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Tipos de contrato laborales: del indefinido al temporal, pasando por las prácticas
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repaso a las características fundamentales

Tipos de contrato laborales: del indefinido al temporal, pasando por las prácticas

Desde El Confidencial hacemos un repaso a algunos de los tipos de vínculo entre empresario y trabajador más frecuentes que existen en España

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Tipos de contrato laborales: del indefinido al temporal, pasando por las prácticas

Una sentencia histórica en la Unión Europea obliga a los empleadores a indemnizar con 20 días por año trabajado tanto a las trabajadores fijos como a los temporales. El fallo considera injusta a la legislación española por tratar de manera desigual a los empleados temporales, a quien hasta ahora se había indemnizado con entre ocho y doce días por año trabajado, en función del año de la firma del contrato.

Desde El Confidencial hacemos un repaso a los tipos de contrato que existen en España.

CONTRATO INDEFINIDO

El contrato indefinido es aquel que se cierra sin establecer un límite de tiempo en la prestación de los servicios, y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Como curiosidad, tal y como se recoge en la página web del Ministerio de Empleo, este tipo de contrato también es válido si se realiza de forma verbal –y no solo escrita–, aunque no en todos los supuestos.

Las empresas pueden consultar en la web del Ministerio las cláusulas específicas e incentivos a la contratación indefinida para varios tipos de trabajadores indefinidos. Entre ellos, los adscritos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los mayores de 52 años y las personas con discapacidad.

CONTRATO TEMPORAL

El contrato temporal es aquel que tiene como objetivo establecer una relación laboral entre empleador y empleado por un tiempo determinado, que podrá acogerse a una jornada completa o parcial. Este tipo de vínculo entre los empresarios y los trabajadores se formaliza por escrito, pero puede ser verbal cuando “en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa”, tal y como se informa desde el Ministerio de Empleo.

Las empresas pueden consultar en la web del Ministerio las cláusulas específicas e incentivos a la contratación temporal para varios tipos de trabajadores. Entre ellos, los que sustituyan a trabajadores interinos; los contratos “primer empleo joven”; los que sustituyan a trabajadores con excedencia por cuidado de familiares o que cumplan la tarea de trabajadoras víctimas de violencia de género.

Existen dos tipos de contrato temporal: por obra o servicio y por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

- Por obra o servicio: son aquellos que tienen por objeto la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. La duración de estos trabajos, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta. Estos contratos se transforman en indefinidos por varias causas, entre las que destaca la falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba o por falta de forma escrita.

- Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: la meta de estos contratos es resolver tareas de la empresa que, aunque formen parte de su día a día, requieren de especial atención por acumulación, exceso de pedidos o circunstancias del mercado. Los menores de 30 años sin experiencia profesional también podrán ser contratados en esta modalidad si su desempeño es menor a tres meses.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El contrato para la formación y el aprendizaje es aquel destinado a favorecer la cualificación profesional de personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. Los beneficiarios de este tipo de contrato deberán tener una edad comprendida entre los 16 y los 25 años –menores de 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%– y no disponer de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional o el sistema educativo.

Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012.

CONTRATO EN PRÁCTICAS

El contrato en prácticas es aquel que busca la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por parte del trabajador. Según la web del Ministerio de Empleo, “no se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados”.

Para poder ser contratado bajo esta modalidad hay que disponer de título universitario, de formación profesional –grado medio o superior– o título oficialmente reconocido como equivalente.

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Además, en ningún caso el sueldo será inferior al salario mínimo interprofesional –los trabajadores a tiempo parcial reducirán su jornal en función del horario pactado–.

Una sentencia histórica en la Unión Europea obliga a los empleadores a indemnizar con 20 días por año trabajado tanto a las trabajadores fijos como a los temporales. El fallo considera injusta a la legislación española por tratar de manera desigual a los empleados temporales, a quien hasta ahora se había indemnizado con entre ocho y doce días por año trabajado, en función del año de la firma del contrato.

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