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Soy abogado y este es el porcentaje de IRPF que deberías retener en tu nómina según tu sueldo
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Así varía el impuesto

Soy abogado y este es el porcentaje de IRPF que deberías retener en tu nómina según tu sueldo

La nómina es uno de los documentos que es importante saber leer. Al apartado del IRPF debes prestarle especial atención, ya que puede repercutir sobre tu declaración

Foto: Soy abogado y este es el porcentaje de IRPF que deberías retener en tu nómina según tu sueldo. (Fuente: iStock)
Soy abogado y este es el porcentaje de IRPF que deberías retener en tu nómina según tu sueldo. (Fuente: iStock)

La nómina es uno de los documentos que es importante saber leer. Al apartado del IRPF debes prestarle especial atención, ya que puede repercutir sobre la declaración de la renta. Cada mes observarás que tu empresa retiene un porcentaje de tu sueldo.

También puedes encontrar que tu empresa no te retenga IRPF. El abogado Ignacio de la Calzada González ha aclarado que esto legal y que el impuesto va a variar según tu salario y circunstancias personales, así como de tu comunidad autónoma. “El IRPF mensual es un adelanto de lo que tenemos que pagar a Hacienda cada año”, explica. Lo único que se mantiene es el porcentaje de las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Cuánto deberías retenerte de IRPF?

El impuesto responde a un “sistema proporcional y progresivo”. ¿Cuánto deberías retenerte de IRPF? El letrado ha señalado que el mínimo en los contratos temporales suele ser del 2%. Así, señala el porcentaje que deberían retenerte según tu sueldo.

  • 1.071 euros: 2,95%
  • 1.142 euros: 5,55%
  • 1.214 euros: 7,87%
  • 1.285 euros: 10,46%
  • 1.357 euros: 11,08%
  • 1.428 euros: 1,64%
  • 1.571 euros: 12,60%
  • 1.714 euros: 13,48%
  • 1.857 euros: 14,64%
  • 2.000 euros: 15,64%

¿Y si mi empresa no me retiene nada?

Por otro lado, ha indicado que es posible que en tu nómina no te retengan nada. El artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así lo recoge. La obligación de retención queda eliminada para los siguientes casos:

  • Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con un hijo que gane menos de 17.270 euros
  • Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con dos hijos que gane menos de 18.617
  • Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas sin hijos que gane menos de 16.696
  • Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas con 1 hijo que gane menos de 17.894
  • Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas con 2 hijos que gane menos de 19.241
  • Cuando se encuentren en otras situaciones, el límite es el siguiente:15.000 (sin hijos), 15.599 (1 hijo) y 16.272 (dos hijos).

Si cobras más y no te retienen nada, advierte, “quien está incumpliendo es tu empresa”. Así, si no tienes la obligación de hacer la declaración de la renta porque cobras menos de 22.000 euros, aunque tu empresa lo haga mal y no te retenga nada, a ti no te afecta. “Como no tienes que pagar a Hacienda no vas a tener ningún inconveniente”, explica. De hecho, ha asegurado que hay mucha gente que les retienen IRPF cobrando menos de 22.000 euros y luego Hacienda no se lo devuelve.

La nómina es uno de los documentos que es importante saber leer. Al apartado del IRPF debes prestarle especial atención, ya que puede repercutir sobre la declaración de la renta. Cada mes observarás que tu empresa retiene un porcentaje de tu sueldo.

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