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Revés para la banca: el Supremo avala el impuesto sobre viviendas vacías en Cataluña
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No vulnera principios constitucionales

Revés para la banca: el Supremo avala el impuesto sobre viviendas vacías en Cataluña

Ratifica así la sentencia desestimatoria del recurso de la AEB dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 17 de diciembre de 2019

Foto: José María Roldán, presidente de la AEB. (EFE/J. J. Guillén)
José María Roldán, presidente de la AEB. (EFE/J. J. Guillén)

Revés judicial para la banca. El Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación del recurso presentado por la Asociación Española de Banca (AEB) contra el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña y que desarrolla la Ley 14/2015, de 21 de julio, puesto que concluye que dicho impuesto no vulnera principios constitucionales.

El Tribunal Supremo ratifica así la sentencia desestimatoria del recurso de la AEB dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 17 de diciembre de 2019, al no apreciar que la regulación del impuesto vulnere los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Foto: El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, durante una rueda de prensa tras la firma varios acuerdos con distintas administraciones para fomentar la promoción de viviendas de alquiler social. (EFE)

Entre otros argumentos, el tribunal indica que la estructura impositiva del impuesto no desvirtúa su finalidad extrafiscal, no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del tributo, y configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados, que no vulnera el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE), ni resulta arbitrario (art. 9.3 CE), pues responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico.

La Sala III del Tribunal Supremo indica, además, que "no deja de sorprender que el escrito de interposición de la parte actora y recurrente orille por completo, como si no existieran, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constitucional que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos" contra la Ley 14/22015, de Cataluña, del citado impuesto.

Revés judicial para la banca. El Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación del recurso presentado por la Asociación Española de Banca (AEB) contra el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña y que desarrolla la Ley 14/2015, de 21 de julio, puesto que concluye que dicho impuesto no vulnera principios constitucionales.

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