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Adiós al impuesto de Sucesiones y Donaciones: estas son las comunidades que dejan de cobrar este tributo
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NUEVAS MEDIDAS EN 2024

Adiós al impuesto de Sucesiones y Donaciones: estas son las comunidades que dejan de cobrar este tributo

En España, dependiendo de la Comunidad Autónoma o el grado de parentesco los impuestos pueden ser diferentes; se han aplicado ciertos cambios para aliviar la carga fiscal

Foto: En los últimos años se han hecho ciertos cambios en este impuesto para aliviar la carga fiscal. (iStock).
En los últimos años se han hecho ciertos cambios en este impuesto para aliviar la carga fiscal. (iStock).

El Impuesto de Sucesiones es aquel que tiene lugar cuando hay una transmisión de bienes o derechos de una persona física a otra por causa de muerte y a título gratuito. Es decir, lo que popularmente se conoce como una herencia. Tal y como refleja la legislación tributaria, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo: a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo; personal, puesto que paga quien recibe la herencia, y directo, porque recae sobre el patrimonio del contribuyente.

Este impuesto se aplica en toda España, pero las competencias están cedidas a las comunidades autónomas que tienen sus propios gravámenes, lo que hace que, entre otras cosas, heredar sea más barato en unas que en otras. Otro dato importante es que el Impuesto de Sucesiones tributa en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otra.

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En los últimos años, se han hecho ciertos cambios en este impuesto para aliviar la carga fiscal. En 2024, la implantación de nuevas medidas ha continuado. Así, Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia son las comunidades en las que resulta más barato dejar una herencia a los parientes más cercanos.

Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma

A continuación, puedes consultar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada Comunidad Autónoma:

Andalucía

Se reduce hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes y hasta 250.000 euros para familiares de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos o tíos), así como para descendientes y ascendientes por afinidad y para familiares de cuarto grado (primos) y parentescos.

Aragón

Se aplica una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros. Bonificación de la cuota del impuesto en las donaciones efectuadas a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes: se sustituye la bonificación del 65% de la cuota aplicable en las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos del donante, siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros por diversas situaciones.

Cantabria

Padres, hijos y cónyuges tienen derecho a una bonificación entre el 90 y el 99%. Este porcentaje puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros. En 2024, se plantea bonificar el 50% de la cuota en las herencias entre hermanos.

Castilla-La Mancha

Descendientes menores de 21 años, cónyuge o padres tienen una bonificación del 100% si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación será del 80%.

Castilla y León

Prácticamente, se elimina al reducir al 99% la bonificación del Impuesto de Sucesiones para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).

Comunidad de Madrid

Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges y bonificación de hasta el 25% la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.

Cataluña

Los hijos menores de 21 años pueden recibir hasta 100.000 euros sin impuestos, pero solamente podrán beneficiarse de 12.000 euros anuales hasta cumplir los 21 años. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.

Galicia

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros.

Comunidad Valenciana

Bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con efectos retroactivos desde el 28 de mayo, que se va a aplicar en beneficio de hijos, cónyuges y padres y madres.

Canarias

Desde septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas al aplicarse a la cuota una bonificación del 99,9%.

La Rioja

Bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones al 99% para padres e hijos y cónyuges.

País Vasco

En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas, de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.

Murcia

Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge. La normativa también recoge otras reducciones para el resto de herederos según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.

Extremadura

Cuenta también con una bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).

Navarra

Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.

Asturias

El pago del impuesto de la herencia está exento hasta los 300.000 euros para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.

Islas Baleares

Desde junio de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada por una bonificación igual al 100% de la cuota. Además, se aplica una bonificación general del 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.

El Impuesto de Sucesiones es aquel que tiene lugar cuando hay una transmisión de bienes o derechos de una persona física a otra por causa de muerte y a título gratuito. Es decir, lo que popularmente se conoce como una herencia. Tal y como refleja la legislación tributaria, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo: a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo; personal, puesto que paga quien recibe la herencia, y directo, porque recae sobre el patrimonio del contribuyente.

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