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Madrid apenas recauda 650.000 euros con el temido 'impuesto del alquiler'
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EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Madrid apenas recauda 650.000 euros con el temido 'impuesto del alquiler'

Son muchos los inquilinos que viven en Madrid que se han encontrado con una desagradable sorpresa en forma de carta en la que se les reclama el pago del ITP

Foto: Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid. (EFE)
Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid. (EFE)

El temido Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que ha revolucionado a miles de inquilinos en toda España y, en las últimas semanas, a quienes viven de alquiler en la Comunidad de Madrid, apenas supone 650.000 euros para las arcas públicas madrileñas. Una cifra que solo representa un 6% sobre los 10 millones presupuestados por el Gobierno regional en 2015 para las ayudas al alquiler.

Se trata de un impuesto 'fantasma', puesto que existe desde hace más de 20 años -lo implantó en 1993 el entonces ministro de Economía, Pedro Solbes-, pero que nunca ha llegado a cobrarse de manera generalizada en buena parte de España. De ahí que sea un absoluto desconocido para prácticamente todos aquellos que viven de alquiler.

En Cataluña, la Generalitat lo 'resucitó' en 2014 y, desde entonces, son miles los inquilinos que han recibido los requerimientos que les exigen el pago de dicho impuesto, que ha pasado de suponer para las arcas autonómicas medio millón de euros en 2013 a 6,4 millones en 2015. Unas cifras que, sin duda, han animado a otras comunidades a recuperarlo.

En Madrid, desde la comunidad reconocen que llevan enviando estas cartas desde 2014 y que, dicho impuesto, supone para las arcas municipales en torno a 650.000 euros anuales, sin que dispongan aún de datos correspondientes a 2015. Tampoco disponen de previsiones sobre la cantidad que está previsto recaudar este año.

Es decir, desde el Gobierno regional niegan que tras las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2015, la presidenta, Cristina Cifuentes, haya comenzado a enviar notificaciones certificadas de manera masiva a los inquilinos exigiendo el pago con carácter retroactivo de dicho impuesto. Y aseguran que, aunque "por ley es obligatorio aplicar intereses de demora, no se están aplicando sanciones". También en Andalucía, Asturias o Galicia llevan meses enviando cartas a cientos de inquilinos reclamándoles el pago de dicho tributo.

Cataluña lo 'resucitó' en 2014 y, desde entonces, la recaudación ha pasado de medio millón de euros en 2013 a 6,4 millones en 2015

El ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un viejo conocido para quienes compran casa de segunda mano, pero un total desconocido para quienes viven en régimen de arrendamiento. Todos aquellos inquilinos que no lo pagaron cuando formalizaron el alquiler recibirán -si no la han recibido ya- una carta del área de gestión de tributos de su comunidad, reclamándole dicho pago que, aunque no es muy abultado, está generando un enorme malestar entre los afectados, cuya localización ha sido posible por el cruce de datos del registro de contratos de alquiler y los beneficiarios de la desgravación autonómica.

No obstante, expertos como Antonio Carroza, consejero delegado de Alquiler Seguro, llaman a la calma, pues asegura que las cantidades reclamadas no son desorbitadas. "No estamos hablando ni mucho menos de cantidades que no puedan asumir una familia o un particular, aunque, obviamente, a nadie le gusta recibir este tipo de sorpresas desagradables". Carroza insiste en la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos. "Al alquilar una vivienda, el inquilino asume el derecho a usarlo y a pagar por él. Por este motivo se exige en el alquiler el pago del ITP, aunque en la práctica son muy pocos quienes lo pagan por puro desconocimiento".

Este impuesto ya lo recogía el Artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre: "... No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido".

Así, el ITP, a diferencia de lo que el común de los mortales opina, no solo afecta a la compraventa de una vivienda, también los alquileres están sujetos a este gravamen, "puesto que los inquilinos se convierten en los sujetos pasivos. La falta de conocimiento sobre este impuesto y la escasa preocupación por el mismo por parte de las administraciones lo han condenado a la marginalidad”, asegura Antonio Carroza. "La Administración ni informa al contribuyente, ni lo recauda, ni lo reclama; aunque no por ello deja de existir. Últimamente, algunas comunidades que lo gestionan están intentando ponerlo al día, pero está lejos de equipararse a otros gravámenes y de modernizarse”.

