Es noticia
Críticas al borrador de la sentencia de Plusvalías del TC: "Es pura razón de Estado económica"
  1. Jurídico
La sentencia definitiva, la semana que viene

Críticas al borrador de la sentencia de Plusvalías del TC: "Es pura razón de Estado económica"

Aseguran que la versión inicial del texto, que cierra la puerta a reclamar la plusvalía también a quien tuviera una autoliquidación no prescrita, pisotea los derechos de los contribuyentes

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

La crítica es unánime. El criterio del Tribunal Constitucional (TC) contenido en el borrador de la sentencia de la plusvalía municipal ha despertado el rechazo de todos los fiscalistas consultados por este diario, que coinciden en señalar que, de confirmarse en el texto final, los magistrados habrán puesto los intereses financieros de la Administración por encima de los derechos de los contribuyentes. "Es pura razón de Estado económica", resume uno de ellos.

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí.

A la indignación de muchos de ellos, asimismo, hay que sumar la sorpresa. La nota difundida a comienzos de semana por el TC, que se refería a la "intangibilidad de las situaciones firmes", hacía prever que se respetarían las liquidaciones que no hubieran devenido firmes (lo hacen en el plazo de un mes tras ser notificadas) y las autoliquidaciones que no hubieran prescrito (lo hacen a los cuatro años). Sin embargo, el borrador apunta que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia" y "tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha" en virtud del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Es decir, el Constitucional daría un portazo también a las liquidaciones no firmes y a las autoliquidaciones no prescritas que no hubieran sido impugnadas antes de la sentencia.

Foto: Vista de Madrid. (Getty)

"Se están cercenando los derechos de los contribuyentes", afirma Raúl Salas, socio de Roca Junyent, que manifiesta sus "dudas" sobre que el TC se atreva a mantener dicho criterio en la sentencia definitiva porque "la vulneración es del todo inadmisible". En la misma línea, el socio de Koana Labs, Leopoldo Gandarias, subraya que el borrador "desconoce" el régimen y los mecanismos impugnatorios que la ley prevé para las liquidaciones y las autoliquidaciones, que además son muy distintos en cada caso, aplicando las consecuencias de la firmeza y la prescripción a situaciones no afectadas por ninguna de las dos circunstancias. "De confirmarse, habrán preferido preservar las raquíticas arcas municipales frente a criterios de justicia", remata.

En todo caso, Gandarias recuerda que no es la primera vez que el Tribunal Constitucional limita el alcance y los efectos de sus resoluciones mediante "maniobras creativas", cuando estas pueden suponer un duro golpe a las arcas públicas. Ya lo hizo en la sentencia 45/1989, que declaró inconstitucional la acumulación obligatoria de rentas en la unidad familiar por contradecir el derecho a la igualdad. "En ella, ya se inventaron la limitación de efectos de sus fallos hablando por primera vez de situaciones consolidadas, una figura que no me consta que esté regulada en ninguna norma", concluye el letrado.

Foto: Foto: iStock.

En la misma línea se pronuncia la letrada Ana Beorlegui, de Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo. “Es algo que tienden a hacer en temas económicamente muy cuantiosos. Lo hicieron con las reclamaciones de cláusulas suelo”, indica.

Reclamaciones desde ya

En el terreno práctico, Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques, asegura que la recomendación que está haciendo a sus clientes es, "por un motivo de cautela", presentar la reclamación cuanto antes. "De hecho, es lo que llevamos haciendo todo el día", relata. No obstante, habrá que estar atento a la fecha definitiva de la sentencia y a la redacción final para analizar si existe margen para que incluso estos casos puedan cobrar.

