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La Justicia Europea tumba los recursos contra la resolución de Banco Popular
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Alta corte de Luxemburgo

La Justicia Europea tumba los recursos contra la resolución de Banco Popular

El Tribunal General de la UE ha rechazado todos los argumentos de los demandantes y confirma que la resolución del Banco Popular se ajustó a derecho

Foto: Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. (EFE)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. (EFE)

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este miércoles la totalidad de los recursos de anulación presentados contra la disolución del Banco Popular, que fue intervenido por la JUR (Junta Única de Resolución) la noche del 6 de junio de 2017 tras sufrir una crisis de liquidez y ser considerado inviable. Fue vendido al Santander por el precio simbólico de un euro. Se trató de la primera y por ahora única resolución bancaria siguiendo el nuevo marco europeo, es decir, hizo que las pérdidas del banco fueran asumidas por los accionistas y acreedores —'bail in'— en lugar del Estado —'bail out'—.

El TUE ha celebrado cinco juicios para analizar la resolución hace casi un año, desde finales de junio del año pasado. Son los del mexicano Del Valle y otros socios, el chileno Luksic, un bonista, la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y los grandes fondos norteamericanos, Anchorage y Algebris. Cada uno de ellos reclamaba entre 0,7 y 2,57 euros por cada antigua acción del Popular y el principal más un cupón de casi el 7%, en el caso de los bonistas. Estos inversores tuvieron frente a ellos a la Junta Única Europea (JUR), el Banco Central Europeo (BCE), la Comisión Europea, el Fondo de Reestructuración (FROB) y Santander, alegando que hubo otras opciones para Popular que no hubieran exigido imponer pérdidas a accionistas y bonistas. La decisión del Tribunal General es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los demandantes alegaron también, por ejemplo, que gran parte de la culpa de la fuga de depósitos de Popular fue de la JUR, por las declaraciones de su presidenta, Elke König, y por una filtración que desveló días antes que la entidad se exponía a una resolución. Frente a ello, expusieron que el BCE y el Banco de España tendrían que haber dado más liquidez de urgencia (ELA, por sus siglas en inglés) al banco y que este tenía también la opción de ampliar capital. Frente a ello, las autoridades sostuvieron que la resolución se atuvo a las reglas europeas y que no había ninguna otra opción para Popular. La alternativa, añadieron, es que el banco no hubiera podido abrir sus puertas ni cajeros el 7 de junio generando pánico entre toda la sociedad española.

Foto: Ángel Ron, expresidente de Banco Popular. (Chema Moya/EFE)

En su decisión, el TUE desmonta todos los argumentos de los demandantes y defiende que "la decisión de amortizar y convertir los instrumentos de capital de Banco Popular en el dispositivo de resolución no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad". En su sentencia, señala que "la insolvencia de la entidad no es un requisito para considerar que tiene graves dificultades o que probablemente vaya a tenerlas", que es la base para que pueda procederse con una resolución, y por eso el TUE señala que "la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al estimar que el Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo".

Asimismo, el tribunal europeo explica que los demandantes no han demostrado que existieran alternativas a la resolución, y subraya que la JUR y la Comisión no incurrieron en error de apreciación "al estimar que no existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector o privado o de supervisión pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable". El TUE también rechaza, por ejemplo, las alegaciones de los demandantes de que las declaraciones de Köning habían provocado la fuga de depósitos, señalando que no se ha demostrado que ni la JUR ni el Ejecutivo comunitario "divulgaran información confidencial relativa a la aplicación de un procedimiento de resolución" y que, por lo tanto, "no ha podido apreciarse ninguna vulneración del principio de confidencialidad", y el tribunal considera que los demandantes "no han demostrado la existencia de una relación de causalidad entre las ilegalidades (...) suponiéndolas acreditadas, y la crisis de liquidez de Banco Popular, y, por tanto, entre estas y el perjuicio invocado".

placeholder Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Reuters)
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Reuters)

Lo mismo ocurre con las quejas que hicieron los afectados por la resolución por la falta de transparencia de la JUR durante los meses posteriores a la operación, que provocó pérdidas a cientos de miles de accionistas y bonistas: “El Tribunal General estima que, tras la adopción del dispositivo de resolución, las partes demandantes no tienen derecho a que se les comunique todo el expediente en el que se basó la JUR”.

Otras decisiones

La sentencia no ha sido una sorpresa y va en línea con la jurisprudencia marcada por el alto tribunal de Luxemburgo en el caso de la resolución del Popular. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión blindó al Santander de las demandas de los accionistas del Banco Popular que participaron en la ampliación de capital de 2016 y que se habían querellado por información incorrecta en el folleto o por dolo por haber ocultado información patrimonial relevante.

En aquella decisión de inicios de mayo, el TJUE explicó que “garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y evitar un riesgo sistémico son objetivos de interés general perseguidos por la Unión”. El alto tribunal admitía que había “un claro interés general en garantizar una protección fuerte y coherente a los inversores en toda la Unión”, pero señalaba, sin embargo, que “no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero”.

En aquella decisión, el TJUE también señalaba que “el carácter excepcional de este régimen implica que cabe descartar la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión cuando estas puedan privar de eficacia u obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución, incluidas las normas obligatorias para la protección de los accionistas y acreedores de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de las directivas de la Unión sobre Derecho de sociedades”.

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este miércoles la totalidad de los recursos de anulación presentados contra la disolución del Banco Popular, que fue intervenido por la JUR (Junta Única de Resolución) la noche del 6 de junio de 2017 tras sufrir una crisis de liquidez y ser considerado inviable. Fue vendido al Santander por el precio simbólico de un euro. Se trató de la primera y por ahora única resolución bancaria siguiendo el nuevo marco europeo, es decir, hizo que las pérdidas del banco fueran asumidas por los accionistas y acreedores —'bail in'— en lugar del Estado —'bail out'—.

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