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La fórmula matemática que aún puede poner en jaque la plusvalía municipal
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A LA ESPERA DE UNA NUEVA SENTENCIA DEL SUPREMO

La fórmula matemática que aún puede poner en jaque la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre un recurso que sostiene que el método que utilizan los ayuntamientos para calcular dicho tributo no es correcto

Foto: Foto: iStockphoto.
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La semana pasada, el Tribunal Supremo (TS) lanzó un auténtico jarro de agua fría a cientos de contribuyentes que habían reclamado o esperaban poder reclamar a los ayuntamientos de toda España la devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, tanto en aquellos casos en que vendieron una vivienda a pérdidas como en aquellos en que la transacción les generó una ganancia.

En su dictamen, el alto tribunal se inclinó a favor de los consistorios, a quienes una sentencia desfavorable les habría provocado un importante agujero económico, ya que se habrían visto obligados a devolver, de media, unos 4.520 euros por contribuyente, según datos de reclamador.es. Sin embargo, aún queda un importante asunto sobre el que el Supremo debe pronunciarse y que podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones.

Nos referimos al recurso que —como ya sucedió con el impuesto de transmisiones patrimoniales— cuestiona la fórmula que utilizan los ayuntamientos para calcular dicho tributo y que, según este portal, podría suponer la devolución hasta del 40% del mismo. "El impuesto está mal calculado en todos los casos", destaca Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es.

Foto: El TS zanja la polémica: solo se podrá reclamar la plusvalía si hubo pérdidas. (Foto: iStockphoto)

"La ley que regula el impuesto —Ley de Haciendas Locales— establece un sistema objetivo de cálculo de la base imponible, que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo consideran constitucionalmente válido, siempre que grave capacidades económicas reales o potenciales. Al igual que ambos tribunales, nosotros consideramos que el sistema objetivo de cálculo es perfectamente válido, puesto que se halla la base imponible teniendo en cuenta el valor catastral del suelo en el momento del devengo y los porcentajes fijados por los ayuntamientos, teniendo en consideración el número de años de tenencia del bien", señala Salamanca.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre el método que utilizan los ayuntamientos de toda España para cobrar dicho impuesto


"Sin embargo", añade, "la ley no fija expresamente que la operación matemática que deba emplearse para calcular la plusvalía sea la multiplicación. Nosotros consideramos que con la multiplicación no se obtiene el incremento de valor experimentado durante el periodo de tenencia del bien, tal y como exige la definición del hecho imponible del impuesto, que es gravar el incremento de valor puesto de manifiesto durante la tenencia del bien".

¿Por qué está mal la fórmula? Según los expertos, la base imponible de este impuesto se establece aplicando al valor catastral del bien el porcentaje de incremento fijado por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas. Con estas dos variables obtienen el incremento de valor del inmueble durante su tenencia. Ahora bien, la fórmula empleada para obtener la base imponible no calcula realmente el incremento experimentado durante la tenencia, sino el incremento de valor futuro.

Un jubilado cuestionó la fórmula

En 2010, un juez consideró que dicho argumento tenía sentido y, como consecuencia del recurso interpuesto por un contribuyente, un juzgado de Cuenca anuló una liquidación de plusvalía municipal por considerar incorrecta la fórmula de cálculo del impuesto utilizada por el ayuntamiento de dicha ciudad. Aquel juez tomó su decisión en base a un estudio matemático aportado por el propio contribuyente, con la fórmula legal aplicada por los ayuntamientos que calculaba el incremento de valor que tendría el terreno en los años sucesivos, pero no en los años en que había estado el inmueble en el patrimonio del sujeto pasivo del impuesto.

En concreto, fue Antonio Escribano, un vecino de Cuenca, matemático y arquitecto ya jubilado, quien denunció que la fórmula matemática utilizada para calcular este impuesto hace que se pague un 40% más de lo debido. En 2010, Escribano recibió una liquidación complementaria del impuesto de plusvalía por la venta de un inmueble que había realizado en 2005. El ayuntamiento le reclamaba una deuda tributaria adicional de poco más de 18.000 euros. Fue el comienzo de una batalla judicial que duró dos años y terminó en victoria, puesto que se libró de pagar los 18.000 euros que le reclamaban.

En 2010, un vecino de Cuenca, matemático y arquitecto ya jubilado, denunció que la fórmula matemática utilizada para calcular este impuesto hace que se pague un 40% más de lo debido

En su periplo judicial, este jubilado de 72 años convenció primero al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca y después al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Básicamente, argumentaba que lo que se estaba calculando era el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados. Para demostrarlo, se valió de numerosas fórmulas y explicaciones matemáticas que los abogados contratados por el Ayuntamiento de Cuenca no supieron rebatir.