De hecho, en el propio portal de vivienda de la Comunidad de Madrid aparece reflejado. "El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), a efectos de la vivienda, se aplica al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa. También se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda. Existen dos modalidades de abono: al adquirir en los estancos el modelo timbrado de contrato de arrendamiento, o cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada".

Pero ¿de cuánto dinero estamos hablando?, ¿cuánto tiene que desembolsar un afectado? Para que nos hagamos una idea, tomando como referencia un alquiler de 576 euros -la media en Madrid para un piso de 70 metros cuadrados y dos habitaciones-, el ITP se liquida en un plazo de 30 días por la duración íntegra del contrato de arrendamiento. Es decir, se paga por la totalidad del contrato, independientemente de que no lleguemos a agotarlo. El ITP a liquidar para este caso sería de 82,80 euros, a poco más de 25 euros al año -hablamos de contratos de tres años-.

Para un alquiler de 576 euros de tres años, el ITP a liquidar sería de 82,80 euros

"En Alquiler Seguro consideramos que el método de liquidación está obsoleto y que no se adecua a la realidad del mercado. Desde 2013, la ley permite rescindir el contrato de alquiler transcurridos seis meses desde la firma del mismo, por lo que resulta incomprensible la obligación de liquidarlo por tres años".

Siguiendo con el ejemplo propuesto, si se liquidase según el tiempo real que el inquilino permanece en el inmueble, por seis meses debería pagar 14,42 euros, por un año 30,77, y por tres, los 82,80 euros. "Actualmente, en los casos en los que se está reclamando el ITP no liquidado, la Administración aplica un interés de demora de en torno al 5% por año". Así, por ejemplo, para una renta como la del ejemplo (576 euros) que no abonó en su día los 82,80 euros correspondientes al impuesto por tres años de contrato, se le aplicarían 12,42 euros en concepto de intereses de demora (4,14 por los tres años).

"Las reclamaciones masivas el ITP han generado mucho revuelo entre los inquilinos, sin embargo, las cantidades no son elevadas, tal y como se recoge en el ejemplo", reitera Carroza. "Desde Alquiler Seguro, creemos que exigir el cumplimiento de este impuesto es una manera de apoyar y fortalecer el régimen de alquiler, para ello siempre hemos pedido destinar su recaudación a dotar de más medios humanos y técnicos a los juzgados, combatiendo así la morosidad, otra de las lacras que afectan negativamente al alquiler, o la creación de un censo fidedigno de viviendas en arrendamiento".

¿Quién debe pagarlo?

El importe del ITP depende de la renta del inmueble y el inquilino es el responsable de liquidarlo. Aunque sea desconocido y la Administración no se preocupe demasiado por él, el Impuesto de Transmisión Patrimonial se convierte en un deber del inquilino.

¿Cuánto hay que pagar?

El importe no es muy alto y depende de la renta del inmueble, pero normalmente solo alcanza el 0,5% de las rentas anuales.

¿Cómo se paga?

El inquilino tiene 30 días desde la firma del contrato para abonarlo, bien en el organismo recaudador o bien comprando un impreso timbrado en un estanco. Se trata del impreso 600.

¿Quiénes son los más afectados?

Según idealista, son los jóvenes menores de 40 años, porque son el colectivo más fácil de ‘fichar’ por Hacienda: firmaron un contrato legal y solicitaron la deducción autonómica de alquiler, para lo que era necesario que el propietario depositase la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (Ivima). Un perfil que se corresponde con más del 50% de los inquilinos de la región, según los datos de la empresa Alquiler Seguro.

¿Cuántos años me pueden reclamar?

El plazo para exigir el pago es el de cuatro años a contar desde el último día en el que es obligatorio el pago de dicho impuesto (hasta 30 días después de la firma del contrato). Es decir, cuatro años y mes y medio aproximadamente.

¿Es suficiente con pagarlo una sola vez?

Hay que pagarlo cada vez que se renueva el contrato, puesto que se considera un contrato nuevo.

El temido Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que ha revolucionado a miles de inquilinos en toda España y, en las últimas semanas, a quienes viven de alquiler en la Comunidad de Madrid, apenas supone 650.000 euros para las arcas públicas madrileñas. Una cifra que solo representa un 6% sobre los 10 millones presupuestados por el Gobierno regional en 2015 para las ayudas al alquiler.

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