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Plusvalía municipal, ¿cómo te afecta la sentencia si vas a vender un piso?
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NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Plusvalía municipal, ¿cómo te afecta la sentencia si vas a vender un piso?

El Tribunal Supremo zanjó ayer una polémica que podría haber puesto en serios apuros las arcas de los ayuntamientos de toda España

Foto: Foto: iStockphoto.
Foto: iStockphoto.

El Tribunal Supremo zanjó ayer una polémica que podría haber puesto en serios apuros las arcas de los ayuntamientos de toda España. Más de un año después de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y la gestión tributaria del impuesto, ha establecido que las liquidaciones o autoliquidaciones por la plusvalía municipal, podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente, aunque sea de manera indiciaria, la existencia de un pérdida de valor.

Es decir, todos aquellos —particulares y empresas— que recurrieron el pago del impuesto a pesar de que se produjo una ganancia patrimonial se verán obligados a pagar la plusvalía municipal. Además, muchos ayuntamientos que habían paralizado el cobro del impuesto a la espera de esta sentencia volverán a reactivar su maquinaria confiscatoria.

Foto: El TS zanja la polémica: solo se podrá reclamar la plusvalía si hubo pérdidas. (Foto: iStockphoto)

Y a quienes van a recibir en herencia una vivienda o tienen pensado venderla, ¿cómo les afecta la sentencia?

1.- Solo te libras si hay pérdidas

En primer lugar, solamente podrá reclamarse la devolución de la plusvalía municipal en aquellos casos en los que el contribuyente pueda acreditar que la transmisión le ha generado una pérdida (o que se ha producido un descenso real en el valor del suelo del inmueble en caso de herencia). Desde que en mayo del año pasado el Constitucional declaró nulos los artículos que permiten calcular la base imponible del tributo, han sido cientos los contribuyentes y empresas que han recurrido a este vacío legal para reclamar la devolución de la plusvalía incluso si la transacción les generó una ganancia.

Foto: El vacío legal permite reclamar la plusvalía incluso si hubo ganancia con la venta del piso. (Foto: iStockphoto)

"Es una mala sentencia para los contribuyentes, puesto que el Tribunal Supremo echa por tierra la doctrina maximalista que venían defendiendo, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según la cual todas las liquidaciones y autoliquidaciones podrían ser anuladas, si no hubiera transcurrido el plazo para hacerlo, incluso en aquellos casos en los que se había producido una ganancia", señalan a El Confidencial fuentes legales.

2.- La carga de la prueba recae sobre el contribuyente

El Supremo también ha despejado otra duda importante. La que se refiere a quién debe demostrar que se ha producido dicha pérdida. A mediados del mes pasado, al alto tribunal cuestionó cómo calcula Hacienda los impuestos derivados de la compra de un inmueble a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En concreto, cuestionó que se pueda calcular el valor real de un inmueble —que sirve para calcular este impuesto— multiplicando el valor catastral por coeficientes. Y dictaminó que corresponde a la Administración y no al contribuyente acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real.

En este caso, sin embargo, es el contribuyente quien, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, debe demostrar —al menos de manera indiciaria— que la transmisión de la propiedad no le generó una ganancia patrimonial.

Foto: Carmena devuelve los primeros 8.000 euros cobrados de más por la plusvalía municipal. (iStockphoto)

3.- Las escrituras públicas como prueba

¿Cómo se puede probar la inexistencia de una plusvalía 'real y efectiva'? El Supremo considera que "el sujeto pasivo podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla", como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.

Para Ignacio Para Mata, socio del despacho Lean Abogados, "no estamos ante una nulidad total que conllevaría que no se puedan aplicar los preceptos de tal manera que daba igual que hubiera habido ganancia o no con la transmisión. Con esta sentencia queda claro que solo se podrá reclamar la devolución por la Administración de la plusvalía en los casos en que el contribuyente pruebe que no ha habido ganancia con la transmisión del bien, debiendo para ello aportar las pruebas que considere suficientes, como por ejemplo las escrituras públicas de adquisición y transmisión, recayendo posteriormente en la Administración la carga de probar que sí ha habido ganancia".