Foto: Guía para reclamar la plusvalía municipal. (iStock)

Eso sí, aunque la decisión pueda resultar contraria a los principios del ordenamiento jurídico-tributario e, incluso, de la propia Constitución, Romá asevera que las resoluciones del Tribunal Constitucional son de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos administrativos y judiciales españoles. "La única opción es impugnar la sentencia en Europa", pero admite que esta opción plantea algunas dudas. "Al no guardar la plusvalía relación con ningún impuesto armonizado, podría quedar fuera de la competencia del TJUE y, para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), habría que justificar bien que existe vulneración de algún derecho fundamental", explica.

Impugnar en Europa, ¿es viable?

Esta solución, aunque compleja, puede resultar viable. Al menos así lo considera Antonio Martínez Mosquera, socio fundador de Martínez Lafuente Abogados. "No se puede limitar la opción de acceder a una devolución", señala. En su opinión, supeditar los plazos legales para reclamar a la fecha de publicación de una sentencia en vez de a los tiempos previstos por ley podría vulnerar el principio de igualdad. "¿Por qué razón alguien que hizo una reclamación no puede acceder a una devolución, pero otra persona que lo hace al día siguiente sí?", se pregunta Martínez.

Foto: Bloque de pisos en Barcelona (Foto: iStock)

Pero no es la única vía que vislumbra el letrado, para quien también sería posible acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para ello, es necesario probar que el fallo del TC vulnera en algún sentido la normativa comunitaria. Algo que, según Martínez, encaja en este escenario teniendo en cuenta que la Corte de Luxemburgo “ya ha dictaminado en varias ocasiones que los Estados deben facilitar que los ciudadanos puedan acceder a la devolución de las cantidades pagadas de forma indebida”. Por ejemplo, en el impuesto europeo sobre hidrocarburos.

De la misma opinión es Míriam Yuste, abogada fiscalista en Proluco, si bien considera que podría alegarse ante el TJUE una vulneración del principio de seguridad jurídica, ya que el fallo estaría en contra de las leyes que regulan los plazos de prescripción para las reclamaciones. El camino ante las instancias comunitarias es, en todo caso, largo y complejo, por lo que Beorlegui recomienda, por un lado, interponer las reclamaciones pertinentes antes de la publicación del fallo en el BOE y, por el otro, no pagar el impuesto en los casos en que esté pendiente. “Al menos, hasta que se publique la sentencia definitiva”, concluye.

Más allá del debate jurídico, Raúl Salas critica el efecto de la sentencia sobre la sociedad. "Una decisión de este tipo minaría de forma notable la confianza del contribuyente en la Administración, le generaría mucha desafección. Porque no solo se le ha tenido pagando 15 años un impuesto que es inconstitucional, sino que además le dices que no recuperará el dinero injustamente pagado", reflexiona.

¿Y en caso de pérdidas?

En caso de confirmarse en la sentencia definitiva lo que se establece en el borrador, ¿significará un portazo a cualquier tipo de reclamación? Martínez opina que no. Y agrega que, a su entender, todavía existiría la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto en los casos en los que exista pérdida en la transmisión del inmueble. “Lo que declara el reciente fallo del Constitucional, que aún no es público, es la nulidad del sistema de cálculo del impuesto, mientras que la legitimidad de si debe cobrarse o no en casos de pérdidas es una cuestión que ya ha sido resuelta por los tribunales”, explica. Y en dos ocasiones. Concretamente, en 2017 y 2019, cuando el propio TC declaró nulo el cobro del impuesto si la transacción genera pérdidas o cuando el importe es superior a la ganancia recibida. Por lo tanto, los contribuyentes que se hayan visto en esa situación podrían seguir reclamando en una fecha posterior a la publicación de la sentencia

 

La crítica es unánime. El criterio del Tribunal Constitucional (TC) contenido en el borrador de la sentencia de la plusvalía municipal ha despertado el rechazo de todos los fiscalistas consultados por este diario, que coinciden en señalar que, de confirmarse en el texto final, los magistrados habrán puesto los intereses financieros de la Administración por encima de los derechos de los contribuyentes. "Es pura razón de Estado económica", resume uno de ellos.

Fiscalidad
El redactor recomienda