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El SEPE ya no cubrirá la ayuda de 480 euros para los desempleados
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A PARTIR DE JUNIO DE 2024

El SEPE ya no cubrirá la ayuda de 480 euros para los desempleados

La reforma de los subsidios por desempleo aprobada por el Gobierno busca simplificar las diferentes ayudas asistenciales y mejorar la protección de quienes están en paro

Foto: Habrá novedades en los subsidios por desempleo a partir de 2024. (Europa Press/Europa Press)
Habrá novedades en los subsidios por desempleo a partir de 2024. (Europa Press/Europa Press)

Tras la reforma de los subsidios por desempleo aprobada por el Gobierno el pasado 19 de diciembre, estos pasarán de ocho a tres a partir del 1 de junio de 2024, día en el que entra en vigor la reforma a través del Real Decreto-ley 7/2023. Con esta modificación se quieren simplificar las diferentes ayudas asistenciales y mejorar la protección de quienes están en paro y han agotado su prestación contributiva, o aquellos que no han cotizado lo suficiente para acceder a ella.

Eso no significa que desaparezcan, sino que se han reorganizado para que, en lugar de ser cubiertas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo haga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Quienes tengan aprobado o estén percibiendo esta ayuda antes de esa fecha podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones; solo afectará a los nuevos solicitantes.

Así, los ocho tipos de subsidios quedarán reducidos a estos tres:

  • El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (al que se podrá acceder una vez se haya terminado de cobrar el paro);
  • El subsidio por cotizaciones insuficientes
  • El subsidio de mayores de 52 años, cuya cuantía seguirá en 480 euros hasta la edad de jubilación, aunque con una reducción progresiva de las cotizaciones por la contingencia de jubilación

Este cambio afecta de lleno a la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda extraordinaria destinada a todos los desempleados de larga duración que han cumplido ya los 45 años y encuentran grandes dificultades para volver al mercado laboral. Una de sus peculiaridades es que no hay que solicitarla inmediatamente después de haber agotado el paro, sino que puede pedirse siempre y cuando se haya cobrado el paro en algún momento de la vida laboral. Su cuantía es de 480 euros al mes y se puede percibir durante 11 meses, con posibilidad de prórroga hasta tres veces, acumulando 33 mensualidades.

Quién puede solicitar la ayuda de 480 euros

Con la nueva reforma, la RAI pasará a cubrirse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV) dado que estas prestaciones que se han incorporado al nivel asistencial en los últimos años "no son subsidios por desempleo en el sentido estricto", tal y como aclaran desde el SEPE.

El grupo de desempleados al que se refiere la administración pública de empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, son los parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados en España, víctimas de violencia de género y doméstica, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y los que realicen labores domésticas y cumplan con estos requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
  • Ser mayor de 45 y menor de 65 años
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Se exige no haber cobrado la RAI durante al menos 365 días

Tras la reforma de los subsidios por desempleo aprobada por el Gobierno el pasado 19 de diciembre, estos pasarán de ocho a tres a partir del 1 de junio de 2024, día en el que entra en vigor la reforma a través del Real Decreto-ley 7/2023. Con esta modificación se quieren simplificar las diferentes ayudas asistenciales y mejorar la protección de quienes están en paro y han agotado su prestación contributiva, o aquellos que no han cotizado lo suficiente para acceder a ella.

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