Gol de Bruselas a Barça y Madrid: tendrán que devolver ventajas fiscales de 1990-2015
La justicia europea apoya a la Comisión Europea y considera que el Real Madrid, FC Barcelona, Osasuna y Athletic de Bilbao contaron con una ayuda ilegal de Estado en materia fiscal
En febrero de 2019 el Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TUE) anuló una decisión de la Comisión Europea de 2016 en la que calificó de ayuda de Estado ilegal el régimen fiscal especial del que los clubes de fútbol FC Barcelona, Real Madrid, Athletic de Bilbao y Osasuna habían disfrutado entre 1990 y 2015. Este jueves, el alto tribunal europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha anulado la sentencia de hace dos años y da la razón a la Comisión Europea.
Una ley española de 1990 obligaba a los clubes deportivos profesionales a convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD), pero aquellos clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los años previos a la adopción de la ley podrían estar exentos. Así, hasta 2016, los cuatro clubes de fútbol disfrutaron de un gravamen inferior al del resto de competidores al funcionar con la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro. La Comisión Europea consideró en el mismo año en el que dejaron de disfrutar de ese estatus que esa medida les había dado una ventaja fiscal y que por lo tanto “constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible” por lo que ordenó al Gobierno que pusiera fin a dicha práctica y que recuperara lo no recaudado de estos cuatro clubes durante el cuarto de siglo del que habían disfrutado de dicha ventaja.
Fue el FC Barcelona quien recurrió la decisión de Bruselas ante el Tribunal General de la Unión, que dio la razón a los clubes de fútbol, si bien la corte sí que estaba de acuerdo con la conclusión general de que estos clubes habían disfrutado de ventajas fiscales desde 1990. El quid de la cuestión para el tribunal europeo era que esta no era toda la fotografía.
El TUE señaló que, en su trabajo, los técnicos de la Comisión Europea no habían examinado de manera suficiente si este tipo de gravamen reducido no se contrarrestaba con otros impuestos o ventajas, que era lo que defendía el club blanco. De hecho, el TUE subrayó que el Ejecutivo comunitario no había tenido en cuenta, por ejemplo, que las sociedades anónimas obtenían una deducción fiscal mayor por la reinversión de beneficios extraordinarios. El Madrid señaló que entre 2000 y 2013 esta deducción fue “mucho más desfavorable” para las entidades sin ánimo de lucro cuando tenía un rol importante en la adquisición de nuevos jugadores.
Tras perder ante el TUE, la Comisión Europea presentó un recurso de casación ante el TJUE, el más alto tribunal europeo, que ahora da la razón a Bruselas y confirma la decisión del Ejecutivo comunitario de 2016. El TJUE considera que el TUE incurrió en un error de derecho y apoya el procedimiento por el que actuó la Comisión Europea.
La alta corte europea señala que “es cierto que la Comisión debe efectuar un análisis global de un régimen de ayudas teniendo en cuenta todos los componentes”, es decir, todos esos otros elementos a los que, por ejemplo, se refería el Real Madrid: otros aspectos en los que los clubes sin ánimo de lucro se veían penalizados frente a los SAD. Sin embargo, “el examen de la existencia de una ventaja no puede depender de la situación financiera de los beneficiarios de ese régimen en el momento, posterior, de la concesión de las ayudas individuales con arreglo a este”, señala el TJUE.
“La imposibilidad de determinar, en el momento de la adopción de un régimen de ayudas, el importe exacto, por ejercicio fiscal, de la ventaja efectivamente conferida a cada uno de sus beneficiarios no puede ser óbice a que la Comisión declare que ese régimen permitía conferir, desde ese momento, una ventaja a estos y, correlativamente, no puede dispensar al Estado miembro de que se trate de cumplir su obligación esencial de notificar tal régimen”, señala la alta corte europea, que explica que, si Bruselas tuviera que comprobar, al analizar un determinado régimen fiscal, todos los posibles elementos compensatorios por desventajas en ejercicios anteriores, “los Estados miembros que incumplen su obligación de notificar dicho régimen fiscal se verían favorecidos por tal planteamiento”.
Lo que sí señala el Tribunal de Justicia es que “es en la fase de la eventual recuperación de las ayudas individuales otorgadas con arreglo al régimen de ayudas de que se trate cuando la Comisión deberá comprobar la situación individual de cada beneficiario”, ya que será necesario determinar el importe exacto de la ayuda de la que han disfrutado en cada ejercicio fiscal entre 1990 y 2015.
En otras palabras: si realmente los beneficios de ser sociedades sin ánimo de lucro se veían compensados con otras desventajas, como señalaba el Real Madrid durante el proceso ante el Tribunal General, eso se verá reflejado en el importe que los clubes deberán devolver al Estado, pero es razón suficiente para tumbar la decisión de la Comisión Europea.
“La Comisión no estaba obligada a examinar, en la Decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido”, señala el TJUE, eliminando la piedra angular por la que el TUE había dado la razón a los clubes.
En febrero de 2019 el Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TUE) anuló una decisión de la Comisión Europea de 2016 en la que calificó de ayuda de Estado ilegal el régimen fiscal especial del que los clubes de fútbol FC Barcelona, Real Madrid, Athletic de Bilbao y Osasuna habían disfrutado entre 1990 y 2015. Este jueves, el alto tribunal europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha anulado la sentencia de hace dos años y da la razón a la Comisión Europea.