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La AEPD sanciona a un bar porque un camarero le pidió el teléfono a una clienta
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2.000 euros de multa

La AEPD sanciona a un bar porque un camarero le pidió el teléfono a una clienta

La agencia considera que el mero hecho de pedir ese dato infringe la normativa de protección de datos al ser excesivo para el fin que se perseguía, que era emitir una factura

Foto: Imagen de archivo de un bar de Madrid. (EFE)
Imagen de archivo de un bar de Madrid. (EFE)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la sanción a un bar porque uno de sus camareros le pidió el teléfono a una clienta para hacer la factura. En la resolución, el organismo considera que el mero hecho de solicitar ese dato, a pesar de que nunca llegara a facilitarse, constituye una infracción de la normativa de privacidad y fija una multa para el establecimiento de 2.000 euros.

En concreto, la agencia afirma que se ha vulnerado el principio de minimización de datos. Este precepto viene recogido en el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a que los datos personales que se traten por el responsable deben ser "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados". Unos requisitos que, en opinión de la AEPD, no se cumplían en este caso al no ser estrictamente necesario el número de teléfono de la clienta para emitir una factura.

Según recoge la resolución, los hechos tuvieron lugar después de que la mujer terminara su consumición. Pidió que le emitieran una factura a su nombre, para lo que el encargado le solicitó su número de teléfono. Al considerar que no era una información necesaria, ella se negó a aportarlo y pidió la hoja de reclamaciones. El camarero le facilitó entonces una copia de la factura simplificada y le aclaró que necesitaban el móvil porque así lo exigía el sistema informático para poder expedir la factura. No satisfecha con esa explicación, la clienta acudió ante la Agencia y puso una reclamación.

Durante el proceso, el bar declaró que no contaban con ninguna política que implicara pedir el número de teléfono a los clientes para emitir sus facturas. Era cierto, admitieron, que el programa informático les exigía ese dato, pero lo que solían hacer era rellenar esa casilla con un número genérico. Un protocolo que, matizaron, debió olvidar el camarero durante la tensa discusión con la clienta "y por ello cometió el error de solicitarle el dato".

Foto: Sede de la Agencia Española de Protección de Datos en Madrid. (EFE)

Una idea en la que insisten en varias ocasiones, señalando que la presunta infracción no respondía a una política empresarial contraria a la ley, sino a un "fallo humano de alguien que no sabía confeccionar una factura debidamente". Es por ello que desde el establecimiento restaron importancia a los hechos al tratarse de un hecho aislado. "En el trato habitual con los clientes no se solicita ese dato debido a que los encargados de la emisión de las facturas ya conocen cómo abrir ficha de cliente sin el número de teléfono", indicaron.

En esta línea, desde el bar destacaron que están muy comprometidos con las leyes de protección de datos y cuentan con varios procedimientos para hacer un trato correcto de la información personal de sus clientes. Asimismo, fueron más allá y afirmaron cumplir "escrupulosamente" con el principio de minimización. "Aplicamos medidas técnicas y organizativas para garantizar que sean objeto de tratamiento los datos que únicamente sean precisos para cada uno de los fines específicos", reiteraron. Por ello, solicitaron a la Agencia que archivara el expediente o que, subsidiariamente, aplicara medidas correctivas menos lesivas que una multa.

Foto: Foto: Reuters.

La AEPD ignora estas peticiones y considera que el mero hecho de solicitar el número de teléfono de la clienta es una petición de datos excesiva para el fin que se estaba persiguiendo, que era la emisión de una factura. Al no haber una justificación legítima, el organismo considera que se ha vulnerado el artículo 5 del RGPD y fija una sanción de 2.000 euros —en su opinión, equilibrada a la infracción cometida—, que al final se reduce a 1.600 por pronto pago.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la sanción a un bar porque uno de sus camareros le pidió el teléfono a una clienta para hacer la factura. En la resolución, el organismo considera que el mero hecho de solicitar ese dato, a pesar de que nunca llegara a facilitarse, constituye una infracción de la normativa de privacidad y fija una multa para el establecimiento de 2.000 euros.

Multa Ley de protección de datos
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