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¿'Gran Hermano' es cultura? La deducción fiscal de los 'realities' divide al Gobierno
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CULTURA VS HACIENDA

¿'Gran Hermano' es cultura? La deducción fiscal de los 'realities' divide al Gobierno

El Instituto Cinematográfico y de Artes Audiovisuales niega el certificado cultural a los programas de telerrealidad después de que Tributos validara que sí pudieran tener la deducción que disfruta el cine

Foto: Lucía y Omar, concursantes de 'Gran Hermano 15'. (Telecinco)
Lucía y Omar, concursantes de 'Gran Hermano 15'. (Telecinco)
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Los reality shows como Gran Hermano, Supervivientes o La isla de las tentaciones no tendrán apoyo de Hacienda, como sí las series o el cine. Y no por decisión del fisco, sino porque el Ministerio de Cultura les ha hecho saber que no considera que sean producciones culturales.

La producción de cine y otros espectáculos audiovisuales, desde las series a los espectáculos en vivo, los videoclips o las batallas de gallos de rap freestyle, cuentan con una ventaja fiscal a través de la deducción cultural. En esencia, una empresa puede invertir una cantidad que, con el añadido de entre el 20% y el 30%, se deduce después en el impuesto de sociedades.

Así, si una compañía con beneficio aportó dos millones de euros a una producción cinematográfica, se puede deducir 2,4 millones en sociedades. Una ayuda fiscal al cine y a otros sectores de la industria cultural validada por Europa y que cada vez despierta más interés, según fuentes jurídicas.

Sin embargo, no hay barra libre. El deporte o la producción de videojuegos, por citar dos ejemplos, son ajenos a estas ayudas. También los realities, aunque esto no estaba claro hasta ahora.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Europa Press/Fernando Sánchez)

Una productora canaria, dedicada a la realización, producción, distribución y proyección de cualquier clase de producción audiovisual, tanto largometrajes como cortometrajes, ha preguntado a Hacienda por ello, con respuesta afirmativa. La empresa presta servicios de ejecución de producciones extranjeras de largometrajes y, ahora, estudia realizar los mismos servicios respecto de la producción de un reality show.

Por ello, consultó a la Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente de Hacienda al que los contribuyentes pueden realizar consultas vinculantes, si la producción de un reality show sería apta para generar la deducción regulada en el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, enfocada a inversiones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

El reality sobre el que la empresa ha realizado la consulta V2673-22 "constaría de programas grabados en tiempo real para documentar situaciones sin guion y con ocurrencias actuales, en las cuales interactúa un elenco que hasta entonces es desconocido, esto es, los protagonistas son las personas normales que en ellos aparecen".

Como resultado, "se obtendrían para su posterior comercialización y emisión una serie de capítulos seriados en los que se resumirían las distintas experiencias vividas por los protagonistas a lo largo de un periodo temporal concreto (un día, una semana, etc.). Es decir, la emisión del citado reality no se haría en tiempo real, sino, a través de una serie de capítulos seriados que habrían sido objeto de las correspondientes labores de montaje, edición, sonorización, entre otras tareas de postproducción, para su distribución comercial. Dicha producción permitirá la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada".

Foto: La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Zipi)

La respuesta de Tributos ha sido que, "en la medida que se cumplan todas las circunstancias señaladas, la producción a que se refiere el escrito de consulta podría cumplir las condiciones para aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el artículo 36.2 de la LIS, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en el mismo".

Es decir, Hacienda valida que, si se cumplen los requisitos de la norma, un reality show puede tener la deducción cultural. La deducción varía según el tipo de producción, cuantía y otras características. En este caso, se podría deducir la inversión con un 30% respecto del primer millón de euros y del 25% a partir de esta cifra.

Sin embargo, Tributos recuerda un imperativo que fija la normativa, y es donde la productora se ha encontrado un escollo. Siempre que la deducción supere el millón de euros, que "la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea".

"El ICAA ha transmitido a esta producción y a otros interesados que no va a expedir un certificado cultural a un 'reality show"

Estos certificados los emite el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, ambos dependientes del Ministerio de Cultura. También hay órganos autonómicos con competencia en la materia.

Según fuentes jurídicas, el ICAA ha transmitido a esta producción y a otros interesados que no va a expedir un certificado cultural a un reality show. En esencia, considera que este tipo de producciones no son cultura. Por lo tanto, deniega de facto la deducción que permite Hacienda.

Esta ayuda fiscal busca incentivar la inversión en el mundo de la cultura. La norma señala a las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Según señala el ministerio, estas inversiones dan derecho al productor a una deducción fiscal del 25% del primer millón de euros de la base de la deducción y del 20% en adelante, con un máximo de tres millones por producción. En algunos casos, la deducción puede alcanzar el 30%, aunque la referencia habitual es el 20%.

Las deducciones se pueden transmitir a terceros a través del uso de agrupaciones de interés económico (AIE), explican Alberto López y José Saldarriaga, socios de Ejaso, despacho activo en el uso de esta herramienta fiscal en la cultura.

Se trata de estructuras cada vez más sólidas. En primera instancia, hubo una campaña de revisiones por parte de la Inspección, pero cada vez hay menos conflictividad, tanto en las deducciones al cine como a espectáculos en vivo, que incluyen festivales, circo, conciertos, obras de teatro o la ópera. "Son estructuras muy seguras para los inversores y también para los promotores que buscan mejorar la rentabilidad de sus proyectos, o tener más fondos para traer mejores artistas", comentan López y Saldarriaja.

Eso sí, los socios de Ejaso advierten del riesgo de abusos: "Estamos viendo cómo ciertos agentes del sector están tratando de ampliar el marco de la deducción a campos no permitidos por la deducción ni por el Inaem (Instituto Nacional de Artes Escénicas y Musicales), o incluso aumentar el importe de facturas que incluyen como base de la deducción sin que tenga mucho que ver. Esto nos preocupa, ya que podría provocar un riesgo no querido, por ello recomendamos que los inversores y promotores escojan bien a sus estructuradores, colocadores y asesores, ya que es mejor obtener una rentabilidad cierta y segura que una rentabilidad incierta e insegura".

Los reality shows como Gran Hermano, Supervivientes o La isla de las tentaciones no tendrán apoyo de Hacienda, como sí las series o el cine. Y no por decisión del fisco, sino porque el Ministerio de Cultura les ha hecho saber que no considera que sean producciones culturales.

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