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El diccionario de la declaración de la renta 2021-2022: arrendatario, usufructuario...
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El diccionario de la declaración de la renta 2021-2022: arrendatario, usufructuario...

Este es un glosario para todos los contribuyentes que no acaban de entender muchos de los términos relacionados con la declaración ante la Agencia Tributaria

Foto: Cada año, la campaña de la declaración de la renta genera muchas dudas. En este diccionario, las solucionamos todas. (EC Diseño)
Cada año, la campaña de la declaración de la renta genera muchas dudas. En este diccionario, las solucionamos todas. (EC Diseño)

La campaña de la declaración de la renta 2021-2022 ha arrancado este 6 de abril, primer día en el que se puede solicitar ya el borrador de la renta, y hasta el día 30 de junio se podrá presentar la declaración, aunque es importante revisar las fechas del calendario fiscal, ya que los plazos pueden acortarse en según qué casos. A pesar de que es un trámite que se repite de manera cíclica todos los años, suscita muchas dudas en los millones de contribuyentes que se ven implicados en él. Lo cierto es que las variaciones de un año a otro en el procedimiento no son excesivamente grandes, pero las preguntas suelen ser frecuentes y se repiten en estos mismos ciclos.

Ante las incógnitas que surgen en torno a las campañas de la renta, en El Confidencial hemos preparado un glosario completo con las más comunes, colocadas en orden alfabético:

A: 'app' para hacer la renta

El proceso de la declaración de la renta históricamente se ha realizado de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT); sin embargo, desde 2018, se han ido modernizando los sistemas para favorecer el uso de herramientas telemáticas con el objetivo de presentar la renta sin necesidad de acudir de manera presencial a ningún sitio. La 'app' de la Agencia Tributaria no es nueva, aunque tampoco lleva muchos años en funcionamiento: en 2018 se lanzó la aplicación móvil para poder presentar la declaración de impuestos del año fiscal previo, el de 2017.

Desde el mismo día que arranca la campaña, es posible gestionar de manera 'online' la autoliquidación del IRPF desde la aplicación de la AEAT, disponible para su descarga tanto en sistemas operativos Android como en iOS. No hay que olvidar que para poder acceder a la 'app' es necesario contar con una vía de autenticación con la que identificarse como usuario, ya que la misma va a requerir alguna de las claves de identificación establecidas por la Agencia Tributaria: el número de referencia o la Cl@ve PIN.

A: alquiler turístico

Todos los arrendadores de viviendas y locales tienen que declarar en su renta los beneficios derivados de los mismos. No obstante, y dadas las circunstancias de los últimos años, existe una dificultad añadida para los arrendadores de viviendas turísticas, que han podido mantenerse en su mayor parte vacías a causa de la pandemia del coronavirus. El Tribunal Supremo declaró el año pasado que estos propietarios están obligados a imputar rentas en su IRPF incluso aunque los inmuebles se encuentren vacíos, y, además, no pueden deducir gastos de la declaración de la renta mientras no encuentren inquilinos.

​A: arrendatario

Se trata de la persona que usa o disfruta de un objeto o un servicio que ha adquirido por medio de un contrato de arrendamiento pagando el precio acordado; es decir, el inquilino o cliente que disfruta del bien o inmueble que ha alquilado. Es un concepto que, dentro del sector inmobiliario, a veces se confunde con el término de arrendador, que es el propietario de dicho bien y, por tanto, el casero, en caso de que se trate del alquiler de una vivienda.

B: base imponible y base liquidable

Estos son algunos de los términos que más cuesta entender, especialmente en los casos de contribuyentes nuevos: la base imponible es la cantidad sobre la cual se aplica la tasa impositiva correspondiente. A diferencia de lo que ocurre en otros casos, en la declaración del IRPF hay que tener en cuenta que esta base se divide en dos partes, la general y la del ahorro. Entretanto, la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible todas las reducciones establecidas en la ley tributaria, y es sobre la que se aplica el tipo de gravamen que corresponda aplicar.

placeholder ¿Qué es la base imponible y la base liquidable? (iStock)
¿Qué es la base imponible y la base liquidable? (iStock)

