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El abogado del TJUE rechaza las multas de Hacienda por bienes en el extranjero
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MODELO 720

El abogado del TJUE rechaza las multas de Hacienda por bienes en el extranjero

Se trata de una medida establecida en 2012 que diferencia a España de otras jurisdicciones y que la Comisión Europea ha llevado ante la justicia

Foto: El TJUE en Luxemburgo. (EFE)
El TJUE en Luxemburgo. (EFE)

Tropiezo para el llamado modelo 720 español. El abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cargado este jueves contra la obligación española de declarar mediante un formulario algunos bienes y derechos situados en el extranjero. Las conclusiones de este profesional no vinculan al Tribunal de Justicia, pero su veredicto suele influir en la decisión final del TJUE.

El modelo 720 es una medida establecida en 2012 y que la Comisión Europea ha llevado ante la justicia. El incumplimiento de esta obligación lleva a la calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas y la inclusión en la base imponible general, así como una multa proporcional del 150% y de otras multas fijas.

Según la Comisión, esas consecuencias sancionan "muy severamente el incumplimiento de la obligación de información", sin tomar en consideración que la Hacienda española ya disponga de la información correspondiente gracias al régimen de intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad establecido por el Derecho de la Unión.

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En sus conclusiones presentadas hoy, el abogado general Henrik Saugmandsgaard Øe considera que "la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo". "No obstante, esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales", matiza el letrado, añadiendo que, "por tanto, la cuestión central es la proporcionalidad de la normativa española".

Saugmandsgaard Øe también entra a valorar si las multas propuestas son desproporcionadas, defendiendo que todas las multas fijas lo son y que la del 150% lo es para las nuevas cuentas bancarias. "La obligación de presentar el modelo 720 constituye una obligación formal, cuyo incumplimiento no causa ningún perjuicio económico directo a la Hacienda Pública y que adopta la forma de una obligación de carácter general dirigida directamente al contribuyente", explica al referirse al caso de las multas fijas.

El modelo 720 es una medida establecida en 2012

Por tanto, el abogado general propone al TJUE que se declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben de garantizar la libertad consagrada en el artículo 63 de TFUE (capitales) así como la libertad correspondiente contenida en el Acuerdo sobre el EEE, en la medida en que, en caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo de la obligación de información relativa a las nuevas cuantas bancarias, "la Administración tributaria puede regularizar la deuda tributaria correspondiente, con independencia de la fecha de adquisición de los activos de que se trate, e imponer una multa proporcional del 150% si se incumple esta misma obligación".

Según zanja el letrado, "el hecho de imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información relativa a los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares también constituye un incumplimiento de esos artículos".

Tropiezo para el llamado modelo 720 español. El abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cargado este jueves contra la obligación española de declarar mediante un formulario algunos bienes y derechos situados en el extranjero. Las conclusiones de este profesional no vinculan al Tribunal de Justicia, pero su veredicto suele influir en la decisión final del TJUE.

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