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El "hi** de pu**" que puede provocar que el Constitucional 'borre' insultos de internet
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TODO EMPEZÓ CON UNA FACTURA DE TELÉFONO

El "hi** de pu**" que puede provocar que el Constitucional 'borre' insultos de internet

¿Un "hijo de puta" en los comentarios es una expresión popular y extendida o un agravio que debe ser eliminado de raíz de una web sin mediación de un juez? El caso de Menéame escala a lo más alto de la Justicia española

Foto: Vista del exterior del edificio del Tribunal Constitucional. (EFE)
Vista del exterior del edificio del Tribunal Constitucional. (EFE)

Es probable que algún "hijo de puta" a destiempo haya provocado algún que otro calentón. Incluso alguna tangana. Pero la mayoría de veces, lo más normal es que el asunto pase inadvertido o incluso se utilice en ambientes de confianza cuando algún colega se pasa de pillo. Lo que es seguro es que nunca antes una expresión tan recurrida y castiza como esta haya derivado en un culebrón judicial como el de Menéame. Un caso que ahora acaba de cruzar el umbral del Constitucional tras un recurso de amparo, varios años de idas y venidas y sentencias cruzadas. La cuestión es que lo que se decida puede conllevar cambios significativos en la moderación de comentarios en internet, en los controles que deban establecer los responsables de la web y hasta qué punto haya libertad para escribir lo que a uno le venga en gana.

Foto: La crisis de los intermediarios empieza cuando se levantan sus alfombras. (Foto: Sergio Beleña)

El origen de todo se remonta siete años atrás en el tiempo. Noviembre de 2015. D.L., exconcejal de fiestas del Partido Popular en el Ayuntamiento de Marbella, protagoniza una noticia publicada por este mismo periódico en que se recoge que había consumido presuntamente en su primer mes en el puesto la friolera de 14.600 euros en teléfono. Una factura que cargó a las cuentas municipales. La información de El Confidencial era carne de cañón para Menéame, un sitio a caballo entre una web y una red social en que los usuarios comparten noticias, las comentan y las 'viralizan' con sus votos positivos o negativos, influyendo en el 'karma' de los que comparten contenido.

En el espacio para que los parroquianos de la plataforma se expresen e intercambien pareceres, no tardaron en poder leerse las expresiones "hijo de puta" o "ladrón" en contra del protagonista de la historia. D.L. se puso en contacto, a través de sus abogados, con los responsables de Menéame con el fin de eliminar esos comentarios. Sin embargo, esgrimiendo varias razones como que no adjuntaron las URL que se dirigiesen al contenido que se quería borrar, se declinó la petición. Al entender que su honor y su imagen se habían menoscabado, el político decidió acudir a los tribunales.

La razón para unos y para otros

Empezó entonces un trayecto que ha durado un lustro en el que ambas partes han tenido razón. En primera instancia, fue la plataforma la que se llevó el gato al agua. El magistrado entendió que esas expresiones no iban contra el demandante, sino contra "una forma de hacer política" y que se empleaban de manera genérica. El fiscal también había comprado los argumentos de la página web. Sin embargo, D.L. decidió recurrir a la Audiencia Provincial de Málaga. Y aquí el tanto se lo llevó él. Los jueces decidieron deshacer la anterior sentencia y darle la razón.

placeholder Entrada en Menéame que se hacía eco de la condena. (EC)
Entrada en Menéame que se hacía eco de la condena. (EC)

El tribunal entendió entonces que Menéame no era un mero agregador sino un "prestador del servicio" y, por tanto, si conocía la existencia de insultos debía proceder a eliminarlos. Fue entonces la compañía la que decidió subir un peldaño más de la Justicia española, con un recurso ante el Supremo. Pero el alto tribunal ratificó la anterior sentencia, obligando a indemnizar al edil andaluz con 1.200 euros más las costas del proceso. Universitas Legis, el despacho contratado por el demandante, aseguraba a Teknautas entonces que no existe en el ordenamiento jurídico el pretendido "derecho al insulto" y que su campaña no perseguía una "censura previa" sino una sanción "por haber conocido" esas expresiones y no haberlas borrado.

Aunque la empresa podía haber pagado y no seguir con la batalla legal ("nos sale más caro recurrir que pagar la indemnización", han explicado en múltiples ocasiones), ha decidido apuntar a lo más alto con el recurso de amparo al Tribunal Constitucional. Un recurso que fue aceptado la pasada semana, como anunciaba Daniel Seijo, CEO de la compañía, en su cuenta de Twitter. La respuesta de la Sala Segunda reconoce que el asunto tiene "trascendencia constitucional" y que el recurso puede dar pie a "aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales" respecto a la libertad de expresión en plataformas.

