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El BCE elevará hasta el 10,5% el capital de los bancos con peor gobierno corporativo
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las entidades preparan alegaciones

El BCE elevará hasta el 10,5% el capital de los bancos con peor gobierno corporativo

El BCE ha propuesto los ratios de capital a cada uno de los bancos. El rango oscila entre el 9% y el 10,5% y penaliza en algunos casos el singular modelo de gobierno corporativo español

Foto: El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi. (EFE)
El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi. (EFE)

El singular modelo de gobierno corporativo de la banca española es uno de los elementos manejados por el Banco Central Europeo (BCE) y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) para aumentar el ratio de capital de las entidades financieras españolas con vistas al próximo ejercicio de 2016. La definición de criterios establecida de acuerdo con los estándares de gobernanza adoptados en Alemania está perjudicando las expectativas de los grupos bancarios en nuestro país, aunque no es previsible que ninguno de ellos tenga problemas para cumplir los nuevos baremos de solvencia impuestos por las autoridades comunitarias.

El BCE ha definido el marco de lo que se conoce bajo la denominación técnica de Common Equity Tier 1, que traducido a la práctica equivale a la suma del capital más las reservas como únicas variables para contabilizar los recursos propios de una sociedad mercantil. El rango de este ratio de máxima calidad se mide en relación a los célebres Activos Ponderados por Riesgo (APR) y permite calcular un nuevo y mucho más restrictivo margen de solvencia, que en el caso de los bancos españoles se ha determinado entre un mínimo del 9% y un máximo del 10,5%.

A estos porcentajes habrá que añadir otro 0,25% de consolidación, si bien este cuarto de punto no será exigido de entrada sino que formará parte del 0,625% adicional previsto en la antigua regulación y que debe ser acumulado de manera progresiva a lo largo de los próximos tres años. No obstante, el citado spread de cobertura no se incluye a efectos contables en los nuevos requerimientos de capital que el BCE ha remitido en los últimos días de manera individual y secreta a cada una de las entidades sometidas a regulación para que formulen sus respectivas alegaciones.

El objetivo de las autoridades comunitarias es culminar el proceso antes del 1 de diciembre con el fin de asegurar los futuros ratios en la formulación de las cuentas auditadas de 2015, lo que tendrá lugar durante los dos primeros meses del próximo año. La eventual estimación de pérdidas deberá descontarse del capital en tanto que los beneficios no podrán ser incluidos hasta que el BCE autorice la distribución de resultados con la consiguiente remuneración para los accionistas. La entidad que preside Mario Draghi quiere vigilar de cerca el reparto de dividendos para evitar sorpresas desagradables que puedan alterar los niveles de solvencia alcanzados por la banca española.

Las autoridades monetarias de Fráncfort se curan en salud vigilando la toma de decisiones de los bancos regulados sin reparar en las raíces de los eventuales problemas que puedan surgir dentro de un modelo de supervisión que dista mucho de la política de control llevada a cabo por el Banco de España con las entidades del sistema. La crisis financiera y el consiguiente rescate han dado patente de corso a los nuevos reguladores supranacionales para atar en corto las expectativas del negocio exigiendo una base de capital que supuestamente debe garantizar la estrategia de riesgo de cada entidad.

La concentración de poder en la cúpula directiva de los bancos es uno de las causas invocadas por el BCE para aumentar el ratio de capital en España

El BCE ha tenido que justificar el incremento del core capital que, en estrictos términos legales, está fijado en el 4,5%. Es cierto que en 2014 el listón se elevó a una media del 8% por lo que la nueva vuelta de tuerca no va a suponer mayor esfuerzo, de entrada, para los bancos españoles. En todo caso, los criterios de escrutinio y evaluación de los activos han sido mucho más rigurosos, con la introducción de elementos tan subjetivos como pueda ser el sistema de gobernanza empleado en España por las entidades financieras y que tiene claras diferencias con el que existe en otros países de nuestro entorno.

Los supervisores de la eurozona han primado el modelo dualista alemán como garantía de una división de funciones en la gestión interna de los bancos, que separan el consejo de dirección del consejo de vigilancia. En España ambos órganos de gobierno se integran en el consejo de administración, encabezado por un presidente que, en la práctica, ejerce como primer ejecutivo. La concentración de poder en las cúpulas empresariales de los bancos y demás sociedades cotizadas ha sido repetidamente cuestionada por los inversores internacionales pero ahora, por vez primera, va a ser motivo de penalización directa para las entidades financieras bajo control del BCE.

El singular modelo de gobierno corporativo de la banca española es uno de los elementos manejados por el Banco Central Europeo (BCE) y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) para aumentar el ratio de capital de las entidades financieras españolas con vistas al próximo ejercicio de 2016. La definición de criterios establecida de acuerdo con los estándares de gobernanza adoptados en Alemania está perjudicando las expectativas de los grupos bancarios en nuestro país, aunque no es previsible que ninguno de ellos tenga problemas para cumplir los nuevos baremos de solvencia impuestos por las autoridades comunitarias.

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