B: bitcoins

Desde hace algunos años, la inversión en criptomonedas es relativamente común entre algunos inversores. Todos aquellos que durante el último año fiscal las hayan adquirido y, posteriormente, vendido están obligados a incluir sus operaciones en la declaración de la renta, ya que tributan de la misma manera que cualquier otra ganancia patrimonial. Para la declaración de la renta de este 2022, hay un apartado especial, la casilla 1.626, para las 'monedas virtuales' que hay que rellenar en caso de haber obtenido ganancias o pérdidas mediante este método de pago. En otra de las casillas hay que especificar si esas criptomonedas se han obtenido a cambio de algo o mediante una venta o si se han adquirido de forma lucrativa, como donación o regalo.

B: borrador

Este es, quizás, uno de los términos más conocidos y más fáciles de comprender para los contribuyentes, porque es el primer paso para realizar la declaración. Se trata de una propuesta inicial que confecciona la propia Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, junto con los datos fiscales. Una vez que el contribuyente ya dispone de su propio borrador, debe revisar que todos los datos son correctos y están completos, y solo una vez que se determine que todo está bien se puede presentar o confirmar, adquiriendo así la consideración de declaración de renta del ejercicio.

Si, por lo contrario, en el borrador encuentra algún error o dato incompleto, el contribuyente puede modificarlo, ya sea por internet o por teléfono. Los cálculos y los datos fiscales se elaboran con información de la que dispone la AEAT en el momento en que emite la carta de identificación; sin embargo, si se vuelve a acceder y se incorporan nuevos datos, saltará un aviso. Además, hay algunos datos que el contribuyente debe aportar, como el nacimiento de hijos en el ejercicio fiscal que corresponda, es decir, el de 2021, o el abono de cuotas sindicales durante el mismo periodo.

C: cita previa

Desde la digitalización del proceso y tras una época en la que los españoles hemos aprendido, casi a marchas forzadas, a realizar trámites administrativos de manera telemática, la presentación de la declaración de la renta a través de la web es ya habitual. Sin embargo, cuando el contribuyente necesite la ayuda de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración debe, siempre, solicitar una cita previa, independientemente de que se vaya a hacer de manera presencial o telefónica. Hay que tener en cuenta que los plazos para solicitar una cita son concretos y no coinciden con el calendario global de la declaración de la renta, por lo que hay que consultarlos antes de lanzarse a pedir cita.

Si la tecnología no es lo tuyo y quieres que alguien de la Agencia Tributaria te ayude a elaborarla de manera presencial, habrá que solicitar cita previa en las oficinas de la AEAT, únicamente desde el 26 de mayo, siendo el 1 de junio cuando se abre el plazo para hacer la declaración en las oficinas. La cita, en este caso, se puede solicitar a través de la página web (con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia), a través de la 'app' o a través de los teléfonos de atención al cliente (901223344 y 915530071) de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

C: Cl@ve PIN

El sistema Cl@ve tiene como objetivo simplificar el acceso electrónico a los servicios públicos: con este código PIN, el ciudadano puede identificarse ante la Administración pública sin tener que recordar diferentes contraseñas para los distintos servicios. La validez de este código es temporal, por lo que hace que sea una manera segura de acceder a los sistemas. Para obtener este código, es necesario registrarse, algo que se puede hacer por tres vías: por internet sin certificado electrónico, por internet con certificado electrónico o DNI electrónico, o de manera presencial.

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria (EFE)

D: declaración conjunta

Cuando una pareja se formaliza (burocráticamente hablando) y empieza a conformar una única unidad familiar, puede verse en la tesitura de tener que pensar si merece la pena realizar la declaración de la renta de manera conjunta o, al contrario, tal y como la venían haciendo los miembros de la pareja antes, es decir, de manera individual. Lo cierto es que 'a priori' es difícil decir cuál de las dos opciones es mejor para la unidad familiar, ya que depende de las circunstancias de cada pareja y de si se cumplen o no los requisitos para optar a ambos modelos. De hecho, no solo el hecho de formalizar la relación sobre un papel da la opción de presentar la declaración de manera conjunta, sino que también pueden optar a esto las parejas divorciadas con algún hijo en común, pero también las parejas no casadas o con hijos en común.

