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La última salida de Juana: el TC rechaza su recurso de amparo
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La última salida de Juana: el TC rechaza su recurso de amparo

La defensa de la madre de Granada que se ha fugado con sus hijos para no entregárselos a su marido italiano denuncia que la sentencia hizo un "corta y pega" y no valoró el interés de los niños

Foto: Juana agradece el apoyo a su pueblo antes de estar en paradero desconocido. (Youtube)
Juana agradece el apoyo a su pueblo antes de estar en paradero desconocido. (Youtube)

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por los abogados de Juana Rivas para tratar de suspender el dictamen que obligaba a esta madre de Maracena (Granada) a entregar a sus hijos de tres y 11 años al padre, condenado en 2009 por violencia de género, para que regresen con él a la residencia que tenía la familia en Cerdeña (Italia). La entrega debía haberse producido el pasado miércoles a las 16:30, pero Rivas optó por fugarse con los niños y desde entonces se encuentran en paradero desconocido. Un juzgado ya la ha citado el próximo 8 de agosto para tomar su declaración en calidad de investigada por el incumplimiento de ese primer plazo.

Juana ni siquiera tenía claro que fuera a admitirse a trámite el recurso de amparo presentado este lunes. La normativa solo da 30 días de plazo para recurrir al Tribunal Constitucional desde que se dicta sentencia. En este caso, la duda estaba en si el dictamen desde el que se comienza a contar es la resolución de la Audiencia de Granada del pasado 21 de abril o, por contra, se trata de una causa aún en curso y, por tanto, todavía en plazo. El plazo que ya se ha cumplido es el de la entrega, que debía haberse efectuado el 26 de julio. Su próxima fecha en el calendario es el 8 de agosto, cuando deberá declarar como imputada ante otro juzgado. Su situación procesal se complicará aún más si tampoco comparece.

El recurso ante el Tribunal Constitucional era la única salida que le quedaba para mantener a los niños bajo su mismo techo. Fuentes de su entorno aseguran a este diario, tras contactar con ella este domingo, que se encontraba "esperanzada en esta nueva vía judicial" y que está "mentalmente fuerte por ella y por sus hijos".

Foto: Juana Rivas(ci), la mujer a la que un Juzgado de Granada ha obligado a sus dos hijos menores de edad a su padre, al que denunció por malos tratos el año pasado (EFE)

En el escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial, su defensa alega que otro juzgado concedió a Rivas en 2009 la custodia de los niños —extensible al menor que no había nacido entonces— y que, por tanto, la obligación de entregarlos ahora implicaría una contradicción. También denuncia al alto tribunal que “la sentencia que acuerda la restitución inmediata de los menores a su padre” coloca a la mujer “en una situación de indefensión causada por la violación, entre otros, del artículo 24 de la Carta Magna” de tutela efectiva de los jueces. En concreto, su defensa recuerda que el dictamen de la Audiencia Provincial de Granada, que el pasado 21 de abril resolvió a favor del progenitor, incurrió en graves errores al abusar del “corta y pega” y referirse “a una menor llamada Estela que no se sabe quién es”. Lo cierto es que los nombres de los hijos de Juana empiezan por G. y D.

La Audiencia no solo confundió los nombres y el número de afectados. También se refirió a “hechos arbitrarios y totalmente diferentes a la realidad objeto del proceso en cuestión”, vulnerando de ese modo el derecho a una sentencia “exhaustiva y rigurosa”. Según la autora del recurso, la abogada Almudena Mendoza, “con esta falta de motivación y congruencia apreciable en la sentencia se estaría pues incumpliendo una obligación constitucional, surgida del ejercicio del derecho fundamental a la tutela y fundada en el principio dispositivo, conforme al cual la sentencia habría de haberse adecuado a las pretensiones de las partes, sin que pueda el tribunal fundarla en causas distintas a las que se han erigido en el objeto del proceso”.

Para la defensa de Juana la Audiencia de Granada incurrió en graves errores al referirse a una menor llamada Estela que no se sabe quién es

El recurso también considera que la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada infringe la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley de Protección Jurídica del Menor, al no haber tenido en cuenta “la ingente documentación obrante en autos sobre la prueba real e indubitada de que los menores serán puestos a disposición de un padre que ha maltratado de manera reiterada a la madre, tanto en Granada como en Carloforte”, el municipio italiano en el que vivía la familia hasta que, en el verano de 2016, Juana se marchó con los niños a España. La petición de amparo recuerda que el padre ya fue condenado en 2009 por violencia de género y apela a los exámenes periciales aportados al procedimiento que desaconsejan la restitución de los menores a su progenitor. Su defensa lamenta que esos informes no fueran examinados ni ponderados.

Por último, el recurso denuncia que la Audiencia Provincial de Granada ha violado el principio de prioritaria protección del sujeto infantil, al no considerar sentencias de otros tribunales españoles que, ante episodios similares, valoraron "el tiempo superior a un año transcurrido en España desde el traslado; la plena integración en el nuevo medio; en un nuevo núcleo familiar en el cual existen, además, nuevos hermanos; la puesta en riesgo vital y psíquico de ver fracturado su propio desarrollo cuando se encuentra en un ambiente adecuado; la separación de su madre, quien a mayor abundancia ha venido cuidándola desde su nacimiento; la ausencia de contacto con el padre durante todo el tiempo, etcétera", para resolver a favor de la permanencia del menor en territorio nacional junto a la madre. “Y todo ello”, continúa el escrito, “sin tener en cuenta con respecto a los menores [objeto de este litigio]: que son españoles y la mayoría de su vida han residido en España, que el traslado a Italia fue circunstancial, que volvieron a España acompañados de su madre huyendo del maltrato de su progenitor hacia su madre, su edad, su integración, su arraigo, su escolarización en España”, entre otros factores.

placeholder Concentración en apoyo a Juana y a sus hijos. (Youtube)
Concentración en apoyo a Juana y a sus hijos. (Youtube)

La letrada de Juana Rivas solicita que, mientras dure la deliberación, se acuerde la paralización “urgentísima” de la obligación de desprenderse de los menores. “La suspensión del auto de 11 de julio de 2017, que dispone y ordena la restitución inmediata de los menores a la isla de Cerdeña, Italia, se hace necesaria, ya que, de no hacerlo, entendemos que el presente recurso podría perder su finalidad legítima, dado que la inmediata restitución de los mismos a Italia impediría que la madre pudiera ver a sus hijos de por vida”, advierte su defensa.

Se trataba de una medida desesperada, después de que todas las instancias hayan dictaminado hasta ahora que Juana debería haber denunciado su supuesto maltrato en Italia antes de llevarse a sus hijos a España y, también, de que los tribunales transalpinos ya hayan resuelto que los niños deben ser restituidos al padre tras tratar este asunto como un episodio de secuestro internacional de menores. Por ello, la defensa del padre exige que se cumplen los tratados internacionales que obligarían a la devolución de los niños al hogar del que salieron.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por los abogados de Juana Rivas para tratar de suspender el dictamen que obligaba a esta madre de Maracena (Granada) a entregar a sus hijos de tres y 11 años al padre, condenado en 2009 por violencia de género, para que regresen con él a la residencia que tenía la familia en Cerdeña (Italia). La entrega debía haberse producido el pasado miércoles a las 16:30, pero Rivas optó por fugarse con los niños y desde entonces se encuentran en paradero desconocido. Un juzgado ya la ha citado el próximo 8 de agosto para tomar su declaración en calidad de investigada por el incumplimiento de ese primer plazo.

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