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La sentencia de la UE abre en canal la legislación laboral en materia de contratos
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fallo histórico contra los excesos laborales

La sentencia de la UE abre en canal la legislación laboral en materia de contratos

Las sentencias de la UE sobre la contratación temporal han abierto en canal la legislación. Su impacto será muy relevante en muchas empresas, también en la Administración

Foto: Manifestación en Madrid con motivo del Día Internacional del Trabajo. (EFE)
Manifestación en Madrid con motivo del Día Internacional del Trabajo. (EFE)

La triple sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha abierto la caja de los truenos en la legislación laboral española. En particular, el fallo que equipara la indemnización por despido de los trabajadores temporales e interinos con los indefinidos. Esta es la opinión de la mayoría de los bufetes de abogados laboralistas consultados ayer. Básicamente, porque supone alterar en profundidad un modelo de relaciones laborales que ha funcionado desde que a mediados de los ochenta tomó cuerpo la contratación temporal. Y que hoy afecta a algo más del 25% de los asalariados.

Foto: Tipos de contrato laborales: del indefinido al temporal, pasando por las prácticas

En un documento interno redactado por los expertos de Analistas de Relaciones Industriales (ARI) enviado a sus clientes, se afirma que la sentencia “pone en cuestión todo el marco general de la contratación temporal no solo en nuestro país sino en toda Europa”.

Según ARI, la sentencia es “confusa”, pero aun así, “lo preocupante es que entiende insuficiente la descripción de dichas razones objetivas por su mera inclusión en una ley o en un convenio colectivo”. Es decir, la sentencia obliga a examinar cada uno de los contratos de duración determinada para comprobar si su temporalidad es “inherente” a la tarea, justificativa de no llevarla a cabo mediante un contrato indefinido y, de no justificar aquella, “venir obligada la empresa a abonar la indemnización de 20 días de salario por año de servicio”.

Fijos y temporales, iguales en el despido

Eso quiere decir que muchas empresas están obligadas a hacer ahora una especie de auditoría de sus relaciones laborales para identificar si los contratos temporales se adecuan a las necesidades de producción (tienen el carácter de coyunturales en lugar de estructurales). De lo contrario, tendrán que indemnizar con 20 días por año trabajado, lo mismo que los despidos objetivos. Y hay que tener en cuenta que tan solo en el último mes de agosto se firmaron 1,3 millones de contratos.

Según los expertos de ARI, aunque la sentencia hay que circunscribirla al caso concreto de la cuestión prejudicial sometida a examen, el fallo tendrá incidencia en la normativa española, con unos efectos, posiblemente negativos, “que pueda tener en las relaciones laborales y en la provisión de interinidades en las empresas”.

Otra de las sentencias, la que se refiere al personal interino de la Administración, es valorada por la magistrado José Ramón Chaves, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, como un “hachazo” al Estatuto Marco del Personal Estatutario aprobado en 2003. Argumenta que en su artículo nueve regula el nombramiento de personal eventual para atender necesidades de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, “sin mecanismos que evitan su abuso para atender necesidades permanentes y estables”, y además por no imponer la creación de puestos estructurales. En su opinión, el legislador, a impulso del Gobierno de turno, “suele regular la figura del contrato temporal con alegría, como contrato comodín y que puede encadenarse impunemente”.

Razones objetivas

Según la experta en Derecho Laboral Estíbaliz Elorriaga, esto significa que también los contratos cuya indemnización por extinción asciende a 12 días por año de servicio (por obra o servicio y por circunstancias de la producción) “se ven afectados”. En su opinión, el Tribunal de la UE defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya “razones objetivas”, entre las que no se encuentra el hecho de ser indefinido o no.

Los empleados temporales e interinos podrían tener la misma indemnización por despido que los fijos

En definitiva, sostiene, en la medida en que un trabajador temporal o interino desarrolle en su puesto funciones equivalentes a las de un trabajador fijo, “no se podrá justificar una discriminación de trato en los derechos que le corresponden”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya albergó dudas sobre la normativa española aplicable, pues entendía que no existe, en principio, ninguna razón objetiva que justifique diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de interinidad respecto de los trabajadores fijos o con contrato de duración determinada.

Hay que tener en cuenta que, como dice una de las sentencias, la alegación basada en la previsibilidad de la finalización del contrato de interinidad, como sostenía el Gobierno español, no se basa en criterios objetivos y transparentes. Por el contrario, los contratos de interinidad, dice el fallo, “pueden perpetuarse”, como sucedió en el caso del litigio de marras (10 años).

La triple sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha abierto la caja de los truenos en la legislación laboral española. En particular, el fallo que equipara la indemnización por despido de los trabajadores temporales e interinos con los indefinidos. Esta es la opinión de la mayoría de los bufetes de abogados laboralistas consultados ayer. Básicamente, porque supone alterar en profundidad un modelo de relaciones laborales que ha funcionado desde que a mediados de los ochenta tomó cuerpo la contratación temporal. Y que hoy afecta a algo más del 25% de los asalariados.

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