policía y de los servicios secretos por haberle escuchado ilegalmente. Asimismo, en la entrevista de El Mundo, Gómez Iglesias afirmó que su teléfono estuvo pinchado durante dos meses y que el CNI se había reunido con Asuntos Internos para fabricar pruebas contra él. Tras sus declaraciones, vertidas hace cuatro años, el CNI interpuso una querella contra el chico.

La Fiscalía pretenderá demostrar ante la Audiencia Provincial ahora que las declaraciones que considera probadas la sentencia (“mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante meses”, “ustedes intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para el estado”, “están fabricando pruebas contra mí y lo voy a denuncia” o “tienen pinchado el teléfono sin autorización judicial”) fueron pronunciadas por el acusado, que sí debe ser castigado porque el CNI sí puede ser sujeto pasivo de estos delitos.

a Fiscalía Provincial de Madrid ha anunciado que tiene intención de recurrir la sentencia del Juzgado Penal 16 que absolvió al joven Francisco Nicolás Gómez Iglesias de los delitos de calumnias e injurias por haber dicho que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) pincha teléfonos de forma ilegal. El ministerio público discrepa del argumento esgrimido en la sentencia, que sostenía que los servicios secretos españoles, como persona jurídica, no pueden ser sujeto pasivo de estos delitos, por lo que no cabía ilícito penal.

Audiencia Provincial de Madrid Centro Nacional de Inteligencia (CNI)
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