D: deducciones

Hay que tener en cuenta que, aunque muchos tengan que presentar la declaración por primera vez, no basta con confirmar el borrador que confecciona de manera automática la Agencia Tributaria. ¿Por qué? Porque se pueden quedar fuera una serie de gastos que pueden deducirse y no marcarlos puede suponer un cambio significativo en los resultados de las rentas, como puede ser, por ejemplo, el hecho de haber tenido un hijo a lo largo de 2021, ya que Hacienda no recoge la paternidad en el borrador a no ser que se modifique de manera manual el apartado de situación familiar y personal. Pero a esto se suman muchas otras deducciones, algunas a nivel estatal y otras a nivel autonómico, como son las deducciones por alquiler o compra de vivienda.

No obstante, hay que saber que no son lo mismo que las reducciones: las deducciones son determinados movimientos susceptibles de descontarse en la declaración de la renta, y se restan directamente de la cuota a pagar.

E: ejercicio fiscal

Con carácter general, el ejercicio fiscal, año fiscal o periodo impositivo coincide con el año natural, es decir, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, aunque pueden darse excepciones —como las entidades de ejercicio partido en el impuesto de sociedades—. En el campo de la declaración de la renta, el ejercicio fiscal es el periodo por el que un trabajador o una empresa cuadra las cuentas de las actividades financieras y contables, y sirve de base para el posterior pago de impuestos. No obstante, que el año fiscal coincida con el natural no implica que el pago de impuestos se haga recién finalizado el año, para ello, la Agencia Tributaria publica cada año su calendario fiscal. En 2022, por ejemplo, el plazo para presentar la declaración de la renta va desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, aunque corresponde a las rentas del año fiscal completo 2021.

E: errores más frecuentes

Siempre, en cualquier proceso burocrático, hay una serie de errores en que la gran mayoría no suele reparar. Y aunque Hacienda lo ponga relativamente fácil a la hora de acceder al borrador de la renta, si el contribuyente se ciñe a confirmar los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria, puede incurrir en algunos de ellos. Hay que recordar que se pueden declarar, por ejemplo, algunas rentas exentas de manera indebida, o computar importes en una cuantía superior a la debida, o incluso olvidar alguna de las reducciones o deducciones a las que tiene derecho, y esto puede generar un perjuicio económico para el contribuyente en forma de una mayor devolución o un menor ingreso.

E: ERTE

Debido a las consecuencias económicas de la pandemia, muchas empresas tuvieron que acogerse durante el confinamiento a esta fórmula, la del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), enviando a sus trabajadores de manera temporal al paro. Cualquiera que haya tenido dos pagadores (incluido el SEPE, como pagador del subsidio por desempleo) tiene que tener cuidado a la hora de realizar la declaración de la renta porque, si no se han calculado bien las retenciones, puede suponer un fuerte desembolso para el contribuyente.

F: fallecido, cómo hacer su renta

Lo cierto es que con la muerte no se terminan los compromisos con la Hacienda pública, y al drama que supone perder a un familiar o cónyuge, más aún en estos tiempos de pandemia, se suma el papeleo posterior. Entre toda esta burocracia se encuentra la de presentar la declaración de la renta de esta persona, de la que se tendrán que hacer cargo sus herederos o familiares. Si una persona ha fallecido a lo largo de 2021, su entorno cercano tendrá que ajustar las cuentas con el fisco presentando la declaración de la renta correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el momento de su muerte, siempre y cuando los ingresos superen los 22.000 euros si provienen de un único pagador o los 14.000 si se acumula más de uno y estos han aportado a sus arcas más de 1.500 euros.

