Es noticia
Del IMV a la maternidad: todo lo que se puede desgravar en la declaración de la renta
  1. Economía
  2. Declaración Renta
Guía de ayuda para la campaña

Del IMV a la maternidad: todo lo que se puede desgravar en la declaración de la renta

Para esta campaña, el legislador aporta poco bálsamo al contribuyente, vía desgravaciones a nivel estatal que minoren el impacto en la cuota

Foto: Si alquilé mi vivienda habitual y vuelvo a vivir en ella, ¿me puedo desgravar? (Foto: iStock)
Si alquilé mi vivienda habitual y vuelvo a vivir en ella, ¿me puedo desgravar? (Foto: iStock)

La campaña de la declaración de la renta empezó el 7 de abril y terminará el 30 de junio. El IRPF entró en nuestras vidas en el año 1978 y apenas ha tenido modificaciones desde entonces. Pero si ha habido una campaña de IRPF importante desde luego es la de este año: la recaudación suele suponer algo más del 7% de nuestro PIB y esos fondos se han vuelto más imprescindibles que nunca para afrontar los gastos que ayudan a paliar los efectos que está provocando la pandemia por el covid-19 en nuestra economía. Teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, vamos a repasar las principales deducciones estatales.

Ingreso mínimo mital

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Este ingreso en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración.

Foto: El ingreso mínimo vital es una renta exenta de impuestos, pero que obliga a presentar la declaración (EFE)

Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Cuidado con los ERTE

En el año 2020 se presenta una novedad muy importante para todos aquellos que han tenido un ERTE durante ese ejercicio. Hay que señalar que todos aquellos que han sido afectados por un expediente de regulación temporal pasan a tener un pagador más: el SEPE. Como tal, hay que considerar los condicionantes que esto supone.

Los empleados que hayan estado en ERTE pasan a tener un pagador más: el SEPE

En primer lugar, hay que saber que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador, a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por ese segundo, y consecutivos si los hubiera, es de más de 1.500 euros.

Otra de las cuestiones es la tributación que se hace sobre las prestaciones recibidas. Debido a que los importes no alcanzan el mínimo según normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, es muy probable que el SEPE no haya aplicado retención sobre las prestaciones del ERTE y por lo tanto la declaración de la renta tenga como resultado un importe a ingresar.

Foto: Muchos trabajadores de la hostelería se acogieron a ERTE en 2021. (EFE)

Compra o alquiler de vivienda

La deducción estatal fue suprimida a partir del 1 de enero de 2013 (a excepción de los que se practicaban deducción con anterioridad a esa fecha). Para la declaración de la Renta 2020, quien haya vendido una vivienda no tiene derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos de adquisición.

Para los beneficiarios, la deducción puede deducir hasta el 15% de los pagos que hayan realizado en este año relativos a la adquisición, construcción o rehabilitación hasta un máximo de 9.040 euros.

Foto: Bloque de viviendas en Madrid. (Istock)

En el caso del alquiler, existe una deducción, pero solo disponible para los contratos que se constituyeron antes del 1 de enero de 2015. Estos pueden deducirse el 10,05% de las cantidades, siempre que no superen una base imponible de 24.107,20 euros.

Familia

Por otro lado, las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijo. Para ello, deben realizar una actividad económica y estar dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. En lo que respecta a familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, es posible deducirse 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.

Otras deducciones

Otra desgravación a tener en consideración es la inversión en planes de pensiones, que hasta el año 2020 tenía un máximo de 8.000 euros anuales en base imponible, quedando reducido a 2.000 euros a partir del 2021.

En lo que respecta a la adquisición de acciones y participaciones, para poder acceder a más desgravaciones por inversión en productos financieros en la declaración de la renta y deducirse el 30% de lo invertido, la compañía en la que se invierte no podrá superar los 400.000€ de fondos propios ni cotizar en bolsa.

Asimismo, son deducibles hasta 600 euros en base las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, a federaciones, a coaliciones o a agrupaciones de electores; y hasta 500 euros en base las cuotas pagadas a colegios profesionales.

Del mismo modo, por los primeros 150 euros de donativos a ONGs que se realicen al año, existe una deducción del 80% (en lugar del 75% aplicable hasta 2019). Es decir, a partir de este año si se donan 150 euros, Hacienda financiará, vía deducción, 120 euros. Y cuando las donaciones sean mayores de 150 euros anuales se podrán deducir, en general, el 35% por el exceso (el 30% hasta 2019).

También existe un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, y estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.

Por los primeros 150 euros de donativos a ONGs al año, existe una deducción del 80%

Por otro lado, si el contribuyente pactó pagos en especie con la empresa (cheque transporte, cheque restaurante, seguro médico, gastos de guardería…), pueden estar exentos en determinadas circunstancias.

En el marco de las medidas de apoyo a la cultura, existe una deducción del 15% de la aportación realizada en inversiones de actividades de interés cultural.

Nuevas figuras

Entre las nuevas figuras impositivas de aplicación en este 2021 se encuentran la tasa Tobin, tasa Google, el impuesto a los plásticos de un solo uso y el IVA general a las bebidas azucaradas.

En definitiva, el contribuyente en esta campaña de la renta 2020 pocas modificaciones observará con respecto a la campaña de 2019. Ya para 2021 nos encontraremos con la innovación legislativa de la ampliación de los tramos y de los tipos impositivos, pasando a establecerse el máximo en el 47% para las rentas más altas.

* Luis Miguel Abajo Víbora es director general de Proluco Abogados

La campaña de la declaración de la renta empezó el 7 de abril y terminará el 30 de junio. El IRPF entró en nuestras vidas en el año 1978 y apenas ha tenido modificaciones desde entonces. Pero si ha habido una campaña de IRPF importante desde luego es la de este año: la recaudación suele suponer algo más del 7% de nuestro PIB y esos fondos se han vuelto más imprescindibles que nunca para afrontar los gastos que ayudan a paliar los efectos que está provocando la pandemia por el covid-19 en nuestra economía. Teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, vamos a repasar las principales deducciones estatales.

El redactor recomienda