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Las empresas deberán comparar el sueldo de su consejo con el de sus empleados
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SEGÚN EL PRESIDENTE DE LA CNMV

Las empresas deberán comparar el sueldo de su consejo con el de sus empleados

Los consejeros y directivos de las empresas cotizadas van a tener que 'retratarse' cada año y comparar su remuneración con la de sus empleados, así como ofrecer más detalles

Foto: Las empresas cotizadas deberán comparar el sueldo de su consejo con los de sus empleados.
Las empresas cotizadas deberán comparar el sueldo de su consejo con los de sus empleados.

La carta blanca de la que prácticamente disfrutan ahora los consejeros de las empresas cotizadas españolas para fijar su remuneración y la de los directivos se va a ver muy recortada en el futuro debido a una directiva europea sobre gobierno corporativo. Esta norma va a exigir que todos los conceptos salariales estén justificados y se expliquen a los accionistas. Y no solo eso: además, tendrán que comparar el sueldo de la cúpula con los de los trabajadores de la empresa en los últimos cinco años, algo que va a sacar los colores a más de uno.

Así lo anunció la semana pasada el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Sebastián Albella, en las jornadas profesionales del Instituto de Consejeros-Administradores. "Tendrá que haber una coherencia entre las políticas de remuneración de los consejeros, los directivos y los empleados. La directiva obliga a incluir información sobre la variación de la remuneración del consejo comparada con la de la media de los trabajadores en los últimos cinco años", explicó.

placeholder El presidente de la CNMV, Sebastián Albella. (EFE)
El presidente de la CNMV, Sebastián Albella. (EFE)

Es decir, todos los años, las sociedades cotizadas tendrán que incluir en el informe público de remuneraciones una comparativa entre lo que cobran consejeros, directivos y el empleado medio, y también la variación del salario de los tres grupos a lo largo de los cinco años anteriores. Y no solo eso, sino que, a la hora de fijar los emolumentos de la cúpula, deberán tenerse en cuenta los de la 'tropa': "La política de remuneración expondrá de qué forma se han tenido en cuenta las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad al fijar la política de remuneración".

Así lo exige el artículo 9 bis de la directiva 2017/828 de 17 de mayo de 2017 dedicada al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, la norma a la que se refiere Albella. En su artículo 9 ter establece que el informe anual de remuneraciones debe incluir "la variación anual de la remuneración, de la evolución del rendimiento de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los trabajadores de la sociedad distintos de los administradores durante al menos los cinco ejercicios más recientes, presentadas de manera conjunta de modo que resulte posible establecer comparaciones".

Transparencia de los bonus

Esta comparación no es la única gran novedad que va a traer esta directiva, que todavía debe trasponerse a la legislación española. El presidente del supervisor del mercado también advierte de que deben mejorar los criterios para determinar la retribución variable, que "actualmente son muy poco claros". La mayoría de los consejeros y directivos tienen una remuneración variable (el famoso bonus), que suele ser mucho más elevada que el salario fijo, ligada a conceptos como el aumento de los beneficios o la evolución de la cotización en bolsa. Sin embargo, los parámetros concretos que determinan su cuantía, así como la ponderación de cada uno, no suelen detallarse en los informes públicos. En muchos casos, los empleados también tienen bonus, pero su importancia relativa suele ser mucho menor.

Foto: El presidente de Prisa, Juan Luis Cebrián. (EFE)

A partir de la entrada en vigor de esta directiva, deberán explicarlos con todos los pormenores. E incluir dentro de la misma la compensación en acciones u opciones sobre acciones (y también explicar si la empresa puede obligar al directivo a devolver los títulos) y también los planes de pensiones (compromisos por jubilación), que suelen dotarse anualmente. Habrá que publicar la dotación a dicho plan en el ejercicio y la cuantía acumulada, que suele ser muy elevada en los consejeros y directivos de mayor edad. Y todo ello tendrá que detallarse de forma individual para cada consejero o directivo.

La política de remuneraciones es el punto más sensible de esta nueva norma para los grandes bancos y empresas españoles, pero no el único. La directiva también pretende incentivar el activismo de los inversores institucionales (fondos de inversión y de pensiones, fondos soberanos, compañías aseguradoras, etc.) en la gestión de las sociedades, más allá de que ejerzan su derecho a voto. Como es sabido, en nuestro país es muy habitual que el presidente ejecutivo detente todo el poder y que los accionistas, incluso los más grandes, se limiten a aprobar su gestión.

La carta blanca de la que prácticamente disfrutan ahora los consejeros de las empresas cotizadas españolas para fijar su remuneración y la de los directivos se va a ver muy recortada en el futuro debido a una directiva europea sobre gobierno corporativo. Esta norma va a exigir que todos los conceptos salariales estén justificados y se expliquen a los accionistas. Y no solo eso: además, tendrán que comparar el sueldo de la cúpula con los de los trabajadores de la empresa en los últimos cinco años, algo que va a sacar los colores a más de uno.

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