F: fuera de plazo

Para los previsores, cero problemas, porque casi con toda seguridad presentarán la declaración de la renta durante los primeros días. Pero hay muchos que lo dejarán para el último día. Aunque el plazo para presentar las rentas se alarga hasta el 30 de junio, los habrá que, a espera de tramitarla en los últimos días, les surja algo de último momento que les impida presentarla en tiempo. No obstante, aunque se haya terminado el plazo para ello, aún se puede presentar la declaración de la renta fuera de plazo, eso sí, siempre con una penalización económica. Si la declaración sale a pagar y es el contribuyente el que la declara de manera voluntaria, incluso más allá del 30 de junio, se aplica un recargo sobre el importe de autoliquidación en función del tiempo que haya pasado. Si la declaración sale a ingresar y no se realiza de manera voluntaria, sino que se hace a petición expresa del Ministerio de Hacienda, habrá una sanción, dado que se considera una infracción tributaria:

  • Infracción leve: si la base de la sanción es inferior a los 3.000 euros, o es mayor pero no hay ocultación, la multa es del 50%.
  • Infracción grave: si la base de la sanción es superior a los 3.000 euros y hay ocultación, la multa va del 50% al 100%.
  • Infracción muy grave: en casos de fraude, o cuando se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía sea superior al 50% de la base de la sanción, la multa va del 100% al 150%.

I: ingreso mínimo vital

Otro de los recientes grandes cambios de la campaña de la declaración de esta renta viene derivado de una de las ayudas aprobadas por el Gobierno para tratar de suavizar las consecuencias de la crisis económica agravada por la pandemia. El ingreso mínimo vital se aprobó a mitad de 2020 y, como ocurrió en el año pasado, habrá que tenerlo en cuenta para la declaración del IRPF. Tanto es así que desde su establecimiento, la Agencia Tributaria no ha dejado de recordar a todos los beneficiarios del subsidio que están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de la cuantía de sus ingresos. Eso sí, la mayor parte de la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero.

I: ingreso de la renta a devolver

Muchas veces, la duda más importante surge una vez se conoce el resultado de la declaración de la renta: si es negativo ¿qué significa? ¿Quién tiene que devolver cuando la renta sale 'a devolver'? La cuota diferencial es la diferencia entre el importe consignado en las casillas 537 y 549: si el resultado es negativo, el importe de la casilla 550 aparecerá precedido de un signo menos (-). El resultado de la declaración será el producto de una operación que engloba las diferentes casillas, y si el importe de la casilla 595 es negativo aparecerá, como antes, con un signo menos (-). En resumen, si la declaración tiene un resultado negativo, significa que Hacienda es quien debe devolver al contribuyente la cantidad que resulte a su favor. ¡No nos alegremos todavía! Nunca viene mal ese ingreso, pero hay que recordar que esa es la cantidad que el contribuyente ha pagado de más durante el ejercicio anterior.

placeholder Una oficina de la Agencia Tributaria. (EFE)
Una oficina de la Agencia Tributaria. (EFE)

J: jubilados, ¿tienen que declarar?

Las obligaciones fiscales no terminan, aunque uno espere que así sea, cuando se termina el periodo activo: también los pensionistas deben rendir cuentas en el IRPF por su pensión pública, y también por la privada derivada de un plan de pensiones. ¿Por qué? Porque, a ojos de la Hacienda pública, la pensión de un jubilado es exactamente igual que el salario de un empleado. Así pues, todos los jubilados que ingresen menos de 22.000 euros de un solo pagador (si solo cobras la pensión pública) no están obligados a presentar la declaración. No obstante, si a esto se le añade cualquier otra fuente de ingresos, como ocurre con los planes de pensiones privados, que actúan como un segundo pagador. Así pues, si un jubilado percibe más de 1.500 euros de la segunda fuente de ingresos, bastará con que los de la primera superen los 14.000 euros para estar obligado a presentar la declaración de la renta.

L: lotería de Navidad... y otras loterías

Los hay afortunados que antes de finalizar el año, el esperado 22 de diciembre, reciben un ingreso extra inesperado (e improbable). El sorteo de la lotería de Navidad no reparte más que otros sorteos a lo largo del año, pero sí consigue que muchos españoles se sumen y compren décimos en un acto aparentemente social que da el pistoletazo de salida a las vacaciones navideñas. Aunque, insistimos, la cuantía nunca es tan grande como para arreglarnos la vida, a los que la fortuna les sonrió entonces puede que les venga ahora a la cabeza ese premio, a las puertas de la declaración de la renta.

