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La justicia europea blinda a Santander de las demandas de accionistas del Popular
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Sentencia del TJUE

La justicia europea blinda a Santander de las demandas de accionistas del Popular

El tribunal europeo considera que los accionistas del Banco Popular que participaron en la ampliación de 2016 no pueden reclamar la restitución del valor de las acciones al Santander

Foto: Ana Botín, presidenta del Banco Santander, anunciando resultados de la entidad. (EFE)
Ana Botín, presidenta del Banco Santander, anunciando resultados de la entidad. (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este jueves una victoria histórica a Banco Santander. Sentencia que los accionistas del Banco Popular que participaron en la ampliación de capital de 2016 y que se habían querellado por información incorrecta en el folleto o por dolo por haber ocultado información patrimonial relevante, no pueden ejercitar contra la entidad presidida por Ana Botín una acción de responsabilidad por la información contenida en aquel folleto o una acción de nulidad del contrato de suscripción de dichas acciones, algo que llevaría a tener que restituir el valor de esas acciones afectadas junto a intereses.

Esta sentencia llega mientras hay miles de juicios en marcha en toda España, que a partir de ahora tendrán que archivarse a raíz de la decisión del TJUE. En su día se calculó que el comprador de Popular podría asumir contingencias legales por entre 1.788 millones y 3.453 millones, importes que ahora podrá ahorrarse Santander.

El Banco Popular fue intervenido por la JUR (Junta Única de Resolución) la noche del 6 de junio de 2017 tras sufrir una crisis de liquidez y ser considerado inviable. Fue vendido al Santander por el precio simbólico de un euro. Se trató de la primera y por ahora única resolución bancaria siguiendo el nuevo marco europeo, y eso también da una mayor relevancia a esta decisión de la justicia europea, que sienta por primera vez jurisprudencia sobre este marco y las consecuencias para los accionistas.

Foto: Antigua oficina del Banco Popular en Barcelona. (Alamy/Kristoffer Tripplaar) Opinión

La cuestión llegó a manos del alto tribunal de Luxemburgo a través de una pregunta prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de La Coruña en septiembre de 2020, que elevó la cuestión al TJUE porque tenía dudas de qué prevalecía: por un lado está el marco europeo que establece sean los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de disolución los primeros en soportar las pérdidas, y por el otro está el derecho de los accionistas a una indemnización si han recibido una información inexacta.

Se hace referencia al folleto de la ampliación de capital que realizó el Popular en 2016 y en la que participó una pareja coruñesa que es la que ha llevado el asunto a los tribunales. La inmensa mayoría de los pleitos están conectados a casos similares. El Tribunal Supremo español suspendió en diciembre la tramitación de los recursos planteados por los accionistas del Banco Popular tras conocerse la opinión del Abogado General de la Unión Europea, cuyo dictamen no es vinculante pero que suele guiar la sentencia final del TJUE: los accionistas no podían pedir al Santander una indemnización por el folleto de emisión defectuoso.

Choque legal

La opinión del abogado general provocó un profundo alivio en la Ciudad Financiera del Santander, en Boadilla del Monte. El francés Jean Richard de la Tour recomendó al TJUE que señalara que la directiva sobre resolución se opone a que las personas que adquirieron acciones poco antes de la resolución puedan pedir un resarcimiento por información defectuosa. El alto tribunal de Luxemburgo ha seguido su recomendación.

Ese choque, entre la directiva que hace referencia a las informaciones defectuosas en folletos y la directiva de resolución, existe. Pero el TJUE tiene claro cuál prevalece: "Garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y evitar un riesgo sistémico son objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Por ello, aunque hay un claro interés general en garantizar una protección fuerte y coherente de los inversores en toda la Unión, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero.(...) El carácter excepcional de este régimen implica que cabe descartar la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión cuando estas puedan privar de eficacia u obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución, incluidas las normas obligatorias para la protección de los accionistas y acreedores de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de las directivas de la Unión sobre Derecho de sociedades", señala el tribunal.

También el TJUE señala que la directiva de resolución establece el derecho a un reembolso o a una indemnización a los accionistas si sus créditos son inferiores a la estimación de lo que habrían recibido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Eso, admite el alto tribunal de Luxemburgo, solamente se puede valorar a posteriori, y por eso los Estados miembros "deben velar por que la valoración la realice lo antes posible una persona independiente una vez ejecutada la medida de resolución". En caso de que se comprobara que los accionistas recibieron un pago inferior al que habrían obtenido si se hubiera seguido un procedimiento de insolvencia normal los titulares tendrían derecho al pago de la diferencia. Esta puerta está ya cerrada para los accionistas de Popular, ya que Deloitte calculo que liquidar Popular hubiera costado 34.000 millones, por encima de lo que supuso la resolución.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este jueves una victoria histórica a Banco Santander. Sentencia que los accionistas del Banco Popular que participaron en la ampliación de capital de 2016 y que se habían querellado por información incorrecta en el folleto o por dolo por haber ocultado información patrimonial relevante, no pueden ejercitar contra la entidad presidida por Ana Botín una acción de responsabilidad por la información contenida en aquel folleto o una acción de nulidad del contrato de suscripción de dichas acciones, algo que llevaría a tener que restituir el valor de esas acciones afectadas junto a intereses.

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