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Cuidado con la deducción por la compra de vivienda, Hacienda te la puede reclamar
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¿EN QUÉ CASOS HAY DEVOLVER LAS AYUDAS?

Cuidado con la deducción por la compra de vivienda, Hacienda te la puede reclamar

María no da crédito a las dos cartas recibidas en el último mes. Hacienda le exige la devolución de las cantidades recibidas en 2010 y 2011 en concepto de la desgravación por compra de vivienda habitual

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María no da crédito a las dos cartas que ha recibido en el último mes. En ellas,Haciendale exige ladevoluciónde las cantidades recibidas en 2010 y 2011 en concepto dedesgravación por compra de vivienda habitual porque considera que suconsumo de energía en ambos ejercicios fue tan bajoque entiendeque ésa no es la casa donde reside habitualmente, sino una segunda residencia. Hacienda le reclama800 y algo más de 900 euros por cada uno de los ejercicios, en total, unos 1.600 euros que tendrá que devolver salvo que consiga demostrar que realmente laviviendaque compró en 2008sí constituye su residencia habitual, pero quepor circunstancias personales y laboralestuvo que pasar importantes periodos de tiempo fuera de sucasa lo que justicaría sus bajos consumos energéticos.

A diario, los filtros de Hacienda lanzan miles de alertas que ponen sobre la pista a sus inspectores. Ahí, comienza la ‘caza’. Pero, ¿en qué supuestos puede Hacienda reclamar a uncontribuyentela devolución de estas ayudas?

1.-Cuando considera que la vivienda habitual es segunda residencia.Como en el caso de María. En las diferentes misivas que recibió, Hacienda le explicaba que "se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con la información suministrada por la compañía eléctrica, relativa al consumo realizado en el ejercicio, inferior al consumo medio de energía por hogar al que hace referencia el Informefinal del análisis del consumo energético del sector residencial en España, elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, que establece un consumo medio de energía por hogar de 10.521 Kwh al año".

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Desde hace varios años, lascompañías eléctricastienen la obligación de presentar una declaración anual de los contratos de suministro eléctrico de sus clientes a Hacienda y sonprecisamente estos suministros los que ponen el alerta al fiscoque, en el momentoque detecta unbajo consumo de electricidadllega a la conclusión de que no es la vivienda habitual del contribuyente, y por tanto, no tiene derecho a la deducción en su IRPF.

"El problema es que el consumo de energía de un hogar es relativo y son múltiples las circunstancias por las que un propietario puede no superar esos mínimos. Por ejemplo porque viaja mucho o porque come en casa de sus padres todos los fines de semana", explica aEl ConfidencialAntonio Paredes, experto tributario del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). "En estos casos, lo que hay que hacer es presentar toda la información de la que dispongamos para demostrar que sí se trata de nuestra vivienda habitual:el colegio de los niños, el documento de empadronamiento, el centro de salud al que acudimos...".

El técnico de Hacienda explica que en ocasiones Hacienda envía a agentes tributarios para comprobar si realmente ésa es la vivienda habitual del contribuyente o si por el contrario es una segunda residencia, preguntando, por ejemplo, a los vecinos o al portero de la vivienda.

Según datos de la Agencia Tributaria, desde el año 2012, "cuando se puso en marcha un plan especial de visitas presenciales para aflorar economía sumergida en distintos ámbitos, en el caso concreto de la deducción por vivienda habitual,se han realizado 2.572 actuaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para practicar la deducción por vivienda habitual. De esas visitas, se detectó riesgo fiscal en el 65% de las visitas realizadas. Ese porcentaje no quiere decir, ni mucho menos, que haya riesgo fiscal en dos de cada tres pisos por los que se aplica la deducción en España, sino que, de los pisos que la AEAT escogió para hacer las visitas, se detectó riesgo fiscal en dos de cada tres", aclaran desde el organismo.

Para poder desgravarse, hay que ocupar la vivienda habitual durante, al menos, tres años

​2.- Comprar y vender la casa en menos de tres años. "Para poder desgravarse, hay que ocupar la vivienda habitual durante, al menos, tres años. De lo contrario, el contribuyente debe devolver todas las cantidades de las que se desgravó, incluida la cuenta de ahorro vivienda", apunta Paredes.

De nuevo, para poder reclamar a Hacienda habrá que demostrar que laventa de la casaantes del plazo previsto se ha debido a circunstancias que no han dado lugar a otra opción como un divorcio, un traslado por motivos de trabajo..., aunque de nuevo, "todo es relativo", según Paredes. "Imagina una pareja con dos hijosque vive en una casa de tres habitaciones,tiene otros dos mellizos y, además, la madre de ella se traslada a vivir con ellos. La pareja puede tener motivos suficientes para vender su casa antes de que hayan pasado tres años, pero Hacienda puede entender que la venta no está justificada".

