¿Qué es la soberanía?
En estos días se recurre con frecuencia al concepto constitucional que dice que "reside en el pueblo", pero no está tan claro como parece en la Carta Magna
Continúo esta “Pedagogía para una reforma constitucional” comentando un concepto esencial -”soberanía”-, que está en el centro de los actuales debates. Lo que desea el soberanismo catalán es precisamente eso: soberanía. La Constitución Española parece zanjar claramente el tema: "La soberanía nacional reside en el pueblo español". Pero no lo hace, porque no precisa en qué consiste la soberanía. Como dice Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional, “cada uno de los términos de ese artículo esconde un largo proceso de discusiones teóricas y de enfrentamiento prácticos a través de la historia”.
Ante un concepto político conviene preguntarse qué problema intenta resolver. La soberanía pretendía resolver el problema de la estructura del poder. Nació de la lucha política (Jellinek). Indica que hay una autoridad final y absoluta en la comunidad política, que es la clave jerárquica de todo el sistema jurídico (Hinsley). La idea apareció dentro del régimen de la monarquía absoluta, pero no desapareció con él, lo que ha provocado interesantes conflictos. En 1576, Jean Bodin, para favorecer la autoridad real, define la soberanía como “poder absoluto y perpetuo de una república”, “no está limitada ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo”. Es un poder indivisible, imposible de ser compartido entre el príncipe y los súbditos. (Bodin, 'Los seis libros de la república'). El soberano era fuente de legalidad y estaba por ello desligado (ab-suelto, no sometido) de la ley. En España, esta idea se mantuvo durante el régimen franquista. En el preámbulo de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 1958, se decía que el Jefe del Estado personifica la soberanía nacional, y solo era responsable ante Dios y ante la historia. ¿Cómo se justificaba esa soberanía? Apelando a Dios. Recordemos que en las monedas franquistas todavía se decía: "Franco, Caudillo de España por la gracia de Dios”.
La corriente más liberal, como la del federalismo americano, estaba muy preocupada por fijar los límites del poder del Estado
Siendo el concepto de “soberanía” un modo de interpretar el poder político, tenía forzosamente que cambiar al cambiar el concepto de poder. Esto sucedió con las revoluciones de finales del XVIII, que, sin embargo, mantuvieron el concepto. La corriente más liberal, como la americana, estaba muy preocupada por fijar los límites del poder del Estado. El federalismo estadounidense se constituye con una “soberanía dual”. En cambio, la corriente democrática (francesa), seguía afirmando la necesidad de un “poder absoluto”, y se limitó a cambiar su titularidad. Del rey pasó al pueblo. Para ser riguroso, los constituyentes franceses oscilaron en atribuir la soberanía al pueblo o a la nación, y los debates fueron enormemente interesantes. También lo discutieron los constituyentes españoles, y algunos especialistas piensan que la redacción final –la soberanía nacional reside en el pueblo- mezclaba dos conceptos diferentes.
Carl Schmitt iba en otro sentido. Consideraba que todos los conceptos políticos eran conceptos teológicos secularizados
Esta adaptación a la democracia de un concepto perteneciente al sistema absolutista no dejó nunca de plantear problemas. Basta recordar el enfrentamiento en el siglo pasado entre Hans Kelsen y Carl Schmitt. Kelsen, que deseaba organizar lógicamente el sistema entero del Derecho, pensaba que la última instancia no podía ser estatal, sino internacional, y concluía que solo el sistema jurídico internacional tenía soberanía. Los Estados recibían su soberanía de ese derecho, y luego, las organizaciones políticas integradas en un Estado, por ejemplo, las Comunidades Autónomas, la recibirían también del Derecho Internacional, pero a través de su Estado. Pensaba, pues, que insistir en la soberanía nacional era un obstáculo para la arquitectura formal del sistema. Carl Schmitt iba en otro sentido. Consideraba que todos los conceptos políticos eran conceptos teológicos secularizados. Como recordaba ayer Juan Ramón Rallo, su interés se dirigía al ejercicio real de la soberanía. Schmitt acuñó una fórmula que se ha hecho famosa: “Es soberano quien decide el estado de excepción” ('Teología Política I. Cuatro capítulos sobre la teoría de la soberanía' de Carl Schmitt).
Globalización
Otros acontecimientos agrietaron más el concepto de soberanía. El reconocimiento de derechos previos a cualquier constitución –los derechos humanos– limitaban inevitablemente la soberanía. En 1933, un día en que el Consejo de la Sociedad de Naciones se ocupaba de la queja de un judío, el representante de la Alemania nazi, Goebbels, afirmó lo siguiente: ”Somos un Estado soberano y hacemos lo que queremos con nuestros socialistas, nuestros pacifistas o nuestros judíos, y no tenemos que soportar control alguno ni de la Humanidad ni de la Sociedad de Naciones”. Ahora, en cambio, como afirmó Mary Robinson, alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, “la protección de los derechos no puede detenerse en las fronteras nacionales de ningún país, ningún Estado puede decir que la manera que tiene de tratar a sus ciudadanos es un asunto exclusivamente de su incumbencia”. De hecho, cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos es ratificada por un Estado soberano, se convierte automáticamente en derecho interno suyo, de aplicación
inmediata por los tribunales.
La situación actual recomienda integrarse en unidades supranacionales para tener más posibilidades de atender a los derechos
También ha influido en la noción de “soberanía” la globalización, y la evidencia de que hay problemas globales que no se pueden resolver desde las soberanías nacionales cerradas. Empieza por ello a hablarse de 'sovereignty pooling', de la soberanía compartida. Todo esto nos ha llevado a un concepto de soberanía más flexible, mas escalonada, donde son compatibles diversas figuras, modos diversos de compartirla, que permiten sin embargo la existencia de un poder estatal suficientemente fuerte para permitir la gobernanza. El federalismo colaborativo, del que les hablé la semana pasada, podía ser un ejemplo.
No se me ocurre dar soluciones. Solo pretendo mostrar que tenemos que reformular los conceptos con que pensamos la realidad política. La situación actual recomienda integrarse en unidades supranacionales para tener más posibilidades de atender a los derechos de los ciudadanos. La Unión Europea es un buen ejemplo. Paradójicamente se están produciendo movimientos identitarios que reclaman la vuelta al nacionalismo. Pero de eso hablaré la semana próxima.
Continúo esta “Pedagogía para una reforma constitucional” comentando un concepto esencial -”soberanía”-, que está en el centro de los actuales debates. Lo que desea el soberanismo catalán es precisamente eso: soberanía. La Constitución Española parece zanjar claramente el tema: "La soberanía nacional reside en el pueblo español". Pero no lo hace, porque no precisa en qué consiste la soberanía. Como dice Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional, “cada uno de los términos de ese artículo esconde un largo proceso de discusiones teóricas y de enfrentamiento prácticos a través de la historia”.
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