Hay que recordar que tanto los premios de los sorteos del Servicio Estatal de Loterías y Apuestas (SELAE) como los de órganos o entidades de las comunidades autónomas, Cruz Roja, ONCE o los organizados por organismos públicos o de carácter social sin ánimo de lucro en otros países miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo se quedan fuera de la base imponible del IRPF, aunque estén sujetos a este impuesto mediante el gravamen especial. Los demás premios, sin embargo, se consideran ganancias patrimoniales y sí integran la base imponible general del IRPF.

En cualquier caso, es la SELAE la que procede, en cada caso, a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen —independientemente de que el décimo premiado sea compartido entre varias personas—, y el tributo se descuenta de manera automática al cobrar el importe —no se cobra el importe íntegro del décimo premiado, sino que se le aplica un gravamen del 20% a todo lo que exceda de 40.000 euros—, por lo que uno ya se puede despreocupar por completo de la declaración. Ojo, porque no ocurre lo mismo con las cestas de Navidad: si bien no es habitual que se declaren, la ley especifica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF: desde Legálitas, señalan que las cestas que regalan las empresas son consideradas retribución en especie, "con lo cual habría que valorar a precio de mercado esos artículos y se sumaría al salario, en el apartado de retribuciones en especie". Mientras tanto, las que se reciben a consecuencia de un sorteo sí se consideran ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que van a la base general y el valor será el de mercado.

M: maternidad (y paternidad)

Se trata de una deducción concreta, pero que merece su apartado propio. La legislación fiscal regula esta deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años, ya sea nacido o adoptado en territorio español. No obstante, esta deducción es incompatible con un ERTE continuado. Tal y como señalan desde el sindicato USO, las madres que hayan estado en ERTE el año anterior solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta. El máximo importe de la deducción es de 1.200 euros en caso de haber estado de alta durante todo el año, y podrá "incrementarse la deducción justificando gastos de custodia, guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre por meses completos". Aunque, insisten, con una traba: "Estar en alta efectiva, no en ERTE".

Solo en caso de fallecimiento de la madre o "cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre" (o al tutor), este tendrá derecho a la práctica de la deducción, siempre que cumpla los requisitos previstos. Por otro lado, y desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad y paternidad no están sujetas al IRPF, así como las de nacimiento, parto, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo u orfandad.

N: número de referencia

Antes incluso de que arranque la campaña ya se pone en marcha toda la maquinaria administrativa, y esto permite que se pueda acceder a algunos apartados informativos relacionados, como los últimos datos fiscales que constan de cada contribuyente en las bases de Hacienda. Tanto para confeccionar el borrador como para consultar los datos, siempre hay que contar con alguna de las vías de autenticación que existen, ya sea el DNI electrónico o certificado, la Cl@ve PIN o el número de referencia en el servicio RENØ, que se obtiene 'online' aportando el importe de la casilla 505 —la que hace referencia a la base liquidable general sometida a gravamen—, recogida en la copia de la declaración que conserva el contribuyente o en el documento de ingreso o devolución. El número de referencia se puede obtener a través de la página web de la AEAT, haciendo clic en el apartado dedicado a la campaña de la renta 2021 donde se muestra un menú de trámites destacados, en el que se recoge la opción de hacerse con dicha referencia para confeccionar el borrador.

O: ONG, organizaciones sin lucro... y partidos políticos

En realidad, este es otro de esos puntos que irían dentro de las deducciones, y que a muchos se les escapa cuando llega el día de presentar la declaración de la renta: ¿has apoyado durante el año 2021 a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras, Save the Children o Unicef? ¿O tal vez has hecho algún tipo de donación a una fundación o institución cultural? Pues llegados los tiempos de la renta, parte de esas donaciones se 'revierten' en la declaración: para los primeros 150 euros de donaciones existe un porcentaje de deducción del 80%, que se reduce al 35% a partir de esa cuantía. La normativa del IRPF prevé, además, la aplicación de un 40% de deducción en el caso de reiteración de donaciones a una misma entidad en los dos años inmediatamente anteriores, y todo esto se consigna en la casilla 723 de la declaración.