"Paraque pueda aplicarse ladeducción por viviendadebe residirse de manera continuada durantetres años mínimoen la vivienda, aunque existen circunstancias que pueden justificar un cambio de domicilio (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas). En todo caso, todas esas causas, deben ser justificadas. También puede haber causas forzosas, como el fallecimiento, que llevan a entender lavivienda como habitualaunque no se cumpla el plazo mínimo de tres años", apuntan desde la Agencia Tributaria.

Desde que compra la casa, el contribuyente tiene un año para entrar a vivir en ella

​3.- Entrar a vivir en la vivienda habitual antes de que transcurraun año. Desde la Agencia Tributaria explican que "el contribuyente debe habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, hay circunstancias que flexibilizan ese tope de doce meses". En definitiva, y en términos generales, para no perder la deducción se debe ocupar la vivienda no más tarde de un año desde la compra y residir en ella al menos tres años ininterrumpidamente. En caso contrario, y salvo las excepciones antes mencionadas, hay que devolver la deducción.

4.- Residir en la vivienda más de la mitad de cada año.Para que a efectos fiscales sea considerada vivienda habitual. Se trata de un criterio de residencia fiscal.

5.- Tener una cuentaahorro vivienda implica comprar casa en cuatro años.Desdela apertura de la cuenta hay un plazo de cuatro años para invertir el saldo de la cuenta en la adquisición de vivienda. Si no se adquiere hay que restituir las deducciones practicadas. "Este tipo de infracciones son muy fáciles de detectar por parte de laAdministración", asegura el experto de Gestha.

6.-Autoconstrucción de vivienda."Por ejemplo, supongamosla compra de unsolar para edificar el 1 de junio de 2011. Habría un plazo de cuatro años para finalizar la obra. Es decir, antes del 1de junio de 2015 debe estar terminada la vivienda, salvo que se solicite ampliación de este plazo por circunstancias no imputables alcontribuyenteque supongan la paralización de la obra. Si se incumple el plazo, habría que restituir las deducciones practicadas".

7.- Ampliación de un préstamo hipotecario."La desgravación por compra de vivienda habitual permite al contribuyente desgravarse durante la vigencia del préstamo. Imaginemos, por ejemplo, las hipotecas abiertas, que permiten al cliente ampliar el préstamo después de contratar la hipoteca. En ocasiones, el dinero de estas ampliaciones se utiliza para ampliar la vivienda o para rehabilitarla, pero no siempre es así. Hay quienes han utilizado ese dinero para comprarse un coche o irse de vacaciones y si Hacienda lo detecta, obliga a devolver las cantidades deducidas", explicaAntonio Paredes.

8.- Un segundo préstamo hipotecario.En ocasiones hay contribuyentes que pretenden desgravarse de un segundo préstamo hipotecario aunque la fecha de la compra de la vivienda habitual y la firma del segundo préstamo no coincidan. Si Hacienda lo detecta, de nuevo habrá que devolver las cantidades deducidas.

Recordemos que apartir del 1 de enero de 2013, quienes compraron suvivienda habitualyano pueden disfrutar de ladesgravación fiscal. Sin embargo, todavía son miles los hipotecados que cada año, cuando realizan ladeclaración de la renta, disfrutan de estebeneficio fiscal. Estospueden deducirse al año hasta un 15%de los primeros 9.040 eurosque dediquen a pagar su casa. Esto significa que cada propietario puede llegar a deducirse anualmente y como máximo unos 1.356euros, unos 2.700 euros en el caso de las parejas.

María no da crédito a las dos cartas que ha recibido en el último mes. En ellas,Haciendale exige ladevoluciónde las cantidades recibidas en 2010 y 2011 en concepto dedesgravación por compra de vivienda habitual porque considera que suconsumo de energía en ambos ejercicios fue tan bajoque entiendeque ésa no es la casa donde reside habitualmente, sino una segunda residencia. Hacienda le reclama800 y algo más de 900 euros por cada uno de los ejercicios, en total, unos 1.600 euros que tendrá que devolver salvo que consiga demostrar que realmente laviviendaque compró en 2008sí constituye su residencia habitual, pero quepor circunstancias personales y laboralestuvo que pasar importantes periodos de tiempo fuera de sucasa lo que justicaría sus bajos consumos energéticos.

Vivienda Gestha (Técnicos Hacienda)