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MAFO evita la imputación en la Audiencia Nacional por el caso Bankia
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a pesar de los correos del banco de españa

MAFO evita la imputación en la Audiencia Nacional por el caso Bankia

El juez Andreu sostiene que la falta de diligencia o los fallos de supervisión del Banco de España no se pueden considerar delitos, por lo que libra a todos sus representantes

Foto: Miguel Ángel Fernández Ordóñez
Miguel Ángel Fernández Ordóñez

[El texto a continuación responde a una información anterior al 13 de febrero de 2017, cuando se conoció la imputación de MAFO y Segura por el caso Bankia] El anterior gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez (MAFO) no será imputado ni tendrá que declarar por sus responsabilidades en la salida a bolsa de Bankia y las enormes pérdidas que supuso para los inversores. Tampoco tendrá que desfilar por la Audencia Nacional el actual subgobernador, Fernando Restoy, ni el expresidente de la CNMV, Julio Segura, ni ninguno de los miembros de los supervisores cuya declaración había solicitado la acusación Popular. El juez Fernando Andreu sostiene que su actuación no puede considerarse delictiva, aunque fuera negligente, ni siquiera tras conocer las graves acusaciones contenidad los correos del inspector jefe responsable de la entidad, José Antonio Casaus.

El magistrado fundamenta su decisión en que "en este procedimiento no se investiga si la decisión de salida al parquet de la entidad fue acertada o, como premonitoriamente indicaba D. José Antonio Casaus, errónea". Lo que se investiga es si los administradores de Bankia falsearon la información contenida en los folletos de emisión, lo cual sería constitutivo de un delito de estafa a inversores contenido en el artículo 282 bis del Código Penal. Y este delito requiere un "dolo específico, de forma que en ningún caso cabe la participación imprudente en un delito de estafa". De hecho, sólo poueden ser sujetos de este delito los administradores de la sociedad.

"No cabe la criminalización de decisiones erróneas, sino que lo penalmente relevante es si, para la formación de la voluntad de los inversores, se falseó la información contenida en el folleto de emisión, engañando a los mismos, de manera que sufrieron un detrimento patrimonial que, de conocer la verdadera situación económico financiera de la entidad, no se habría realizado y, en ningún momento, D. José Antonio Casaus plantea, ni a nivel de simple sospecha, tal posibilidad", abunda Andreu en esta línea argumental.

A su juicio, para que se les pudiera imputar la comisión de un delito a los responsables dle BdE y de la CNMV, tendría que haber ocurrido que "los Órganos de Dirección del Banco de España o de la CNMV tramaran un plan delictivo con los miembros del Consejo de Administración de las entidades en el que a aquellos correspondería hacer cuanto pudieran desde sus cargos públicos para mantener una calculada inacción institucional", algo que descarta. De hecho, piensa que adoptaron la opción que entonces parecía menos lesiva para el erario público (la salida a bolsa), a pesar de que los correos de Casaus aseguraban lo contrario, "y que se hizo sobre la base de unas cuentas que recogían los requerimientos de cobertura del BdE y que el equipo inspector en ningún momento cuestionó".

Repsonsabilidad del BdE sí, pero no penal

Precisamente, en cuanto a los correos el magistrado pisa un terreno más pantanoso al afirmar que "resulta difícil de imaginar, por inverosímil, que el Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva del Banco de España se detenga a examinar todos y cada uno de los correos o de los comentarios que los inspectores realizan a sus superiores, existiendo el cauce oficial para emitir estas conclusiones, que no es otro que el de los informes de seguimiento", de los cuales no se desprende que los superviores participasen de forma dolosa por acción u omisión en el delito de estafa.

Por tanto, el auto descarta la reponsabilidad penal de los supervisores. Pero sí admite que pueden ser objeto de otro tipo de responsabilidades: "Existen otros mecanismos idóneos para la exigencia de responsabilidad de los funcionarios y organismos públicos", aunque subraya que ningún sistema de supervisión puede ofrecer una garantía completa, máxime si las cuentas supuestamente delictivas estaban avaladas por el auditor externo (Deloitte), otra de las partes imputadas en el procedimiento. Por cierto, Andreu en ningún momento analiza el gran argumento de defensa del BdE: que las irregularidades en la salida a bolsa se dieron en BFA (la matriz) pero no en Bankia (el banco 'bueno' cuyas acciones se vendieron al público)..

Así pues, ni la anterior cúpula ni la actual del Banco de España tendrán que declarar por su participación en el caso Bankia, ni tampoco tendrán que remitir todos los correos cruzados sobre la entidad antes de la OPV como también pedía la acusación popular que dirigeAndrés Herzog por cuenta de la Confederación Intersindical de Crédito. Una solicitud que el instructor de la causa considera que ni es pertinente ni relevante.

[El texto a continuación responde a una información anterior al 13 de febrero de 2017, cuando se conoció la imputación de MAFO y Segura por el caso Bankia] El anterior gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez (MAFO) no será imputado ni tendrá que declarar por sus responsabilidades en la salida a bolsa de Bankia y las enormes pérdidas que supuso para los inversores. Tampoco tendrá que desfilar por la Audencia Nacional el actual subgobernador, Fernando Restoy, ni el expresidente de la CNMV, Julio Segura, ni ninguno de los miembros de los supervisores cuya declaración había solicitado la acusación Popular. El juez Fernando Andreu sostiene que su actuación no puede considerarse delictiva, aunque fuera negligente, ni siquiera tras conocer las graves acusaciones contenidad los correos del inspector jefe responsable de la entidad, José Antonio Casaus.

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