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El TC cierra la puerta a las reclamaciones por la plusvalía posteriores al 26 de octubre
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DESDE EL 26 DE OCTUBRE

El TC cierra la puerta a las reclamaciones por la plusvalía posteriores al 26 de octubre

No se podrá reclamar la devolución de la plusvalía municipal, ni en lo que se refiere a las liquidaciones ni a las autoliquidaciones por dicho impuesto

Foto: Tribunal Constitucional. (@TConstitucionE)
Tribunal Constitucional. (@TConstitucionE)

No se podrá reclamar la devolución de la plusvalía municipal, ni en lo que se refiere a las liquidaciones ni a las autoliquidaciones por dicho impuesto que no hayan sido impugnadas o no sean firmes antes del día del fallo, el pasado 26 de octubre.

Así lo ha confirmado hoy la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional (TC) sobre la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible de este impuesto municipal que, en 2019, supuso unos ingresos para los ayuntamientos de toda España de 2.500 millones de euros.

Tal y como recogía el borrador que se filtró la semana pasada y como recoge hoy la sentencia, "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha". Es decir, el 26 de octubre, día en el que el TC adelantó el fallo.

Foto: Sede del Tribunal Constitucional. (EFE)

"Quienes no hayan impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de autoliquidaciones antes del 26 de octubre de 2020 no podrán hacerlo con fundamento en la sentencia", explican a El Confidencial fuentes jurídicas consultadas.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTN), más conocido como plusvalía municipal, es el impuesto que se paga cuando se vende una vivienda con ganancias y supone en la actualidad una fuente importante de financiación para los ayuntamientos de todo el país. En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional el impuesto en los casos en los que existía pérdida. Entonces, el alto tribunal exigió al legislador un cambio en la normativa que regula el impuesto. Una reforma en la Ley de Haciendas Locales que, cuatro años y medio después, no ha llegado a producirse.

División dentro del Constitucional

El fallo del Tribunal Constitucional ha provocado discrepancias entre los magistrados. Su presidente, Juan José González Rivas, por ejemplo, a pesar de que ha votado a favor del fallo, discrepa con una parte de la fundamentación jurídica.

Considera, por ejemplo, que el grave problema de la configuración del impuesto es que no tiene en cuenta las singularidades de los terrenos urbanos, ni el municipio ni la zona en la que se encuentra. En su opinión, el método para cuantificar la variación del valor del suelo parte de una premisa "inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable".

Habría sido preferible dar un plazo al Congreso para la elaboración una nueva regulación

Asimismo, el fallo cuenta con las discrepancias de Cándido Conde-Pumpido Tourón, a cuyo voto particular se ha adherido la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quienes consideran que el resultado es desequilibrado para los contribuyentes y hubiese sido preferible dar un plazo al Congreso para la elaboración una nueva regulación y posteriormente permitir la reclamación retroactiva para todos los que hubiesen pagado de más.

Vacío normativo

La sentencia conocida hoy, además de poner coto a las futuras reclamaciones, genera un vacío normativo, puesto que se declaran nulos e inconstitucionales los dos artículos de la Ley de Haciendas Locales que regular el cálculo de la plusvalía municipal. Y, sin método objetivo de cálculo de la base imponible, no hay impuesto.

Un vacío normativo que, como recoge en su voto particular Conde-Pumpido es "innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna".

El vacío normativo supone la desaparición del tributo y, por tanto, impide su cobro

Este vacío también preocupa a los abogados fiscalistas. "Una vez hecha pública la sentencia de 26 de octubre de 2021, se confirma que la declaración de inconstitucionalidad deja un vacío normativo que impide determinar la base imponible, lo que imposibilita la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad hasta que legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE, puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados (ya lo recordó, sin éxito, la STC 126/2019), quedando hasta entonces la suficiencia financiera (artículo 142 CE) y, por consiguiente, la autonomía local (arts. 137 y 140 CE) a los pies de los caballos", explica Leopoldo Gandarias, socio de Koana Labs y profesor de Derecho Financiero de la UCM.

En su opinión, el Tribunal Constitucional "salva parcialmente la situación, 'ex ante', mediante la confirmación de la modulación de los efectos temporales de la sentencia, siguiendo el modelo concebido por el propio TC desde la ya lejana STC 45/1989, que permite que los efectos 'erga omnes' de un fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley no estén siempre dotados de carácter retroactivo, por razones que cabe fácilmente imaginar, volviendo a la creación de las "situaciones consolidadas", de modo que "las liquidaciones que no hayan sido impugnadas o las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado antes del 26 de octubre no podrán revisarse con fundamento en la sentencia, despreciando el régimen jurídico de ambas figuras (que en modo alguno tienen el carácter de definitivas), poniendo en jaque, paradójicamente, a la tutela judicial efectiva que el propio TC está llamado, en última instancia (al menos en el ámbito doméstico), a preservar", añade Gandarias.

Foto: Foto: iStock.

A pesar de que el Constitucional ha puesto coto a las futuras reclamaciones, son muchos los despachos de abogados que creen que se puede pelear la devolución de este impuesto y que siguen presentando recursos y rectificaciones hasta que se publique la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, por ejemplo, insiste en que el TC no niega la posibilidad de recurrir una liquidación, o rectificar una autoliquidación de plusvalía, si todavía se está en plazo.

"Lo que limita son los argumentos que el contribuyente podrá invocar. Y es que no podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26-10-2021, si tal recurso, o solicitud de rectificación, no se planteó antes de dicha fecha", explica Salcedo. Sin embargo, considera este abogado que "esto podría suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de estos contribuyentes, que han recurrido en plazo, y que ven recortados sus argumentos de defensa".

Asimismo, este experto considera que también "es cuestionable que la fecha que se tenga en cuenta sea la del dictado de la sentencia y no la de su publicación en el BOE, teniendo en cuenta que el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que: “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

No se podrá reclamar la devolución de la plusvalía municipal, ni en lo que se refiere a las liquidaciones ni a las autoliquidaciones por dicho impuesto que no hayan sido impugnadas o no sean firmes antes del día del fallo, el pasado 26 de octubre.

Plusvalía municipal