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¿Me pueden multar por perder a mi perro?
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¿Me pueden multar por perder a mi perro?

Me ha llegado una multa por dejar animales sin custodia en la vía, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma.

Me ha llegado una multa por "dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma". Lo que ocurrió es que perdí a mi perra por la mañana en el campo cerca de mi casa, y después de más de una hora buscándola nos fuimos para volver a buscarla después de comer. Entre tanto unos vecinos la encontraron y la llevaron a la Policía Municipal. Yo no denuncié la pérdida de mi perro. ¿Se puede hacer algo contra esta sanción?

Efectivamente el Art. 127 del Reglamento General de Circulación prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier case de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que estos puedan invadir la vía. Está calificado como infracción leve y Tráfico impone en la actualidad sanciones de 80 €. Si bien desde el punto de vista de responsabilidad civil es claro que el poseedor del animal o el que se sirve de él tendría que hacerse cargo de los daños que se hubieran producido producir incluso aunque el perro se hubiera escapado y se encontrara perdido, no es tan clara dicha responsabilidad en el caso de la infracción administrativa que se le atribuye. El problema que vemos es de carácter probatorio porque que al no constar la denuncia del extravío y de las circunstancias en que se produjo va a ser difícil acreditar que Vd. no dejo al animal sin custodia.

Es válida una foto de radar en la que salen dos coches?

Me ha llegado una sanción por infracción grave por circular a 80 km/h en ciudad. En la foto, captada con un radar móvil en un coche camuflado, aparece otro vehículo junto al mío y además los datos de la velocidad, fecha, hora y radar están impresos fuera de la foto. La pregunta es: ¿por el sólo hecho de que aparezca otro vehículo es motivo para anular la infracción?

El Art. 70, apartado 2 de la Ley de Seguridad Vial establece que: “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.” Por tanto, y con independencia de que efectivamente es posible que en la foto puedan aparecer dos vehículos, solicita que se te acredite de forma indubitada el correcto funcionamiento del radar utilizado y de que la medición efectuada se refiere a tu vehículo y no a ningún otro.

Me ha llegado una multa por "dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma". Lo que ocurrió es que perdí a mi perra por la mañana en el campo cerca de mi casa, y después de más de una hora buscándola nos fuimos para volver a buscarla después de comer. Entre tanto unos vecinos la encontraron y la llevaron a la Policía Municipal. Yo no denuncié la pérdida de mi perro. ¿Se puede hacer algo contra esta sanción?