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¿Por qué Benjumea y Sánchez cobraron legalmente 24 M el año que cayó Abengoa?
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LAS CLAVES DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

¿Por qué Benjumea y Sánchez cobraron legalmente 24 M el año que cayó Abengoa?

El expresidente y el exconsejero delegado del grupo convencen a los jueces de que no se confabularon para enriquecerse al dejar la empresa pocos meses antes del preconcurso

Foto: Manuel Sánchez y Felipe Benjumea, en una imagen de archivo en el Nasdaq de EEUU. (Abengoa)
Manuel Sánchez y Felipe Benjumea, en una imagen de archivo en el Nasdaq de EEUU. (Abengoa)

Esta es la pregunta que muchos pueden hacerse tras conocerse la sentencia absolutoria de Felipe Benjumea y Manuel Sánchez, expresidente y exconsejero delegado de Abengoa, y de otros tres exconsejeros (incluidos otro expresidente, transitorio, Antonio Fornieles), por las indemnizaciones de 11,4 y 4,4 millones que recibieron, respectivamente, al dejar la empresa en 2015. Si a esos emolumentos, que la Audiencia Nacional considera que se percibieron legalmente, se suman los salarios ingresados por los meses trabajados de aquel año, las remuneraciones brutas totales alcanzan los 15,7 y 8,4 millones para Benjumea y Sánchez. En total, 24,1 millones, como recoge el informe de retribuciones enviado a la CNMV. Todo ello en el año en que Abengoa entró en proconcurso, en noviembre.

La querella presentada por administración desleal y apropiación indebida se refería a las indemnizaciones, no a los salarios percibidos por su trabajo ese año. Pese a que pueda alguien cuestionarse igualmente cómo es que habiendo trabajado cinco meses, hasta mayo (Sánchez Ortega), y nueve meses (Benjumea), la empresa les abonó íntegro a cada uno el 'bonus' de 3,3 millones por cumplimiento de objetivos correspondiente a 2015. Pero eso no era objeto de juicio.

Foto: Juicio contra la antigua cúpula de abengoa
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Los dos exmiembros de la cúpula han convencido a los tres jueces del tribunal de la Audiencia Nacional de que no se confabularon con los otros tres acusados (miembros de la Comisión de Retribuciones) para autotorgarse esas indemnizaciones. Primero, por un motivo común a ambos y que tiene su fundamento en los contratos mercantiles como consejeros ejecutivos que ambos firmaron en marzo de 2015 obligados por un cambio introducido en diciembre de 2014 en la ley de Sociedades. Los jueces dan por válida la explicación común de los dos de que las prebendas en ellos recogidas, tanto si permanecían en la empresa hasta los 65 años como si la dejaban antes, no guardan relación con el hecho de que se fueran de Abengoa tres y seis meses después de firmarlos.

Fue curioso en este sentido que Benjumea ofreciera al tribunal en su declaración de octubre la cifra de la indemnización que hubiera percibido si hubiera mantenido su relación laboral con el contrato que tenía desde 1983, cuando entró en el consejo de la empresa. Tendrían que haber sido 14,8 millones por despido improcedente, aseguró el expresidente, frente a los 11,4 que se embolsó. Y en el uso del término despido está la segunda clave, tras la de los contratos, de por qué se ha absuelto en concreto a Benjumea. A Sánchez Ortega le absuelven porque ha convencido al tribunal de que se fue por motivos personales y de salud tras cinco años en el cargo, y que su decisión de irse era anterior a la firma de esos nuevos contratos y no tiene relación con ellos.

Advertencia a Echenique

En el caso de Benjumea, el quid ha estado en que su versión de los hechos haya prevalecido sobre la de la acusación: le echó el Santander, no se fue voluntariamente confabulado con Fornieles y otras dos exconsejeras. El banco que presidía en España en ese momento Rodrigo Echenique puso su salida como condición inexcusable para apoyar el salvamento financiero de la empresa en septiembre de 2015.

placeholder Rodrigo Echenique. (EFE)
Rodrigo Echenique. (EFE)

Y el resto de entidades que negociaban ese respaldo, notablemente HSBC, se sumaron a la exigencia. Al salir de forma forzosa, según su contrato de marzo, tenía derecho a ingresar los 7 millones establecidos como premio de permanencia, y un año de sueldo como indemnización por no competir con Abengoa durante el año siguiente a su salida. Los jueces lo creen ajustado a la legalidad, pero cabe hacer un apunte.

Benjumea declaró en el juicio que advirtió en conversación telefónica a Rodrigo Echenique que su salida forzosa tendría consecuencias económicas por las cláusulas recogidas en el contrato. Es decir, Santander era plenamente consciente de que Abengoa, en delicada situación financiera, tendría que abonar esos millonarios importes. Consintió que se pagaran, y por eso se entiende que la nueva cúpula de la empresa designada a instancias de Santander y que lidera Gonzalo Urquijo no se haya personado en el caso para reclamar que se devuelva esa indemnización (ni la de Sánchez Ortega).

Foto: Felipe Benjumea, expresidente de Abengoa (derecha). (EFE)

El mismo que consiente el pago tendría muy complicado defender luego ante un juez que se devuelva por el daño patrimonial causado, a diferencia de lo que ocurre con Banco Popular, por poner otro ejemplo más reciente de cómo actúa Santander. En la práctica, el hecho de la no personación de Abengoa es un argumento más que los jueces han usado para reforzar la legalidad de los pagos recibidos por ambos.

Por último, no olvidar que tras esta sentencia —que las acusaciones decidirán la semana que viene si recurren al Tribunal Supremo— queda aún pendiente para la antigua cúpula de Abengoa otro posible juicio por falsedad contable y administración desleal en la misma Audiencia Nacional. En él, de momento, los únicos imputados son, de nuevo, Benjumea y Sánchez, y el proceso está aún en fase de instrucción por parte del magistrado Ismael Moreno.

Esta es la pregunta que muchos pueden hacerse tras conocerse la sentencia absolutoria de Felipe Benjumea y Manuel Sánchez, expresidente y exconsejero delegado de Abengoa, y de otros tres exconsejeros (incluidos otro expresidente, transitorio, Antonio Fornieles), por las indemnizaciones de 11,4 y 4,4 millones que recibieron, respectivamente, al dejar la empresa en 2015. Si a esos emolumentos, que la Audiencia Nacional considera que se percibieron legalmente, se suman los salarios ingresados por los meses trabajados de aquel año, las remuneraciones brutas totales alcanzan los 15,7 y 8,4 millones para Benjumea y Sánchez. En total, 24,1 millones, como recoge el informe de retribuciones enviado a la CNMV. Todo ello en el año en que Abengoa entró en proconcurso, en noviembre.

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