Su argumento es el que ahora se dirime en el Supremo y su dictamen puede poner de nuevo en entredicho cómo calculan los ayuntamientos de toda España dicho impuesto y obligarlos a devolver cantidades millonarias.

El método de cálculo supone valorar el incremento del valor del suelo en los próximos 20 años, no el producido en los 20 últimos

Escribano ha conseguido poner en jaque a los ayuntamientos de toda España, ya que con sus argumentos ha conseguido poner en serio peligro una de sus principales fuentes de financiación. De hecho, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha ha servido de inspiración a otras decisiones judiciales, y ahora la 'patata caliente' se encuentra sobre la mesa del Tribunal Supremo, que la semana pasada daba un importante respiro a los ayuntamientos al aclarar que solamente se puede reclamar el impuesto de plusvalía municipal en los casos en que la transmisión del inmueble —puede ser una venta, pero también una herencia— generó una pérdida y esta se pueda demostrar.

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Hasta el pronunciamiento del Supremo la semana pasada, cientos de contribuyentes y empresas habían reclamado la devolución de dicho tributo incluso cuando la transmisión generó una ganancia, en base a la inconstitucionalidad de dichos artículos. Una insconstitucionalidad que el Supremo considera ahora que únicamente es parcial y solo se aplica en aquellos casos en los que se ha producido una pérdida y esta se puede demostrar.

"Aún se pueden recurrir ante los tribunales, no solo las plusvalías pagadas con pérdidas patrimoniales en la transmisión sino también podría llegar a plantearse aquellas en las que, aunque pueda existir ganancia patrimonial, se justifique mediante una prueba pericial que durante todos los años de tenencia del bien no existe incremento del mismo en la evolución del valor del suelo", explica David García Vázquez, responsable fiscal de la consultora Ayming.

"A la espera del pronunciamiento del alto tribunal, es conveniente recurrir todas las autoliquidaciones abonadas en los últimos cuatro años, con el propósito de paralizar la prescripción de las mismas. Este movimiento podría hacer recuperar en gran medida cantidades abonadas indebidamente. El error de cálculo podría suponer un incremento en el número de reclamaciones del 30%", añade García Vázquez.

Ejemplo práctico

Como ya se ha mencionado, la ley no fija expresamente que la operación matemática que deba emplearse para calcular la plusvalía sea la multiplicación. Sin embargo, los ayuntamientos entienden que la fórmula matemática es la multiplicación del valor catastral por el porcentaje total de incremento.

Base imponible = valor catastral x (% total de incremento)

Sin embargo, con esta fórmula matemática se obtiene el incremento de valor que experimentará el bien en el futuro, no el incremento de valor puesto de manifiesto durante el tiempo en que se ha poseído el bien.

¿Cómo se debería calcular la plusvalía municipal?

Reclamador.es considera que la operación matemática no es la multiplicación, ya que con ella no se obtiene el incremento de valor experimentado durante el periodo de tenencia del bien, tal y como exige la definición del hecho imponible del impuesto, que es gravar el incremento de valor puesto de manifiesto durante la tenencia del bien.

La formula que propone reclamador.es es la siguiente:

placeholder reclamador.es
reclamador.es

Ejemplo práctico del error de fórmula

Inmueble adquirido en julio de 1984 y transmitido en noviembre de 2016.

Valor catastral del inmueble: 270.339,38 euros.

Periodo impositivo: + de 20 años.

Porcentaje de incremento total: 60%.

Tipo impositivo: 29%.

Cuota a pagar = base imponible x tipo de gravamen.

Cálculo del ayuntamiento

Base imponible= valor catastral x (% total de incremento)

BI = 270.339,38 x 60% = 162.203,63

Cuota a pagar = 162.203,63 x 29%

Cuota a pagar = 47.039,05 euros.


Cálculo reclamador.es

placeholder reclamador.es
reclamador.es

BI = 101.377,27

Cuota a pagar = 101.377,27 x 29%

Cuota a pagar = 29.399,41 euros.

La diferencia resulta considerable: 17.639,64 euros (47.039,05 - 29.399,41), exactamente el 37,5% del importe pagado.

La semana pasada, el Tribunal Supremo (TS) lanzó un auténtico jarro de agua fría a cientos de contribuyentes que habían reclamado o esperaban poder reclamar a los ayuntamientos de toda España la devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, tanto en aquellos casos en que vendieron una vivienda a pérdidas como en aquellos en que la transacción les generó una ganancia.

Plusvalía municipal Tribunal Supremo Matemáticas Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
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