También existe una deducción para aquellos contribuyentes que aportaran, a lo largo del año 2021, una cuota de afiliación o aportación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales (de un 20% con un límite máximo de 600 euros anuales).

P: plazos de pago y devolución

Cada campaña de la renta tiene sus propios plazos que son, básicamente, las fechas en las que se pueden realizar determinados trámites, aunque no solo por parte del contribuyente, sino también de la Hacienda pública. Este año, por ejemplo, el 27 de junio (lunes), tres días antes de que finalice la campaña, es el último día para que se realicen las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Si el resultado de la declaración es negativo, es decir, a devolver, entonces habrá que esperar a que el Ministerio de Hacienda dé la orden de pago. Esto puede ocurrir muy rápido... o tardar un tiempo. La Administración dispone, según la normativa, de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para hacer el ingreso de la cuota correspondiente, aunque esto no exime de que el dinero se reciba mucho antes. Si la declaración se presenta fuera de plazo, el plazo de devolución empieza a contar desde el momento en el que esta es presentada.

placeholder Si el resultado de la renta es negativo, la Administración tiene seis meses para pagar la cuota. (Pexels)
Si el resultado de la renta es negativo, la Administración tiene seis meses para pagar la cuota. (Pexels)

P: pagadores

No es nada nuevo, pero es algo que hay que repetir cada año: a estas alturas ya no se puede cambiar, pero sí conviene recordar que el hecho de tener más de un pagador puede implicar un incremento en la cuantía a pagar por parte del contribuyente, es decir, una cantidad de impuestos que no se pagaron en su momento y que ahora hay que sumar a las arcas públicas. ¿Ocurre siempre que hay más de un pagador? No, aunque es en estos casos donde hay más riesgo de que ocurra. Cuando se tienen dos o más empleadores (o pagadores, el segundo pagador puede ser, por ejemplo, el SEPE con el pago del subsidio por desempleo) el segundo puede considerar que es el único pagador de ese año y, en consecuencia, no se tienen en cuenta los ingresos anteriores. Esto puede provocar que se aplique una retención menor de la que correspondería, por lo que, a efectos prácticos, es muy probable que la declaración salga a pagar al superar el umbral de ingresos mínimos que obliga a hacerla.

Q: quién debe presentar la renta

La gran pregunta de cada año. Aunque quien la haya presentado anteriormente lo tiene claro, los nuevos contribuyentes son los que dudan. A grandes rasgos, todos aquellos que ingresen rentas de trabajo superiores a los 22.000 euros con un solo pagador, o más de 14.000 euros cuando los rendimientos procedan de más de un pagador. Desde el año 2021, además, están obligados a presentar la declaración de la renta los que hayan sido beneficiarios en el último ejercicio fiscal del ingreso mínimo vital, independientemente de sus ingresos, aunque la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos. Los no obligados, es decir, los que no cumplen los requisitos por los que uno se ve obligado a presentar la declaración, pueden hacerla en caso de que puedan beneficiarse de una devolución.

R: reducciones

A diferencia de las deducciones, las reducciones afectan a la base imponible sobre la que se calcula la cuota resultante del IRPF. Las reducciones pueden ser por tributación conjunta, o por determinadas aportaciones y contribuciones voluntarias, así como por pensiones compensatorias, anualidades por alimentos o aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales.

R: resultado positivo de la renta, a pagar

Puede resultar confuso, pero es un término que debemos tener claro: el resultado positivo de una declaración de la renta acabará siendo negativo en cuanto a su consecuencia directa en el bolsillo. Cuando se presenta la declaración de la renta existen dos posibles resultados: si el resultado es negativo, se dice que la renta te sale a devolver, es decir, que la Agencia Tributaria tendrá que hacerte a ti como contribuyente un ingreso concreto (la cantidad fijada en el mismo resultado); si el resultado es positivo, se dice que la renta sale a pagar, por lo que eres tú como contribuyente el que tiene que abonar a Hacienda la cantidad establecida en el borrador que finalmente se confirma.

