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La Justicia europea tumba el primer recurso de Ryanair contra las ayudas a aerolíneas
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PLANES DE SUECIA Y FRANCIA

La Justicia europea tumba el primer recurso de Ryanair contra las ayudas a aerolíneas

El Tribunal General de la Unión Europea tumba los recursos de Ryanair contra las ayudas públicas de Francia y Suecia a sus aerolíneas y allana el camino al caso de España

Foto: Michael O'Leary, CEO de Ryanair. (EFE)
Michael O'Leary, CEO de Ryanair. (EFE)

Una de las primeras consecuencias sobre la economía europea cuando el coronavirus comenzó a expandirse por Europa fue que los aviones dejaron de despegar. En cuestión de semanas, los Estados miembros comenzaron a darse cuenta de que la industria del transporte aéreo iba a necesitar respiración asistida para sobrevivir a la crisis. Con las primeras ayudas, la aerolínea Ryanair se lanzó a una guerra legal contra las mismas, bombardeando con casos al Tribunal General de la Unión Europea, en Luxemburgo.

Este miércoles, la justicia europea ha dado el primer espaldarazo a las ayudas públicas a las aerolíneas. Ha sido para el caso francés y sueco. Francia aprobó una moratoria sobre el pago de tasas, y Suecia un sistema de garantías de préstamos. En ambos casos, el TUE ha señalado que los Estados miembros actuaron para proteger a sus economías de una fuerte perturbación.

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Para España tiene una especial relevancia el caso Sueco, porque es similar al marco de 10.000 millones de euros que la Comisión Europea aprobó y que el Gobierno utilizó para la ayuda de 475 millones de euros para Air Europa, y que fue rápidamente llevado a la justicia europea por parte de Ryanair, que busca tumbar todo el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas que fue aprobado en verano por el Ejecutivo comunitario. La primera vista de este caso se celebra en principio la próxima semana, el 24 de febrero.

En el caso sueco, el Tribunal General señala que “el sistema de garantías de préstamos cumple con los requisitos establecidos por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 3, letra b, puesto que está destinado efectivamente a poner remedio a una grave perturbación de la economía sueca causada por la pandemia del covid-19, más concretamente, a poner remedio a los efectos negativos más importantes que esta ha tenido en el sector de la aviación de Suecia y, con ello, en la prestación de servicios aéreos al territorio de dicho Estado miembro”.

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El TUE tampoco ve una violación del derecho de la Unión en el hecho de que el Gobierno sueco limitara el sistema de garantías a las compañías aéreas que disponen de licencia sueca porque “es un método idóneo para alcanzar el objetivo de poner remedio a la grave perturbación de la economía sueca”. Este puede ser otro punto fundamental en el caso de Ryanair contra el caso español, ya que la aerolínea ha hecho mucho hincapié en que cualquier ayuda debería estar disponible para todas las aerolíneas.

Dos son los puntos clave de las decisiones del TUE respecto a los casos sueco y francés que serán fundamentales en el caso de las ayudas a Air Europa. Por un lado el ya mencionado apartado tercero, letra b del artículo 107 del TFUE. El otro punto clave es, en el mismo artículo, el punto 2, apartado b, que sirve al tribunal europeo para desestimar el caso presentado por Ryanair: “Serán compatibles con el mercado interior (b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional”.

Además, el TUE añade otra pata más a su rechazo al recurso de Ryanair, al asegurar que, en contra de lo que alegaba la aerolínea irlandesa, la Comisión Europea no había incumplido su obligación de ponderar los efectos positivos y negativos de la ayuda sobre la libre competencia, ya que el artículo 107, apartado tercero, letra b, “no requiere esa ponderación, ya que se presume que, por su propia naturaleza, las medidas de ayuda adoptadas para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro se toman en interés de la Unión, siempre que sean necesarias, idóneas y proporcionadas”, señala la decisión de la alta corte de Luxemburgo.

Eso sí, cabe apelación a esta decisión del Tribunal General de la Unión Europea. Ahora Ryanair tendrá dos meses y 10 días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Una de las primeras consecuencias sobre la economía europea cuando el coronavirus comenzó a expandirse por Europa fue que los aviones dejaron de despegar. En cuestión de semanas, los Estados miembros comenzaron a darse cuenta de que la industria del transporte aéreo iba a necesitar respiración asistida para sobrevivir a la crisis. Con las primeras ayudas, la aerolínea Ryanair se lanzó a una guerra legal contra las mismas, bombardeando con casos al Tribunal General de la Unión Europea, en Luxemburgo.

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