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El TJUE decide hoy si tumba el modelo 720 de bienes en el extranjero
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LAS SUPERSANCIONES ESTÁN EN ENTREDICHO

El TJUE decide hoy si tumba el modelo 720 de bienes en el extranjero

Luxemburgo tiene la última palabra. Hoy se conocerá si el modelo que establece un duro régimen de sanciones y la imprescriptibilidad del delito sale adelante, como quiere Hacienda

Foto: Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (EFE/Jorge Ocaña)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (EFE/Jorge Ocaña)

La legalidad del modelo 720, que obliga a declarar a Hacienda los bienes de los españoles en el extranjero, se juega hoy en Luxemburgo, la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las conclusiones del abogado general, presentadas en julio del año pasado, fueron un balón de oxígeno para las tesis de Hacienda, salvo algunos puntos menores que consideró fuera del derecho comunitario, pero ahora los jueces del TJUE deben decidir si le dan la razón a España o tumban las tesis de Hacienda en línea con lo que interpretó en su día la Comisión Europea, que decidió llevar Madrid a los tribunales.

La Comisión consideró que la normativa relativa al modelo 720 constituye “una restricción del principio de libre circulación de capitales debido a que la normativa controvertida impone normas específicas en relación con la tenencia de bienes y derechos en el extranjero que no existen para los mismos activos situados en España”. Es más, argumentó que tales reglas hacen menos atractiva para los contribuyentes la transferencia de sus activos al extranjero, aunque se trate de países de la propia Unión Europea. Bruselas consideró, además, que la multa proporcional del 150% es desproporcionada, tanto por su severidad como por su carácter automático y no graduable. Ese carácter desproporcionado se debe, en su opinión, a que se sanciona muy severamente el incumplimiento por parte del sujeto pasivo de su obligación de información sin tener en cuenta que la Administración tributaria española puede disponer de la información correspondiente gracias al régimen de intercambio de información en el ámbito de la UE.

Foto: (iStock) Opinión
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Por el contrario, según el Gobierno español, las sanciones aplicables a los incumplimientos relativos al modelo 720 no constituyen una restricción, dado que el establecimiento de sanciones es indispensable para hacer efectiva la obligación de información. Además, sostuvo en sus alegaciones, las personas que ocultan sus activos por motivos fiscales no pueden quedar protegidas por la libertad de circulación. Según Hacienda, corresponde a los tribunales nacionales la apreciación de la proporcionalidad de las sanciones, ya se trate de la multa proporcional del 150% o de las multas fijas, siempre que estas no sean objeto de armonización a nivel europeo.

El abogado general, por su parte, argumentó que España había incumplido las obligaciones que le incumben, en particular en algunos asuntos de menor importancia, pero no cuestionó el asunto más controvertido, que es la imprescriptibilidad de los delitos asociados al modelo 720.

La jurisprudencial de TJUE

Este punto, según Alejandro del Campo, que ha sido el abogado más activo en los tribunales para frenar el duro régimen de sanciones, es el más relevante, ya que —de aprobarse las tesis del abogado general— “sería situar el delito fiscal, al no prescribir, a la altura del genocidio o el terrorismo, que son los únicos que no lo hacen”. Del Campo recuerda la propia jurisprudencia del TJUE, quien en diferentes sentencias habría dejado claro que cuando un Estado no tenga indicios de la existencia de los bienes foráneos se pueden prolongar los plazos de prescripción, “pero de forma proporcionada y justificada”. Es decir, se acepta un “plazo más largo” pero sin que eso pueda interpretarse en el sentido de inexistencia de plazo.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

La Comisión, en esta línea, consideró que la inexistencia de prescripción “no es adecuada para alcanzar el objetivo perseguido”, ya que el mero hecho de presentar el modelo 720 en el plazo previsto permite al contribuyente conservar el beneficio de la prescripción adquirida en ese momento, aunque se trate manifiestamente de un supuesto de elusión fiscal. Consideró, igualmente, que la inexistencia de cualquier periodo de prescripción tampoco es necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos por la normativa controvertida, habida cuenta de los instrumentos existentes en materia de intercambio de información tributaria en el ámbito de la Unión.

Diferentes tribunales superiores de Justicia de comunidades autónomas han fallado en casos a favor de los contribuyentes y se han dictado sentencias que han anulado sanciones derivadas del Modelo 720 o reducido su cuantía.

Foto: El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)

El primer caso que salió a la palestra en términos de opinión pública se conoció al poco de entrar en vigor la norma. En julio de 2014, un jubilado de Granada presentó fuera de plazo el modelo 720, cuando debía haberlo hecho entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. No hubo, sin embargo, requerimiento o notificación previa por parte de la Agencia Tributaria. Fue el contribuyente quien voluntariamente presentó la declaración.

El valor de los bienes situados fuera de España ascendía a 340.000 euros depositados en fondos de inversión y en acciones (apenas 899 euros). Pasado el tiempo, la Agencia Tributaria inició un procedimiento de inspección, y por ello se le exigieron unos 185.000 euros, incluido el pago de intereses. ¿La causa? Hacienda le imputó los 340.000 euros que tenía en el extranjero como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF correspondiente al año 2012. Aunque no solo eso.

La Agencia Tributaria también notificó al contribuyente que debía de pagar a modo de sanción otros 254.000 euros (el 150% de la cuota defraudada en el impuesto sobre la renta). En total, 439.000 euros entre sanciones y recargos por disponer de 340.000 en el extranjero declarados fuera de plazo sin requerimiento previo. De hecho, el posible fraude estaba ya prescrito, porque el contribuyente podía acreditar que ese dinero estaba en el extranjero desde mucho antes de que en 2012 el Gobierno le obligara a presentar el modelo 720.

La legalidad del modelo 720, que obliga a declarar a Hacienda los bienes de los españoles en el extranjero, se juega hoy en Luxemburgo, la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las conclusiones del abogado general, presentadas en julio del año pasado, fueron un balón de oxígeno para las tesis de Hacienda, salvo algunos puntos menores que consideró fuera del derecho comunitario, pero ahora los jueces del TJUE deben decidir si le dan la razón a España o tumban las tesis de Hacienda en línea con lo que interpretó en su día la Comisión Europea, que decidió llevar Madrid a los tribunales.

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