S: simulador de la declaración

placeholder Así es el simulador Renta Web (Open) con el que puedes calcular si la declaración sale a ingresar o a devolver. (Agencia Tributaria)
Así es el simulador Renta Web (Open) con el que puedes calcular si la declaración sale a ingresar o a devolver. (Agencia Tributaria)

Otra de las opciones disponibles antes del inicio de la campaña de la declaración de la renta es que cada contribuyente puede simular su declaración con una herramienta de Renta WEB (Open), integrada en el servicio 'online' que ayuda a tramitar y gestionar la declaración y que permite realizar simulaciones de posibles declaraciones. Dado que es simplemente un simulador, ayuda a los contribuyentes a ser precavidos sin la posibilidad de presentar la declaración con algún error o sin tener en cuenta alguna de las deducciones que, por error u omisión, no se hayan incluido.

S: sistema RENØ

Se trata de un servicio a través del cual la Agencia Tributaria facilita el número de referencia, necesario para poder tramitar el borrador o declaración, u obtener los datos fiscales del contribuyente, en vez de tener que esperar a que le sean enviados por correo postal.

T: trucos

Lo cierto es que algo tan burocrático como es la presentación de la declaración de la renta tiene pocos trucos tras de sí. Sin embargo, los expertos siempre pueden dar alguna que otra recomendación para sacarle un mayor partido a algo como es la presentación del IRPF anual y, en este caso, los expertos son los técnicos de Hacienda. Desde el sindicato que los engloba, Gestha, cada año hacen un llamamiento a los contribuyentes para que presenten sus declaraciones con calma y sin prisas, ya que se puede 'pasar' algún error u omisión que los perjudique. Además de esa, hay alguna que otra recomendación:

U: usufructuario

El Título VI del Código Civil recoge que el usufructo es el derecho a poder disfrutar de un bien que no se posee; es decir, que el usufructuario es la persona que posee el usufructo de un bien pero no tiene su propiedad. Mientras que el individuo que sí tiene bajo su propiedad, es titular, ese bien usufructuado, se denomina nudo propietario. Por lo tanto, el derecho a disfrutar de este bien no es indefinido, sino que solo puede durar un tiempo determinado. Un ejemplo para entender el significado del término es cuando una persona tiene el usufructo de una vivienda, en la cual podrá vivir o alquilarla, quedándose esta misma persona con el dinero, pero no podrá venderla, puesto que no es de su propiedad.

V: vivienda en alquiler, para inquilinos y caseros

Entre las muchas deducciones que existen para la declaración de la renta, se encuentran las deducciones para alquiler de vivienda. A nivel estatal, los arrendatarios que cuenten con contratos de alquiler anteriores al 1 de enero de 2015 pueden disfrutar de una deducción por vivienda habitual del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. La base máxima de deducción, además, será de 9.040 euros, de tal manera que solamente aquellos que paguen un alquiler de menos de 753 euros podrán optar a la máxima deducción posible. Los que tengan un contrato de alquiler firmado después de esa fecha deberán atenerse a la normativa autonómica, y cada comunidad tiene unas deducciones distintas.

Ojo, despistados: ya no existe la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años

Por otro lado, los propietarios de viviendas en alquiler también deben declarar que son, efectivamente, los propietarios, así como los ingresos que el alquiler de la vivienda les ha generado. La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo —ingresos menos gastos— que se haya obtenido por el alquiler de la vivienda. Y si hay algún despistado: la reducción del 100% que existía hace unos años para inquilinos menores de 30 años ya no es posible.

W: renta WEB

Renta WEB es el servicio de ayuda para tramitar la declaración de la renta: sirve para todos los contribuyentes, incluidos los que tengan rendimientos de actividades económicas, se puede acceder desde cualquier dispositivo y permite comenzar la declaración en uno y terminarla en otro. Desde este sistema se pueden comparar las modalidades de declaración, para saber cuál es más ventajosa para el contribuyente, y su objetivo es, tal y como señalan desde la Agencia Tributaria, "simplificar la gestión de la declaración a solo tres pasos": identificación y aceptación de los datos personales, acceso al cuadro resumen de la declaración y su posterior presentación. Para acceder hay que entrar con un certificado electrónico o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.

