El TC tumba un recurso de Iberdrola y avala el impuesto eléctrico que recauda 2.700 M
El Constitucional acepta el gravamen del 7% después de que el Supremo dudara de su constitucionalidad. Miles de pleitos de renovables, abocados al fracaso tras esta resolución
El Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto del 7% a la generación eléctrica que el Gobierno del PP implantó en 2012. El alto tribunal ha tomado esta decisión después de que el Tribunal Supremo dudara de la constitucionalidad del tributo y le planteara el caso. En el auto en que inadmite la cuestión, considera que no hay doble imposición y que el impuesto, con el que el Estado recauda unos 2.700 millones al año, no se solapa con otros tributos. La resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, parte de un recurso de Iberdrola pero supone un varapalo para grandes eléctricas y miles de pequeños productores de renovables que tenían pleitos por la misma cuestión.
El pasado 20 de junio, el pleno del Constitucional se reunió para debatir un asunto de enorme calado para el sector eléctrico. Se trataba de ver la cuestión que a final de enero le elevó el Tribunal Supremo acerca del impuesto del 7%, sobre si era constitucional o no el tributo, uno de los pilares de la reforma eléctrica del PP para atajar el déficit de tarifa. El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) fue uno de los empeños del Gobierno del PP para frenar la sangría del sistema eléctrico en plena crisis. Las eléctricas lo habían combatido en los tribunales y que el Supremo dudara de su constitucionalidad fue un gran éxito.
El Constitucional sostiene que "no todo fenómeno de doble imposición está prohibido"
Iberdrola impugnó la orden que lo desarrollaba al considerar que "era inconstitucional y disconforme con el derecho europeo". "El tipo de gravamen es fijo (7%), de alcance general, uniforme y sin modulación alguna. Así, el tributo resulta idéntico para todas las tecnologías de producción, con independencia de su consideración como energías renovables. Esta estructura, en su opinión, resulta contradictoria con un tributo medioambiental", esgrimió la eléctrica.
El Supremo consideró que ese gravamen era compatible con el derecho europeo, pero dudaba de que tuviese encaje en la Constitución. Por un lado, el impuesto se presentaba como de carácter ambiental aunque gravaba por igual a todas las energías, independientemente de lo que contaminaran o no. "Resulta llamativo que el legislador no haya contemplado ningún supuesto de exención total o parcial, ni bonificaciones o cualquier otra clase de beneficio fiscal para aquellos productores cuyo uso de las redes de transporte y distribución resulte mínimo o muy reducido. La protección del medio ambiente hubiera exigido exenciones o beneficios fiscales para aquellos productores cuya contribución al impacto medioambiental, por el volumen de la energía incorporada o la extensión o intensidad del transporte y la distribución, no resultase significativa", concluyó el Supremo.
Por otro, temía que fuese una doble imposición, ya que el nuevo tributo grava lo mismo que el impuesto de actividades económicas (IAE), un impuesto local. "A juicio de este Tribunal Supremo, hay razones para concluir no solo que ambos impuestos recaen sobre igual manifestación de riqueza de los sujetos pasivos contribuyentes, sino que en realidad pueden estar gravando el mismo hecho imponible". El fiscal general del Estado y la Abogacía del Estado se opusieron a la admisión a trámite de la cuestión.
El Constitucional considera que el Supremo plantea dudas de contitucionalidad "infundadas", por lo que no admite a trámite la cuestión de constitucionalidad. Aunque es un mero auto de inadmisión, sí entra en el fondo sobre por qué considera que el impuesto es compatible con la Constitución. Recuerda una decisión previa según la cual "una misma actividad económica es susceptible de ser sometida a tributación por gravámenes distintos desde perspectivas diferentes (la obtención de renta, el consumo, la titularidad de un patrimonio, la circulación de bienes, la afectación al medio ambiente...) sin que ello suponga necesariamente una doble imposición". El Constitucional recuerda que "lo anterior pone de manifiesto que no todo fenómeno de doble imposición está prohibido".
Una misma actividad económica es susceptible de ser sometida a tributación por gravámenes distintos desde perspectivas diferentes
En su auto de inadmisión, el Constitucional señala que "el IVPEE es de titularidad estatal, mientras que el IAE es local, por lo que, al no entrar en liza ningún tributo autonómico", no se aplica la prohibición de solapar impuestos autonómicos y estatales. El Constitucional recuerda que entre el IAE y el IRPF, renta y patrimonio concurren sobre el mismo sujeto como el impuesto a la generación eléctrica y el de actividades económicas. "La doble tributación entre el IVPEE y el IAE no vulnera ningún precepto constitucional". Sobre si el impuesto es o no confiscatorio, lo descarta, porque ni Iberdrola ni el Supremo lo argumentan.
En conclusión, el impuesto eléctrico "responde a una opción del legislador, que cuenta con un amplio margen para el establecimiento y configuración del tributo", siempre que respete los principios contitucionales sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado". El Supremo y el Constitucional tienen desde hace años una pugna soterrada que hace que estas decisiones se puedan interpretar siempre como un golpe de un estamento a otro. De hecho, el caso ha ido y vuelto varias veces de uno a otro.
Solo Iberdrola abonó 225 millones en 2017 por este impuesto, según sus cuentas anuales
El caso tiene una gran trascendencia porque hay una cascada de pleitos por lo mismo. No solo las grandes eléctricas han recurrido en masa al Supremo la reforma eléctrica, sino que miles de pequeños productores de renovables han planteado pleitos para salvar sus inversiones en el sector. Solo Iberdrola, que el miércoles no quiso comentar la noticia, abonó 225 millones en 2017 por este impuesto, según sus cuentas anuales. El caso ahora vuelve al Supremo, donde Iberdrola puede pelear con el resto de argumentos que planteó, pero la perspectiva para el recurso es sombría, según fuentes jurídicas.
El aval al impuesto eléctrico tiene algo de victoria póstuma de Cristóbal Montoro. El entonces ministro de Hacienda siempre defendió que los impuestos eran la mejor vía para atajar el déficit de tarifa, que recortar las primas a las renovables, como defendía Industria, podría ser considerado una discriminación. Al final, el Gobierno del PP hizo las dos cosas.
Los tribunales españoles han avalado los recortes al considerar que eran potestad del Ejecutivo, pero los inversores internacionales han acudido en masa a arbitrajes internacionales en los que reclaman 8.200 millones. España ya ha recibido cuatro laudos en contra en los que los árbitros están avalando el impuesto del 7% pero no el recorte de primas. El primero es considerado una potestad del Gobierno mientras que el segundo lo están viendo como un recorte que afecta a la estabilidad de las inversiones garantizada por el Tratado de la Energía.
El Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto del 7% a la generación eléctrica que el Gobierno del PP implantó en 2012. El alto tribunal ha tomado esta decisión después de que el Tribunal Supremo dudara de la constitucionalidad del tributo y le planteara el caso. En el auto en que inadmite la cuestión, considera que no hay doble imposición y que el impuesto, con el que el Estado recauda unos 2.700 millones al año, no se solapa con otros tributos. La resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, parte de un recurso de Iberdrola pero supone un varapalo para grandes eléctricas y miles de pequeños productores de renovables que tenían pleitos por la misma cuestión.
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