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Así se repartiría la herencia si no has hecho testamento
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El Código Civil lo establece

Así se repartiría la herencia si no has hecho testamento

Muchas personas fallecen antes de dejar escrito su testamento, lo cual en en numerosas ocasiones produce complicaciones y problemas

Foto: Así se repartiría la herencia si no has hecho testamento (iStock)
Así se repartiría la herencia si no has hecho testamento (iStock)

Hacer el testamento es muy importante, para así facilitar la herencia a nuestros allegados, pero muchos no llegan a dejarlo escrito: en España, menos de un 1% de la población ha pasado por este trámite, pese a que los expertos insisten en su importancia.

Aunque no se haya alcanzado la vejez y se goce buena salud, nunca se sabe lo que puede deparar el día de mañana, y tener un testamento ante notario es muy útil para garantizar que nuestros bienes y dinero vayan a parar a las manos que queramos. En caso contrario, existe incluso la posibilidad de que todo vaya a las arcas del Estado.

Foto: Los expertos aseguran que un testamento debe ser muy bien detallado.

Durante los 15 días posteriores al fallecimiento, los herederos pueden solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil. En ese momento comprobarán si la persona dejó testamento o no, y en caso negativo la situación puede ser un poco más complicada.

¿Qué pasa si no hay testamento?

El Código Civil español establece los procedimientos a tomar si no existe testamento de la persona fallecida. Por norma, los hijos son los primeros beneficiados de la herencia; y en caso de que alguno de ellos también haya fallecido, su parte proporcional va a parar a los posibles nietos que existan por parte de ese hijo.

Si además de hijos también tenía cónyuge, al viudo o viuda le corresponderá el usufructo (derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos) del tercio de mejora. No es estrictamente una tercera parte, sino que puede ser más o menos en función de la edad del viudo: esto se calcula restando el número de su edad a la cifra 89. Por ejemplo, si tiene 60 años le correspondería el 29%, pero por muy viejo que sea el valor mínimo es del 10%.

Foto: Foto: iStock.

En este tipo de herencias sin testamento, el viudo puede quedar desprotegido, pues además el artículo 839 del Código Civil otorga control a los herederos para decidir de qué manera conceder ese usufructo al cónyuge, dándoles las opciones de "una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo". Es uno de los principales motivos por los que hacer un testamento evita muchas complicaciones futuras.

Si no hay hijos, parte de la herencia sería para los ascendentes, es decir, los padres, y en ese caso al viudo o viuda le correspondería la mitad. Y si no hubiese ni descendientes ni ascendentes, para el viudo serían dos tercios de la herencia.

En casos sin testamento en los que no haya descendientes, ascendentes ni cónyuge, los siguientes en la línea hereditaria serían los hermanos, y si no los hubiera ya se repartiría entre sobrinos, tíos y primos. Y si tampoco existen esos familiares, la herencia se la quedaría el Estado: según datos de Newtral, entre 2015 y 2022 el Estado español recaudó más de 50 millones de euros de 414 herencias sin herederos.

Hacer el testamento es muy importante, para así facilitar la herencia a nuestros allegados, pero muchos no llegan a dejarlo escrito: en España, menos de un 1% de la población ha pasado por este trámite, pese a que los expertos insisten en su importancia.

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