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El Tribunal Supremo tumba el canon digital tras considerarlo "nulo" e "inaplicable"
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real decreto 1657/2012

El Tribunal Supremo tumba el canon digital tras considerarlo "nulo" e "inaplicable"

Ha acordado la estimación parcial del recurso que interpusieron en febrero de 2013 tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual

Foto: El Tribunal Supremo tumba el canon digital. (EFE)
El Tribunal Supremo tumba el canon digital. (EFE)

La compensación por copia privada no puede ser pagada por todos los contribuyentes, sino que deben ser únicamente los ciudadanos que usen los dispositivos de copia los que abonen esa cantidad. El Tribunal Supremo siguió la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y declaró ilegal el decreto por el que el anterior gobierno de Mariano Rajoy estableció que el canon se pagase con cargo a los presupuestos en lugar de al comprar CD, DVD, lápices y tarjetas de memoria, discos duros…

Foto: (Montaje: Enrique Villarino)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, tal como adelantó, estimó parcialmente el recurso presentado por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) y anuló el reglamento con el que se fijó la nueva regulación del canon, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2012. Esas entidades consideraban que la nueva regulación les reportaba ingresos inferiores que la anterior, en la que era el comprador el que pagaba.

La decisión del Supremo era reglada, ya que el 10 de septiembre de 2014, sus propios magistrados acordaron elevar la cuestión al TJUE. Y el Tribunal de Luxemburgo acordó el pasado junio que el sistema español de pago del canon con cargo a los Presupuestos es contrario a la legislación europea. Esa legislación, según la sentencia europea, "se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que está sufragado con cargo a los Presupuestos, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas".

Los magistrados del Supremo concluyen ahora, como sus compañeros de Luxemburgo, que el sistema español no cumple la condición de que "el coste efectivo" del canon "pese exclusivamente sobre los usuarios de copia privada". Por ello, el decreto que lo regula "carece de un fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo", según el tribunal español.

La compensación por copia privada no puede ser pagada por todos los contribuyentes, sino que deben ser únicamente los ciudadanos que usen los dispositivos de copia los que abonen esa cantidad. El Tribunal Supremo siguió la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y declaró ilegal el decreto por el que el anterior gobierno de Mariano Rajoy estableció que el canon se pagase con cargo a los presupuestos en lugar de al comprar CD, DVD, lápices y tarjetas de memoria, discos duros…

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