Iberdrola amenazó con cortar la luz a más de 2.500 clientes de otra empresa si esta no le pagaba
La AN sentencia que la distribuidora de Iberdrola envió cartas a clientes de otra comercializadora, saltándose la ley de protección de datos, para que estos presionaran a su suministradora bajo amenaza de corte y así cobrar una deuda
Dura sentencia de la Audiencia Nacional contra Iberdrola. Los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo acaban de condenar en costas a la eléctrica tras desestimar íntegramente un recurso interpuesto por la filial de distribución del grupo presidido por Ignacio Sánchez Galán, que había sido sancionada por infringir el Reglamento General de Protección de Datos.
La distribuidora de la eléctrica envió a más de 2.500 clientes de Watium, una pequeña comercializadora, una carta para advertirles de que esta compañía, hoy en manos del Grupo Visalia, no había pagado a I-DE (Iberdrola Distribución) la factura de acceso a la red de terceros (ATR), un abono que las comercializadoras tienen que hacer obligatoriamente a los dueños de las redes por el uso de las mismas para sus clientes de luz. En dicha misiva, Iberdrola "rogaba" a estos clientes que se pusieran en contacto con Watium para subsanar la situación y les advertía de que este impago de la tarifa de acceso a terceros podía dar lugar a la suspensión del suministro eléctrico.
Además de confirmar que se saltó la normativa de protección de datos, ahora la Audiencia Nacional concluye que "la lectura de las cartas pone en evidencia que el interés último, que ha motivado su envío a los consumidores finales, ha sido el abono de lo adeudado por parte de la comercializadora, para lo que incluso se presiona a tales consumidores finales a ponerse en contacto con la entidad comercializadora, con la amenaza de suspenderles el suministro eléctrico si tal comercializadora no abona lo adeudado".
"De donde se desprende que no es posible considerar como interés legítimo el tratamiento de los datos personales de los consumidores finales por parte de la entidad recurrente para enviarles cartas informativas de los incumplimientos de la comercializadora y rogándoles que se pongan en contacto con esta para que subsane el problema, por lo que resulta procedente hacer prevalecer en el supuesto los derechos y libertades fundamentales de los interesados que requieran la protección de sus datos personales", añaden los magistrados en la sentencia.
El Confidencial se puso en contacto con Iberdrola para recabar su versión, pero fuentes oficiales de la empresa han declinado hacer comentarios. Por esta causa, la empresa ya fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos. Pero la eléctrica decidió recurrir la decisión ante los tribunales, alegando que no está prohibido comunicarse con clientes de su zona de distribución, pese a no ser la comercializadora.
En su argumentación, señala que el objetivo de dichas cartas era informar a los consumidores para que estos pudiesen actuar en consecuencia. "Interesa muy especialmente a los consumidores cuyos intereses se pretende proteger conocer que los peajes de acceso correspondientes a sus puntos de suministro no están siendo abonados y la situación a que ello puede dar lugar, de cara a que puedan adoptar las medidas que consideren oportunas", afirma la eléctrica.
Una argumentación, la anterior, que ni el abogado del Estado, que defiende a la AEPD, ni el juez aceptan: "Traspasar al distribuidor los datos necesarios para el suministro hace referencia al traslado de los datos necesarios para que la distribuidora de energía eléctrica pueda hacer llegar al punto final el suministro eléctrico (identificación del consumidor final, dirección de suministro, potencia contratada, etc. ), más sin que se incluya ninguna otra finalidad, tampoco las relacionadas, indirectamente, con un eventual corte de suministro".
"Los preceptos anteriormente referidos, contrariamente a lo que argumenta la demanda (Iberdrola Distribución Eléctrica), no prevén la actuación directa entre el distribuidor y los consumidores finales, pues precisamente estos últimos han nombrado un mandatario para su relación con dicho distribuidor. Y ello puesto que el traslado de los datos de los consumidores finales previsto en el contrato no se llevó a cabo para cualquier finalidad relacionada con el suministro ni, por tanto, para cualquier asunto que pudiera afectar o facilitar el suministro, sino única y exclusivamente para que la entidad distribuidora hiciera llegar el suministro al punto correspondiente", sentencia la Audiencia Nacional.
Esta sentencia, de fecha 26 de mayo de 2023, se da en plena investigación de la CNMC a algunas distribuidoras de las eléctricas, que ya han recibido registros en sus sedes, por presunto abuso de posición en la gestión de un activo estratégico que explotan en régimen de monopolio, según ha desvelado este jueves El Confidencial.
No es el único caso judicial que afronta la eléctrica. La propia Audiencia Nacional ha fijado para el próximo 17 de octubre el inicio de la vista oral contra la eléctrica presidida por Galán por adulterar, presuntamente, la tarifa eléctrica, recortando intencionadamente su producción hidráulica. La firma también incluyó en documentación oficial en 2022 que un potencial riesgo a su reputación era su implicación en el juicio oral de Castilla y León por la trama eólica en donde debía comparecer como responsable civil subsidiario.
Por otro lado, tampoco es la primera vez que Iberdrola manda cartas a clientes —en este caso, sí eran suyos— para advertirles de que podría resolver el contrato en caso de que el Gobierno cambiara la legislación, tal y como ocurrió en el otoño de 2021. El cambio posterior de la legislación por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez, que en cierta medida dio marcha atrás a un recorte a las eléctricas, apaciguó la situación.
Dura sentencia de la Audiencia Nacional contra Iberdrola. Los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo acaban de condenar en costas a la eléctrica tras desestimar íntegramente un recurso interpuesto por la filial de distribución del grupo presidido por Ignacio Sánchez Galán, que había sido sancionada por infringir el Reglamento General de Protección de Datos.