Guía para inquilinos afectados por el Covid: ayudas y requisitos
El real decreto no contempla barra libre de ayudas para todos los inquilinos, pero sí para todos aquellos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad debido al coronavirus
En España, actualmente, cerca del 25% de los hogares vive de alquiler, es decir, casi un cuarto de la población. Debido a la crisis del coronavirus, que ha provocado miles de despidos temporales en todo el país, muchos de estos hogares están en una delicada situación económica que les impide, en muchos casos, afrontar el pago del alquiler. Para ayudar a esos miles de familias que se encuentran en una situación vulnerable, y que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, estima en medio millón, el Gobierno ha aprobado un real decreto, que, al igual que el de la moratoria hipotecaria, establece quién se podrá beneficiar de las ayudas del Estado para pagar el alquiler.
Situación de vulnerabilidad: requisitos
Al igual que sucede en el caso de la moratoria hipotecaria, el real decreto no contempla barra libre de ayudas para todos los inquilinos, pero sí para todos aquellos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social debido a la crisis del coronavirus. Y para ello, se deben dar, de manera conjunta, los siguientes requisitos, es decir, no vale solamente con cumplir uno de ellos:
1.- Debe ser la vivienda habitual del inquilino y no puede tener otra vivienda en propiedad (herencia, usufructo...).
2.- Este debe estar en situación de desempleo, haya sufrido un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda. Asimismo, al igual que en la moratoria hipotecaria, se incluye a aquellos autónomos cuyos ingresos se hayan visto seriamente reducidos por esta pandemia. Los requisitos económicos son:
- Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem). Según el Ministerio de Trabajo, el Iprem en 2020 está fijado en 537,84 euros al mes. Es decir, estaríamos hablando de (537,84X3) 1.613,52 euros brutos al mes. Es decir, 19.362,24 euros al año en 12 pagas o 22.589,28 euros al año en 14 pagas, en el caso de que la unidad familiar no tuviera hijos. Pero ¿qué pasa si tenemos hijos?
El inquilino debe estar en situación de vulnerabilidad, debe ser su vivienda habitual y no puede tener otra vivienda en propiedad
El real decreto dice que este límite económico se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Es decir, estaríamos hablando de unos ingresos brutos al mes de 1.774,87 euros si en el hogar familiar hay un hijo o de 1.936,22 euros en el caso de dos hijos. En el caso de tres hijos, estaríamos hablando de 2.097,57 euros mensuales, y así sucesivamente. Lo mismo sucede por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. El incremento es en 0,1 veces el Iprem.
En esta situación de emergencia, el Gobierno también ha incluido en el decreto la situación de las familias monoparentales. En estos casos, el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo. Es decir, 1.855,54 euros al mes.
Asimismo, también se contemplan los límites económicos cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga alguna discapacidad declarada superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. En este caso, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem, es decir, 2.151,36 euros brutos al mes, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
Y estaríamos hablando de cinco veces el Iprem, es decir, 2.689,2 euros mensuales, en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
Más del 35% de los ingresos, a pagar el alquiler
Asimismo, para encontrarse en situación de vulnerabilidad, el real decreto incluye que, además, el alquiler, los gastos y suministros básicos de la vivienda deben suponer más del 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
¿Cuál es la ayuda?
Si se dan los requisitos anteriores, y en una decisión sin precedentes, el Gobierno va a desarrollar, junto con el ICO, una línea de avales o microcréditos sin gastos ni intereses que se podrán devolver en seis años. Si pasados esos seis años no se ha devuelto el préstamo al Estado, se habilitará un plazo adicional de cuatro años más. Estas ayudas deberán dedicarse íntegramente al pago del alquiler, y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
Asimismo, se va a incorporar un programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 —que contará también con el respaldo del ICO— para organizar ayudas a los alquileres de vivienda habitual que debido a la crisis del Covid no puedan devolver sus préstamos una vez se supere la pandemia. Estas ayudas tendrán un máximo de 900 euros al mes.
Es decir, aquellos hogares que no puedan afrontar el pago de los microcréditos dispondrán de ayudas directas del Estado para saldar su deuda con el ICO. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta los 900 euros al mes como máximos y hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito, además de 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
¿Tu casero es un particular o una empresa?
El real decreto hace una distinción entre los pequeños propietarios de una vivienda en alquiler y los grandes tenedores, aquellos que, siendo persona física o jurídica, disponen de más de 10 viviendas en alquiler, entre los que se incluyen la Administración pública a la Sareb. Una distinción que es muy importante, porque además de las ayudas públicas, aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad cuyo casero sea un gran propietario podrán pedir una moratoria temporal en el pago de la renta o una reducción de la misma, eso sí, siempre y cuando no se hubiera alcanzado un acuerdo previo con su arrendador.
Hay que recordar que desde que se estableció el estado de alarma, los grandes fondos y socimis han lanzado una serie de medidas para ayudar a sus inquilinos a pagar el alquiler.
Si no han llegado a un acuerdo, el inquilino podrá comunicar a su casero, en el plazo máximo de siete días laborables, su decisión:
1.-Bien una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del Covid-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
2.- Bien una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, y deberá abonarse durante un máximo de tres años.
En el caso de grandes tenedores, el inquilino puede pedir una reducción del 50% de la renta o una moratoria de hasta cuatro meses
Es decir, imaginemos un alquiler de 500 euros al mes. Se aplaza el pago de cuatro meses. Estaríamos hablando del aplazamiento de 2.000 euros. El inquilino tendrá hasta tres años para devolver dicho importe al arrendador. El inquilino no sufrirá por ello ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.
En el caso de que el arrendador sea un pequeño propietario, el esquema de funcionamiento es el mismo. Los inquilinos afectados por el Covid-19 pueden solicitar a su casero un aplazamiento “temporal y extraordinario” del alquiler y este cuenta con un plazo de siete días para responder o llegar a algún acuerdo. Si esto no es posible, entonces, el inquilino puede acogerse a los préstamos habilitados por el Gobierno.
Ningún desahucio por no pagar el alquiler
El real decreto-ley establece la suspensión de todos los desahucios por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma. En este sentido, el real decreto recoge que se podrán suspender todos los desahucios en los que el inquilino pueda acreditar ante un juez una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del coronavirus, siempre y cuando no pueda encontrar una alternativa habitacional para él y para las personas con las que convive.
Prórroga automática
El real decreto establece una prórroga extraordinaria y automática de un máximo de seis meses para todos los contratos de alquiler cuya vigencia concluya coincidiendo con el periodo del estado de alarma. Durante este periodo, se mantendrán los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esto supone que el propietario no podrá subir el alquiler durante el próximo medio año.
¿Qué papeles se necesitan?
En España, actualmente, cerca del 25% de los hogares vive de alquiler, es decir, casi un cuarto de la población. Debido a la crisis del coronavirus, que ha provocado miles de despidos temporales en todo el país, muchos de estos hogares están en una delicada situación económica que les impide, en muchos casos, afrontar el pago del alquiler. Para ayudar a esos miles de familias que se encuentran en una situación vulnerable, y que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, estima en medio millón, el Gobierno ha aprobado un real decreto, que, al igual que el de la moratoria hipotecaria, establece quién se podrá beneficiar de las ayudas del Estado para pagar el alquiler.