Es noticia
Los máximos ejecutivos sufrirán ‘pena de banquillo’ por los delitos de sus empresas
  1. España
SEGÚN PREVÉ EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Los máximos ejecutivos sufrirán ‘pena de banquillo’ por los delitos de sus empresas

Si prospera el Código Procesal Penal que modificará la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presidentes ejecutivos, consejeros delegados y “directores de sistemas internos de control” de las

Foto: Los máximos ejecutivos sufrirán ‘pena de banquillo’ por los delitos de sus empresas
Los máximos ejecutivos sufrirán ‘pena de banquillo’ por los delitos de sus empresas

Si prospera el Código Procesal Penal que modificará la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presidentes ejecutivos, consejeros delegados y “directores de sistemas internos de control” de las empresas representarán estas cuando sean enjuiciadas por la comisión de algún delito, asumiendo así que ellos sufrirán la llamada ‘pena de banquillo’.

Desde que en 2010 el Código Penal introdujese la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones con personalidad jurídica), estas podían ser representadas simplemente por un letrado. En lo sucesivo, no será así: el artículo 51 del Código, elaborado por una Comisión de Expertos -y que el Gobierno asumirá en los próximos meses como un proyecto de ley orgánica-, establece que la comparecencia en el proceso penal de las empresas será a través de una persona específicamente designada “por su máximo órgano de gobierno o administración como director del sistema de control interno de la entidad” y si ninguna persona ostentase esa condición “deberá comparecer como representante la persona que ostente el máximo poder de decisión en el órgano de gobierno o administración de la entidad”.

De no comparecer la persona designada, podría mediar orden de detención contra ella. Con esta medida, los juristas que han elaborado esta previsión buscan que las empresas “se tomen en serio la investigación y la prueba de los hechos por los que resulten encausadas.” Las empresas deben tener en cuenta estas previsiones porque añaden una responsabilidad adicional a sus primeros ejecutivos.

Las compañías pueden delinquir de dos maneras: a través de sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho en beneficio de su empresa, y a través de personas subordinadas a los máximos responsables empresariales -también en provecho de la entidad- respecto de los cuales no se haya ejercido el control adecuado. Así, las empresas pueden cometer los delitos de estafa, descubrimiento y revelación de secretos, insolvencia punible, daños informáticos, daños relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, tráfico de drogas, falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje, tráfico de influencias y de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, entre otros. Las sanciones a las empresas que hayan delinquido son variadas: multa, disolución de la compañía, suspensión de sus actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de determinadas actividades e intervención judicial

Hasta el momento, los procedimientos penales abiertos a instancias de querellas contra entidades financieras -antiguas cajas de ahorro- se dirigen contra sus responsables ejecutivos y miembros de los órganos de administración, pero, según fuentes consultadas, podrían desatarse procedimientos por responsabilidad penal de la entidad como tal entendiendo que, sin aprovechamiento personal de los ejecutivos o de los empleados, pero en beneficio de los resultados de las entidades, estas desarrollaron políticas de captación de ingresos fraudulentas o engañosas susceptibles de encajar en alguno de los delitos que el Código Penal considera pueden ser perpetrados por personas jurídicas.

Con la lección aprendida por los avatares de la gran recesión -con la quiebra de empresas financieras e industriales por prácticas de dudosa legalidad o de abierta ilegalidad-, los juristas de la Comisión de Expertos para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proponen que la 'pena de banquillo' la asuman los máximos responsables sin que puedan ocultarse tras la representación de un letrado. De aprobarse la propuesta, se daría un paso más en la transparencia y notoriedad de las sanciones penales a empresas delincuentes.

Si prospera el Código Procesal Penal que modificará la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presidentes ejecutivos, consejeros delegados y “directores de sistemas internos de control” de las empresas representarán estas cuando sean enjuiciadas por la comisión de algún delito, asumiendo así que ellos sufrirán la llamada ‘pena de banquillo’.