X: de la Iglesia o asignación social

Todos los años, antes incluso de que arranque la campaña de la declaración de la renta, se empiezan a ver por todo espacio y lugar los anuncios de la famosa 'X' de la Iglesia o la 'X' de asignación social. Se trata de dos opciones, que no son obligaciones, de la declaración con las que se permite a los contribuyentes elegir destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia católica o a fines de interés social. En ninguno de los dos casos se modifica la cuantía final del impuesto que se paga o de la devolución a la que se tenga derecho.

En el primer caso, se destina el 0,7% de la cuota del IRPF a la opción elegida, ya sea la Iglesia o para actividades de interés social. En el caso de marcar ambas casillas, se destina un 0,7% a cada una de las opciones, por lo que la asignación tributaria asciende a un 1,4% de la cuota. Si se opta por no marcar ninguna de las dos casillas, el 0,7% de la cuota íntegra se va destinado a los Presupuestos Generales del Estado, con destino a fines generales. Si no es la primera vez que se presenta la declaración de la renta, además, el sistema atribuye de manera automática a la opción que el contribuyente hubiera elegido en el año previo.

Y: ¿y qué pasa con los 'youtubers'?

En esta declaración de la renta habrá muchos protagonistas, como las criptomonedas,el ingreso mínimo vital o los ERTE. Pero ya la campaña de 2020-2021 se vio también azotada por un tipo de contribuyente un tanto peculiar: el 'youtuber' español. A principios del año pasado, uno de los más conocidos, ElRubius, anunciaba que preparaba su mudanza al Principado de Andorra, un lugar que en los últimos años se ha convertido en una especie de paraíso impositivo para las estrellas de la red. No son solo los 'youtubers', sino muchas personas que ingresan grandes cantidades de dinero con sus rentas de trabajo, los que optan por desplazarse hasta el pequeño país vecino aprovechando una menor carga de impuestos, un máximo de un 10% en el IRPF, muy lejos del máximo español del 47%, que se abona a partir de los 300.000 euros de ingresos en España.

placeholder Ibai Llanos, a la derecha, tiene más de cinco millones de seguidores en YouTube y Twitch. (YouTube)
Ibai Llanos, a la derecha, tiene más de cinco millones de seguidores en YouTube y Twitch. (YouTube)

En el otro lado de la balanza se encuentra la archiconocida figura de Ibai Llanos, que dejó clara su postura acerca de la importancia de tributar en España. Lo cierto es que, atendiendo a los precedentes, los que deciden 'huir' a Andorra para pagar menos impuestos (o no necesariamente "para" pagar menos impuestos) pueden encontrarse con alguna sorpresa negativa por parte de la Agencia Tributaria. "El gran error que suelen cometer quienes se mudan al extranjero es pensar que la única regla para determinar dónde debes pagar impuestos es la del número de días en el país", explicaba a El Confidencial el socio de Fiscal de la firma PKF Attest y experto en fiscalidad internacional Íñigo Abrego. En el caso de que el fisco llegue a determinar que el 'youtuber' (en este caso, pero cualquiera que se acoja a esta fórmula) tiene su residencia real en España, acabará por exigirle que tribute en el país por su renta mundial y, de no haberlo hecho así, procederá a regular su situación fiscal, calculando la deuda tributaria y exigiéndole los intereses de demora calculados desde el día siguiente. A esto, además, se le sumaría la sanción que puede ser de entre el 50% y el 100% de lo dejado de ingresar, a no ser que se entienda que se trata de una infracción muy grave, en cuyo caso la multa podría ascender al 150% de lo dejado de ingresar.

La campaña de la declaración de la renta 2021-2022 ha arrancado este 6 de abril, primer día en el que se puede solicitar ya el borrador de la renta, y hasta el día 30 de junio se podrá presentar la declaración, aunque es importante revisar las fechas del calendario fiscal, ya que los plazos pueden acortarse en según qué casos. A pesar de que es un trámite que se repite de manera cíclica todos los años, suscita muchas dudas en los millones de contribuyentes que se ven implicados en él. Lo cierto es que las variaciones de un año a otro en el procedimiento no son excesivamente grandes, pero las preguntas suelen ser frecuentes y se repiten en estos mismos ciclos.

Declaración de la Renta
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