Es decir, una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, el Supremo señala que "deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones". "No se pide al contribuyente expresamente un informe de tasación o valoración, pero sí, por ejemplo, presentar el valor de adquisición y transmisión de la vivienda en escritura pública para demostrar que ha existido una pérdida. Y si hay que hacer una comprobación, en ese caso sí corresponderá ya a la Administración realizar la misma", añade otro experto consultado.

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A juicio del Supremo, una plusvalía real y efectiva es "perfectamente constatable" con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.

4.- Primero pagar, luego reclamar

A pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, si la Administración nos exige el pago del impuesto, los abogados consultados siguen recomendando, de manera unánime, pagar primero y reclamar después para evitar la eventual imposición de sanciones.

5.- No resuelve la cuestión en torno al método de cálculo de la plusvalía

Hay un aspecto sobre el que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado en esta sentencia y sobre el que podría pronunciarse en las próximas semanas. Es el que se refiere al método matemático de cálculo de la plusvalía municipal. El impuesto se calcula aplicando una fórmula matemática sobre el valor catastral, prevista en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Foto: Renta 2017: amortiza hipoteca o neutraliza la plusvalía si vendiste casa este año. (EFE)

En 2010, y como consecuencia del recurso interpuesto por un contribuyente, un juez de Cuenca anuló una liquidación de plusvalía municipal por considerar incorrecta la fórmula de cálculo del impuesto utilizada por el ayuntamiento, al considerar que, en base a un estudio matemático aportado por el propio contribuyente, con la fórmula legal aplicada por los ayuntamientos, se calculaba el incremento de valor que tendría el terreno en los años sucesivos, pero no en los años en que había estado el inmueble en el patrimonio del sujeto pasivo del impuesto.

Según Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es, "esta sentencia supone un ahorro millonario para las arcas de los consistorios españoles, que han cobrado, en los últimos cuatro años, 3.000 millones de euros en concepto de este impuesto". Además, según este portal, el impuesto está mal calculado. “Todavía queda esperar la sentencia del Supremo sobre el error de cálculo del impuesto de plusvalía, ya sea con pérdidas o con ganancias, que podría suponer la devolución de hasta el 37,5%”.

Foto: El fallo histórico por el que pagarás menos a Hacienda por comprar o heredar casa. (Foto: Corbis)

6.- ¿Qué efecto tendrá la futura Ley de Haciendas Locales?

Con independencia de todo lo anterior, debe recordarse que continúa en trámite parlamentario la reforma de la plusvalía municipal, que adaptará la normativa actual del impuesto a los dictados del Tribunal Constitucional, excluyendo de imposición aquellos casos en los que el contribuyente pruebe que no ha existido un incremento en el valor del suelo del inmueble transmitido.

"Es decir, la nueva normativa, en caso de aprobarse en los términos en que actualmente se encuentra en sede parlamentaria, tendrá un contenido muy similar al establecido en la reciente sentencia del Tribunal Supremo. No obstante, desde el momento de su entrada en vigor, la nueva normativa recogerá otras novedades en el impuesto sobre plusvalía municipal, como la posibilidad, inexistente en este momento, de someter a gravamen transmisiones efectuadas durante el primer año de tenencia de un inmueble o la modificación de los coeficientes para determinar la base imponible del impuesto —que, asimismo, podrán ser actualizados anualmente por ley para adaptarlos a la evolución del mercado inmobiliario—", concluyen las fuentes consultadas.

El Tribunal Supremo zanjó ayer una polémica que podría haber puesto en serios apuros las arcas de los ayuntamientos de toda España. Más de un año después de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y la gestión tributaria del impuesto, ha establecido que las liquidaciones o autoliquidaciones por la plusvalía municipal, podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente, aunque sea de manera indiciaria, la existencia de un pérdida de valor.

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