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Desestimada la demanda de Seyer contra Villar por el fútbol femenino
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considera que la RFEF actuó correctamente

Desestimada la demanda de Seyer contra Villar por el fútbol femenino

La jueza estima justificada la "no conclusión del contrato" que le trasladó Seyer Gestión a la RFEF por los derechos de la Liga y la Copa femeninas y que no hubo "intereses espúreos"

Foto: Villar resopla: uno de sus juicios acaba favorablemente (Armando Babani/EFE/EPA).
Villar resopla: uno de sus juicios acaba favorablemente (Armando Babani/EFE/EPA).

Ángel María Villar puede respirar, al menos coger un poco de aire entre las mareas de juicios que le rodean tanto a él como la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que él preside todavía (y que seguirá presidiendo, pues todavía no hay acuerdo para la celebración de las elecciones a la presidencia de la RFEF). El juzgado de primera instancia e instrucción Nº 8 de Majadahonda ha desestimado la demanda interpuesta por Seyer Gestión contra la Federación por la omisión de una oferta por los derechos de las competiciones nacionales de fútbol femenino, motivo por el cual, entiende la parte demandante, que se le realizó un contrato de agencia.

Foto: Ángel María Villar (Reuters)

Seyer Gestión presentó una oferta en firme de un grupo llamado CGP Sport por el patrocinio de las competiciones de fútbol femenino durante seis temporadas por un montante total de 6.600.000 euros, a dividir en un millon de euros por cada una de las tres primeras temporadas, más otro 1.200.000 euros por las siguientes tres campañas. Según los demandantes, la RFEF de Villar, pese a tener conocimiento de dicha oferta, la ignoró y nunca respondió, por lo que consideraban que habían cometido omisión del contrato firmado por las partes, en la que se le pedía a Seyer encontrar patrocinios para el fútbol femenino. Por ello, Seyer pedía una indemnización de 1.197.900 euros, que corresponde al 15% del montante total que iban a recibir de cerrarse el acuerdo.

Según la titular del juzgado, María Inmaculada González, "queda justificada la no conclusión del contrato por la RFEF sin que se haya logrado acreditar la existencia de intereses espúreos en su no conclusión, ni de dolo o actitud maliciosa de la demandada, sin que en definitiva proceda haber lugar a las comisiones reclamadas y dejadas de percibir por no haberse llegado a suscribir el contrato".

Así lo cree en base a que la oferta de CGP Sport pretendía comprar a la Federación todos los derechos de la Liga Nacional del fútbol femenino, la Copa de la Reina (y una consiguiente reforma del torneo) y la Supercopa de España y, según el contrato firmado entre la RFEF y Seyer, a la agencia tan solo se le pedía encontrar posibles patrocinadores y no la venta a terceros de los derechos de las competiciones, por lo que era "inviable la conclusión del contrato".

Foto: Ángel María Villar, en una imagen de archivo (Reuters)

Lo que ha sorprendido sobremanera a la parte demandante es que la jueza ha condenado a la Federación a correr con las costas del juicio, algo que parece carecer de sentido ya que el organismo presidido por Villar ha quedado absuelto de toda culpa.

Fuentes de Seyer han asegurado a este periódico que, si bien no esperaban recibir la indemnización en su totalidad, sí esperaban que al menos la jueza estimara que tenían razón en su demanda, su único verdadero objetivo, según dicen, pues siguen considerando que la RFEF incumplió el contrato entre ellos firmado. Reconocen, sin embargo, que la documentación aportada como prueba no resultaba taxativa, ya que en el caso de una omisión poco o nada se puede demostrar.

Ángel María Villar puede respirar, al menos coger un poco de aire entre las mareas de juicios que le rodean tanto a él como la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que él preside todavía (y que seguirá presidiendo, pues todavía no hay acuerdo para la celebración de las elecciones a la presidencia de la RFEF). El juzgado de primera instancia e instrucción Nº 8 de Majadahonda ha desestimado la demanda interpuesta por Seyer Gestión contra la Federación por la omisión de una oferta por los derechos de las competiciones nacionales de fútbol femenino, motivo por el cual, entiende la parte demandante, que se le realizó un contrato de agencia.

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