"La admisión a trámite ya es una buena noticia y un avance, porque prácticamente el 90% de recursos de este tipo se quedan en esta fase y son inadmitidos por el Constitucional", explican desde el bufete Almeida, que siempre ha llevado la defensa de Menéame y la asesoría legal desde el comienzo de esta historia. "Aquí hay un debate que puede afectar a todos. A Twitter, a Facebook, a todos", subrayan. "Estamos hablando por un parte de la libertad de expresión pero también de la capacidad de respuesta con respecto a los contenidos de los lectores y la imposibilidad de controlar físicamente ese contenido, que además no es una responsabilidad de la propia web sino de terceros".

Jurisprudencia "cambiante" y "reaccionaria"

Recuerdan que el propio Supremo reconocía en su resolución que el término "ladrón" no suponía una injuria en el contexto en el que se escribió. Algo que desde Menéame consideran igual de aplicable en el caso de "hijo de puta". "En este contexto de crisis económica y crisis de reputación política esa expresión no va contra la persona. Es una crítica a una forma de ejercer los cargos públicos", insisten los abogados. "Ya sabemos todos como se puede usar esas palabras. Si hasta en el 'Quijote' se dice que no es un insulto".

Critican los representantes legales de la compañía que el alto tribunal peca de tener una "jurisprudencia muy reaccionaria" pero a la vez muy cambiante. En España se han visto casos similares en los que se condenó a una agrupación municipal de Izquierda Unida por insultos vertidos en un foro o el caso 'puta SGAE', en la que la Sociedad General de Autores y Editores consiguió condenar la Asociación de Internautas por alojar direcciones y contenidos críticos con esta entidad. "Sin embargo, luego tenemos sentencias en las que hay plataformas que se les ha eximido de la responsabilidad de terceros. Tienen un criterio muy dispar dependiendo el contexto".

El TC admite que el asunto tiene "trascendencia constitucional" y da pie a cambiar su postura

Entre los tres magistrados que han admitido este recurso se encuentra la jueza Maria Luisa Balaguer, ponente de la resolución del derecho al olvido del TC. "Es una magistrada que está muy familiarizada con las nuevas tecnologías", destacan los letrados de la compañía.

Desde el bufete insisten en los riesgos que entraña dar por válida la sentencia de la Audiencia Provincial, respaldada por el Supremo. Por una parte, se estaría hablando de que ya no sería un juzgado el único con potestad para bloquear un contenido o una web. "Eso se logró con la directiva europea de 2000 y la posterior ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico", explican. El otro problema es que, al descargar la responsabilidad en las webs, y la imposibilidad de cubrir esa tarea con equipos humanos habría que recurrir a sistemas automatizados. "La censura algorítmica es mucho peor e imprecisa que la humana".

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Foto: Reuters.

La misma discusión en Francia

No es España el único lugar donde se está teniendo este debate, inherente a la propia existencia de Internet, está resurgiendo. En Francia se ha vivido un particular pulso entre el Gobierno y el Consejo Constitucional, después de que este órgano tumbase la ley que se había preparado y sacado adelante por el partido de Emmanuel Macron, con el apoyo explícito del presidente. La norma obligaba a eliminar cualquier contenido denunciado señalado por incitar al odio por la comunidad en menos de 24 horas. Las sanciones estipuladas podían ascender hasta 1,25 millones de euros.

Esto, según la visión del alto tribunal, empujaría a los responsables de muchas plataformas a eliminar indiscriminadamente contenido, se trata claramente de una infracción o no, vulnerando así la libertad de expresión. También criticaban que la ley imponía la responsabilidad de analizar el contenido en los gestores de las diferentes webs sin la participación de un juez, en muy muy poco tiempo.

Este asunto todavía corre el riesgo de ser un debate todavía más enredado. ¿Qué ocurre cuando el comentario no está en la propia web del medio sino en la página de Facebook del periódico o la televisión en cuestión? ¿De quién es la responsabilidad: del usuario, del medio o de la red social? Pues según la justicia australiana la culpa recaería en el medio de comunicación, al considerar que ellos son los editores del contenido que aparece ahí. Y es que el tribunal supremo de aquel país ha ratificado una sentencia de un juzgado de menor entidad que falló a favor de Dyllan Voller, que demandó a los grupos Fairfax Media, Nationwide News y Sky News por los comentarios vertidos por los internautas en sus diferentes páginas de Facebook.

Es probable que algún "hijo de puta" a destiempo haya provocado algún que otro calentón. Incluso alguna tangana. Pero la mayoría de veces, lo más normal es que el asunto pase inadvertido o incluso se utilice en ambientes de confianza cuando algún colega se pasa de pillo. Lo que es seguro es que nunca antes una expresión tan recurrida y castiza como esta haya derivado en un culebrón judicial como el de Menéame. Un caso que ahora acaba de cruzar el umbral del Constitucional tras un recurso de amparo, varios años de idas y venidas y sentencias cruzadas. La cuestión es que lo que se decida puede conllevar cambios significativos en la moderación de comentarios en internet, en los controles que deban establecer los responsables de la web y hasta qué punto haya libertad para escribir lo que a uno le venga en gana.

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