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El Supremo anula la terna del Gobierno para dirigir la Agencia de Protección de Datos
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El Supremo anula la terna del Gobierno para dirigir la Agencia de Protección de Datos

Estima, tras renunciar la Abogacía a la defensa de la propuesta del Ejecutivo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Leonardo Cervera Navas

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Javier Lizón)
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Javier Lizón)

El Tribunal Supremo ha anulado la terna propuesta por el Gobierno al Congreso de los Diputados para cubrir la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia de Protección de Datos al considerar que se aparta de la ley, que especifica que solo puede haber un candidato, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial.

El Alto Tribunal, tras renunciar la Abogacía del Estado a la defensa de la propuesta gubernamental, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Leonardo Cervera Navas, uno de los candidatos excluidos por el Gobierno, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022.

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Cervera, con 21 años de experiencia en Bruselas, es el actual número 2 del supervisor de protección de datos europeo. En una entrevista concedida a El Confidencial, calificó de “anuncio extraño” el pacto PP-PSOE para presidir la AEPD. Confiaba en que el proceso de selección fuera “abierto” con candidatos independientes.

Fuentes jurídicas próximas al caso resaltan que ahora es el Gobierno quien tiene que proponer “una persona conforme a la ley”. La sentencia aclara que se estima el allanamiento de la Abogacía del Estado, “sin que se haya opuesto el Ministerio Fiscal ni la parte recurrida haya interesado la continuación del procedimiento, por todo lo cual se estima la demanda y se declara nulo el acuerdo impugnado”. “El proceso no se tiene que repetir ni empezar de cero”, indicaron estas mismas fuentes.

Foto: Leonardo Cervera. (European Union/EP/Dominique Homme)

La sentencia también recoge los argumentos del demandante al señalar que el procedimiento se altera “de raíz” hasta el punto de “transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria”.

Y añade insistiendo en el problema jurídico que existe desde el origen de la propuesta de terna de candidatos: “Advertimos, por tanto, un indicio cierto de que el acto impugnado está ‘viciado de raíz’, pues desconoce el derecho fundamental del recurrente”.

El Tribunal Supremo ha anulado la terna propuesta por el Gobierno al Congreso de los Diputados para cubrir la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia de Protección de Datos al considerar que se aparta de la ley, que especifica que solo puede haber un candidato, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial.

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