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Estas son todas las ayudas que te puede dar el SEPE si ya has agotado el paro
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DIFERENTES REQUISITOS

Estas son todas las ayudas que te puede dar el SEPE si ya has agotado el paro

Son un total de cinco subsidios por desempleo de 480 euros mensuales que se han visto incrementados ligeramente con la llegada del nuevo año

Foto: Una vez agotado el paro, el SEPE ofrece otro tipo de ayudas. (EFE/Luis Millán)
Una vez agotado el paro, el SEPE ofrece otro tipo de ayudas. (EFE/Luis Millán)

Cuando finaliza nuestro contrato de trabajo, de las primeras cosas que hacemos es presentarnos en las oficinas de empleo de nuestra ciudad y solicitar el paro. Esta es la ayuda más extendida y conocida de todas las que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero no es la única. Además, llega un momento en que se agota y, desgraciadamente, no a todo el mundo le ha dado tiempo de conseguir un empleo. Es ahí donde surge la incertidumbre ¿Tengo alguna otra ayuda?

La respuesta es sí. El mismo organismo ofrece una serie de subvenciones para quienes no opten ya al paro. Son un total de cinco y tienen unos requisitos específicos para poder acceder a ellas. Lo que comparten estas ayudas es la cuantía. Serán 480 euros al mes, la cifra correspondiente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM. Esta cantidad ha aumentado ligeramente con la llegada del nuevo año, ya que el Gobierno estipuló el incremento del IPREM (en el acuerdo de Presupuestos firmado entre PSOE y Unidas Podemos) hasta los 600 euros mensuales, algo más de un 3% y por debajo de la inflación interanual.

Pese a que cada subsidio obliga a los solicitantes a cumplir una serie de requisitos concretos, hay una serie de condiciones que son comunes. En primer lugar, se ha de estar en una situación legal de desempleo. Asimismo, quienes quieran beneficiarse de estas opciones deberán estar inscritos como demandantes activos de empleo. Por otro lado, es importante que los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual (unos 750 euros).

Subsidio por cotizaciones insuficientes

Destinado a aquellas personas que tienen menos cotizaciones de las necesarias para cobrar el paro. Su acceso y duración dependen directamente del tiempo cotizado y de las responsabilidades familiares del solicitante. Las personas con responsabilidades familiares tienen derecho a tres, cuatro o cinco meses de subsidio si han cotizado tres, cuatro o cinco meses respectivamente.

Subsidio por agotamiento sin cargas familiares

Corresponde a las personas que agotan el paro, tienen 45 años o más y no cuentan con responsabilidades familiares. Aunque su duración inicial es de seis meses, todo depende del tiempo de cobro del paro y de su edad:

  • Los menores de 45 años que hayan cobrado el paro durante, al menos, cuatro meses, tienen derecho a 18 meses de subsidio.
  • Los beneficiarios menores de 45 años que hayan cobrado el paro durante seis meses tendrán derecho a 24 meses de subsidio.
  • Los beneficiarios de 45 años o más que hayan recibido el paro durante cuatro meses tendrán derecho a 24 meses de subsidio.
  • Los beneficiarios de 45 años o más que hayan contado con, al menos, seis meses tendrán derecho a 30 meses de subsidio.
Foto: Cuidado con este detalle que avisa el SEPE al pedir el paro. (EFE)

Subsidio por agotamiento con cargas familiares

Dirigido a aquellas personas que tengan responsabilidades familiares. Obliga al beneficiario a tener al menos 52 años y a cumplir todos los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación, salvo el requisito de la edad. Se puede percibir hasta la llegada de la edad ordinaria de jubilación.

Subsidio para emigrantes retornados

Está dirigido a emigrantes que retornan sin derecho a paro de países que no formen parte del Espacio Económico Europeo, la Unión Europea o Suiza y en los que hayan trabajado al menos un año dentro de los últimos seis. Su duración es de 18 meses, dividido en tres periodos prorrogables de seis meses.

Subsidio para liberados de prisión

Se abona a las personas que, tras haber cumplido al menos una pena de prisión de seis meses, salen de la cárcel sin derecho a paro. Al igual que el anterior, su duración es de 18 meses, dividido en tres periodos de seis meses cada uno.

Cuando finaliza nuestro contrato de trabajo, de las primeras cosas que hacemos es presentarnos en las oficinas de empleo de nuestra ciudad y solicitar el paro. Esta es la ayuda más extendida y conocida de todas las que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero no es la única. Además, llega un momento en que se agota y, desgraciadamente, no a todo el mundo le ha dado tiempo de conseguir un empleo. Es ahí donde surge la incertidumbre ¿Tengo alguna otra ayuda?

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