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Defectos en la construcción tras comprar una casa: ¿quién se hace cargo de los daños?
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Defectos en la construcción tras comprar una casa: ¿quién se hace cargo de los daños?

El seguro decenal garantiza al consumidor los posibles daños producidos en los elementos estructurales de la edificación durante 10 años. Es el promotor quien está obligado a contratarlo

Foto: Fuente: iStock.
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Cuando estamos inmersos en el farragoso proceso de la compra de una vivienda nueva son tantos los requisitos, condicionantes y pagos que necesitamos entender, que muchas veces pasamos por alto las obligaciones por parte del promotor o promotora inmobiliaria. ¿Sabemos, por ejemplo, qué ocurriría en caso de encontrar defectos en la construcción que afecten directamente a la estructura del edificio? ¿Tendría que asumir el propietario los costes de la reforma? La respuesta es no.

El seguro decenal es una garantía para compradores de vivienda nueva. Es de obligatoria contratación por parte del promotor o promotora inmobiliaria, y a través de él, el comprador está protegido durante diez años tras la adquisición de su casa frente a defectos de construcción sin que tenga que costear las posibles reparaciones. Se trata de un requisito que marcó la Ley de Ordenación del Suelo en su artículo 19, y que garantiza de esta forma frente al consumidor los posibles daños producidos en los elementos estructurales de la edificación (cimentación y estructura) que pongan en peligro su resistencia mecánica y estabilidad, ya sea por vicios o defectos, durante los 10 años posteriores a la terminación de la obra.

El seguro decenal garantiza al consumidor los daños producidos en los elementos estructurales de la edificación durante 10 años

El titular de este seguro, en todo caso, debe ser el promotor inmobiliario, que se ocupará también de encargar el proyecto y de suministrar al proyectista la información previa necesaria, así como de autorizar cualquier modificación que se dé. Además de esto, es la persona encargada de gestionar las licencias y autorizaciones necesarias para edificar y contratar la ejecución del proyecto.

Antonio Morera Vallejo, presidente de MIC Insurance, compañía de seguros que comercializa este tipo de pólizas, afirma que además del seguro decenal de una vivienda, existen otros que conviene conocer y que pueden ser de gran utilidad para el promotor: "El seguro Todo Riesgo Construcción, por ejemplo, cubre los daños materiales ocasionados a la propia obra durante el proceso de edificación, siempre que estos sean consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible. Los daños materiales que se producen a causa de fenómenos de la naturaleza también están cubiertos".

"El seguro Todo Riesgo Construcción cubre los daños materiales ocasionados a la propia obra durante el proceso de edificación"

El promotor también tiene la opción de contratar otros como el de Responsabilidad Civil Constructor, que "ofrece cobertura por daños a terceros, ya sea durante la ejecución de la obra o a partir de la finalización de esta; o el de afianzamiento de cantidades, que garantiza al comprador de una vivienda la devolución de las cantidades entregadas al promotor si la construcción no llega a iniciarse o la vivienda no se entrega en el plazo previsto", argumenta Morera.

"Hemos diseñado varios paquetes aseguradores que incluyen, además de las coberturas mencionadas anteriormente, el Todo Riesgo Constructor, la Responsabilidad Profesional de Arquitectos y Aparejadores o la de Gestor de Cooperativas y de Altos Cargos. Contamos con más de 40 años de experiencia que nos han permitido afinar unas primas competitivas que están respondiendo a las expectativas del mercado", dice el presidente de MIC Insurance.

Cuando estamos inmersos en el farragoso proceso de la compra de una vivienda nueva son tantos los requisitos, condicionantes y pagos que necesitamos entender, que muchas veces pasamos por alto las obligaciones por parte del promotor o promotora inmobiliaria. ¿Sabemos, por ejemplo, qué ocurriría en caso de encontrar defectos en la construcción que afecten directamente a la estructura del edificio? ¿Tendría que asumir el propietario los costes de la reforma? La respuesta es no.

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