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La Audiencia tumba la multa de más de 6 M a Telefónica y Yoigo por un acuerdo de 4G
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La Audiencia tumba la multa de más de 6 M a Telefónica y Yoigo por un acuerdo de 4G

Ambos operadores firmaron un acuerdo por el que determinaban el acceso a sus redes de 4G y la oferta de servicios de banda ancha, convirtiéndose en los únicos con esta oferta convergente

Foto: Vistas de la Audiencia Nacional. (EFE/Kiko Huesca)
Vistas de la Audiencia Nacional. (EFE/Kiko Huesca)

Réquiem por el 4G. La primera vez que Telefónica y Yoigo firmaron un acuerdo de ‘roaming’ con acceso a las redes fue en 2008. Desde entonces, la relación entre las dos telecos evolucionó a un segundo tratado, y fue en 2015 cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de seis millones de euros a Telefónica y 300.000 euros a Yoigo por considerar que el trato restringía la competencia. Las compañías recurrieron y la Audiencia ha aclarado hace unas semanas que realmente anula la multa.

Se trata del expediente S/0490/13. En este, la CNMC ponía la lupa sobre el acuerdo firmado entre Telefónica y Yoigo en el que la segunda utilizaba la red móvil de Telefónica con las tecnologías 2G, 3G y 4G. Un trato que daba a la compañía presidida por Emilio Gayo en España el derecho a vetar que Yoigo pudiese prestar servicios mayoristas a operadores móviles virtuales.

Fue en 2013 cuando Yoigo y Telefónica cerraron un nuevo acuerdo en el que Telefónica era la que accedía a la red de 4G de Yoigo. Por su parte, Yoigo podía entonces ofrecer a sus clientes productos minoristas de Telefónica de banda ancha fija. Fue este segundo acuerdo lo que molestó al resto del sector, porque esta maraña de tratos significaba que Yoigo y Telefónica se coronaban como las únicas empresas que ofrecían un producto convergente de fibra y 4G.

Foto: José María Álvarez-Pallete, junto al logo de Telefónica.

Aunque parezca que todo esto pasó en una época lejana (José María Marín Quesada todavía era presidente de la CNMC y Yoigo ni siquiera pertenecía todavía a MásMóvil), en términos relativos a los avances tecnológicos no hace tanto. Fue en un momento en que el 4G estaba en auge como gran reclamo comercial. Hoy, todavía avanzamos hacia el siguiente escalón, el 5G.

Las otras telecos no tardaron en protestar. Tanto Vodafone como Orange presentaron sus denuncias en 2013 y el caso llegó a la Audiencia en un intento de ‘terminación convencional’ (es decir, llegar a un acuerdo en el que cesan las medidas de las denunciadas a cambio de no poner multas). Esta solicitud llegó hasta Bruselas, que argumentó en su contra. La Justicia también se negó en diciembre de 2020 y, al final, las dos telecos tuvieron que conformarse con esperar a que fructificaran sus esfuerzos al recurrir la multa ante la Audiencia.

A lo largo de 2021, esta se ha ido pronunciando, primero en el caso de Telefónica en mayo y luego en el de Yoigo en junio. Aun así, las dos empresas consideraron que la sentencia no quedaba clara y pidieron más detalles al juez. Ahora, la Audiencia ha aclarado que las sanciones quedan tumbadas, aunque el organismo no ha querido explayarse mucho más.

Foto: El ex consejero delegado de Yoigo Eduardo Taulet. (EFE)

“Lamenta la sala no haber transmitido a las partes mayor claridad en nuestros razonamientos”, argumenta el juez, aunque añade que “no creímos necesario mayores explicaciones para precisar el alcance de la decisión” y que “seguimos pensando que sobran más explicaciones que no sean las que derivan de la propia naturaleza de las instituciones que se barajaron para el dictado de la sentencia”.

“La anulación parcial del acuerdo sancionador es evidente que implica y conlleva dejar sin efecto la sanción vinculada al acuerdo”, explica el juez en el auto correspondiente a Yoigo. “No puede ser de otro modo”, zanja. Fuentes del mercado explican que Telefónica también ha recibido un auto aclaratorio donde también queda sin efecto la multa. Las sentencias de mayo y junio de la Audiencia daban cabida a un recurso por parte de la CNMC, si bien no hay registro público de este. El organismo, presidido hoy por Cani Fernández, no ha llegado a hacer comentarios para este artículo.

En estos autos, la Audiencia se centra en revisar cómo la CNMC argumentó contra el acuerdo de las dos telecos. En sus conclusiones, le da la razón, pero solo parcialmente, ya que considera que los acuerdos de itinerancia nacional y la cláusula de derecho de veto a la reventa de Yoigo de la capacidad mayorista adquirida a Telefónica no vulneran la competencia. En este contexto, quedan anuladas las multas.

El enfrentamiento entre telecos y la CNMC en los juzgados es una práctica habitual. Por ejemplo, en diciembre, el Supremo desestimó un recurso interpuesto por la CNMC contra una sentencia de la Audiencia Nacional en la que esta anulaba una multa de 8,5 millones de euros en 2018 por una infracción de la Ley General de Telecomunicaciones. De hecho, Telefónica tiene frentes abiertos en materia legal en muchas otras cuestiones contra administraciones públicas. En noviembre, Hacienda perdió un juicio contra Telefónica, afrontando la devolución de 800 millones de euros en impuestos.

Réquiem por el 4G. La primera vez que Telefónica y Yoigo firmaron un acuerdo de ‘roaming’ con acceso a las redes fue en 2008. Desde entonces, la relación entre las dos telecos evolucionó a un segundo tratado, y fue en 2015 cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de seis millones de euros a Telefónica y 300.000 euros a Yoigo por considerar que el trato restringía la competencia. Las compañías recurrieron y la Audiencia ha aclarado hace unas semanas que realmente anula la multa.

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