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  1. Jurídico

Hacen falta sanciones

Acuerdo sobre interinos: riesgos legales de la solución pactada entre Gobierno y sindicatos

Expertos en Derecho laboral cuestionan algunos puntos del pacto al entender que podrían ir en contra de la normativa europea

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta. (EFE)

Hace unos días, el Gobierno y los sindicatos más representativos, CCOO, UGT y CSIF, cerraron un acuerdo para reducir la temporalidad en las administraciones públicas. El plan, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de julio, contempla varias medidas, entre las que destaca la convocatoria obligatoria de concurso para aquellas plazas que lleven ocupadas por un interino más de tres años. El proceso será libre, por lo que estará abierto a todo el mudo que quiera presentarse, y el interino mantendrá su puesto mientras. En caso de que no apruebe el examen, el acuerdo establece una indemnización de 20 días por año trabajado. Además, el acuerdo contempla que se valore la experiencia de los candidatos en el puesto, que pesará hasta un 40%. El objetivo de esta reforma es reducir la temporalidad por debajo del 8%. Actualmente, la tasa se sitúa en el 27% según datos del Instituto Nacional de Estadística.

La solución, no obstante, ha generado algunas críticas entre los expertos en Derecho Laboral. Uno de ellos es Fabián Valero, socio de Zeres Abogados, que opina que este pacto contradice en muchos aspectos a la normativa europea. Uno de ellos es la indemnización de 20 días por año trabajado. "No es una medida eficiente para sancionar el abuso", asevera. Esa cuantía es la misma que establece la ley laboral para los trabajadores despedidos por una causa objetiva y, en su opinión, no cabe otorgar la misma compensación a un empleado que ha sido contratado legalmente y cesado por una causa justa a otro que se ha incorporado de manera ilícita.

Coincide con este extremo Eduardo Rojo, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona, que admite que es una cuestión que puede suscitar porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha descartado que esa cuantía sea disuasoria. "Es posible que algún juzgado o tribunal se plantee elevar una nueva cuestión prejudicial al TJUE sobre este punto", augura.

En esta línea, el Gobierno del País Vasco anunció hace unos días su intención de presentar un recurso contra la propuesta. La consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno vasco, Olatz Garamendi, indicó que el acuerdo "no atiende, en su totalidad, a los requerimientos de Euskadi y limita su capacidad organizativa", y agregó que seguirán adelante con la vía de la consolidación de las plazas. Durante las próximas semanas, el organismo hará un análisis jurídico para analizar la viabilidad de llevar el acuerdo ante la Justicia.

Procesos abiertos vs. restringidos

Otro de los puntos que chocan con las leyes comunitarias es, según Valero, la convocatoria de las plazas que lleven más de tres años ocupadas por un interino. "El TJUE ha señalado en muchas ocasiones que un proceso selectivo, aunque sea de consolidación de empleo, no vale para sancionar el abuso", subraya. De la misma opinión es Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, que se apoya en la última sentencia del TJUE en esta materia (dictada el 2 de junio). En ella, la Corte de Luxemburgo admitió que los procesos selectivos abiertos permiten a los temporales obtener un puesto permanente y estable, pero matizó que los estados tienen, además, la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos. Es decir, que como insiste el letrado, el acuerdo "no recoge una sanción suficiente que acabe con el abuso de la temporalidad".

Para que realmente se resarza el daño, Valero opina que debería convocarse un proceso restringido (por ejemplo, solo para el personal interino de la Administración en concreto) "que permita a las víctimas de abuso consolidar de forma diferenciada su puesto". Además, rechaza que valorar la experiencia previa en el puesto en un 40% es una medida que no supone un verdadero beneficio a los interinos, ya que, si no apruebas el examen, esa variable no computa y pasa a ser irrelevante.

Pero no solo eso. El letrado va más allá y opina que el hecho de fijar oposiciones abiertas supone una discriminación para los interinos. Al ser convocatorias libres, argumenta, se pone en la misma posición a los opositores, que llevan años estudiando, y a los temporales, que tienen un trabajo que no les permite dedicarle el mismo tiempo a preparar el examen. Una equiparación que, en opinión del abogado, perjudica claramente a los empleados públicos en situación de abuso.

Convocar procesos abiertos supone una discriminación para los interinos, según el abogado Fabián Valero

Asimismo, considera también contrario a la Constitución Española el hecho de que se condicione la indemnización por la pérdida de la plaza a la realización del examen (para poder recibir la compensación el acuerdo exige que los interinos se presenten a la prueba). "¿Qué pasa si el interino no puede acudir ese día por enfermedad, un parto o un accidente?", se pregunta. En este caso, estaría condenado a perder el puesto y no se vería recompensado por la situación de abuso que ha sufrido durante años, que es lo que exigen las leyes europeas.

40% de experiencia, ¿discriminación para los opositores?

Una duda extendida tras el anuncio del pacto es si el hecho de valorar en un 40% sobre el cómputo global la experiencia adquirida en el puesto puede suponer una discriminación para el resto de opositores que se presentan al proceso. No obstante, Marcos Peña, letrado jefe de la Administración Local en excedencia y Consejero de Montero Aramburu Abogados, rechaza este extremo y recuerda que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado a este respecto. Fue en 1989, con la reorganización territorial que se produjo en el Estado para crear las Comunidades Autónomas tras la instalación de la democracia. "Se tuvieron que transferir los trabajadores públicos, que eran del Estado, para que pasaran a ser empleados regionales".

"En este caso también pesaba la experiencia de los aspirantes", explica. El Constitucional admitió esta medida al entender que era excepcional y descartó que fuera contraria a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Ahora bien, el abogado matiza que esta concesión solo puede fijarse si el proceso selectivo es libre. "Si fuera, además, restringido al personal interino, se estaría apretando demasiado la ley", expone.

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