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Los tuits que te pueden llevar a la cárcel (y los que no), según la ley actual
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la clave la tiene el artículo 578 del código penal

Los tuits que te pueden llevar a la cárcel (y los que no), según la ley actual

¿Qué se puede publicar en redes sociales sin que estés cometiendo un delito? La sentencia de un año de cárcel al cantante de Def Con Dos divide a los juristas especializados en internet

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Seis tuits le han costado a César Strawberry, cantante de Def Con Dos, una condena a un año de prisión y seis de inhabilitación según la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Dicha sentencia se basa en la aplicación del artículo 578 del Código Penal, por el que considera que el enunciado de esos tuits es constituto de delito. Sin embargo, no todos los juristas especializados en internet están de acuerdo con la sentencia. La diferente interpretación de la ley de unos y otros ha generado polémica y confusión. ¿Qué tuits pueden ser de verdad constitutivos de delito y cuáles no?

Foto: Frederic Mazzella, fundador y consejero delegado de Blablacar. (Foto: PROPhOtOnQuAnTiQuE, Flickr - Creative Commons) Opinión

El citado artículo 578 establece que es delito "el enaltecimiento o la justificación públicos de delitos" considerados terrorismo o la "realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas". Ese artículo 578, que se ha modificado en las diferentes revisiones del Código Penal, ha ampliado los supuestos que se consideran delito.

Pero fuentes consultadas por Teknautas creen que el Supremo no ha tenido en cuenta todos los elementos a la hora de emitir un veredicto. "La sentencia considera que el enunciado de los tuits constituye un delito pero el juez está obligado a analizar la intencionalidad del autor. El derecho penal se compone del elemento objetivo, el tuit, y el subjetivo, que es la intención", señala el abogado especializado en internet Carlos Sánchez-Almeida. El letrado pone especial énfasis en el concepto del dolo, o intención, que es esencial a la hora de juzgar la comisión de un delito y remite al artículo 5 del Código Penal que establece que "no hay delito sin dolo o imprudencia". "En ese matiz" está la clave del caso, recalca.

Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco...

En los tuits que le han valido la condena, el cantante de Def Con Dos hizo alusiones diversas a los GRAPO, a ETA, al Rey Juan Carlos o a Carrero Blanco, entre otros, entre el 11 de noviembre de 2013 y el 5 de enero de 2014. Uno de los tuits que el Tribunal Supremo ha considerado constitutivo de delito se puede leer sobre estas líneas.

César Zárate, responsable penalista del despacho de abogados Écija, cree que la sentencia es ajustada a derecho, una aplicación rigurosa de la ley, y recuerda que la libertad de expresión "no es un derecho absoluto". El letrado apunta que la sentencia apunta al hecho de que los tuits de Strawberry "humillan de manera objetiva" a las víctimas y que, por ello, no es necesario entrar a valorar los motivos, o la intencionalidad, por los que se publicaron.

Strawberry ha sido condenado a un año, aunque el art. 578 estipula que debería haber estado entre el año y medio y los tres

En esa línea apunta también el abogado penalista Gabriel Rodríguez Ramos, quien recuerda que no se ha tenido en cuenta el ánimo, una figura complementaria a la intencionalidad, que entra dentro del criterio subjetivo del delito. "Se da el hecho de que se ha difundido a través de redes sociales, de que hay una concreción a la hora de hablar de víctimas o de grupos terroristas. Todos esos elementos llevan al Supremo a considerar que se ofende a las víctimas", apunta.

Borja Adsuara, jurista especializado en derecho y estrategia digital, opina que las leyes "son hijas de su tiempo". A juicio de este abogado no es lo mismo "hablar de ETA en su máximo apogeo que hacerlo cuando está a punto de formar parte de la historia de España". Adsuara admite que existen muchas víctimas pero que, a medida que pasa el tiempo, la intensidad de expresiones como la de Strawberry disminuye. "Los jueces deben aplicar la ley en la sociedad y el tiempo que les toca vivir", opina.

Strawberry sí, Zapata no

El caso del concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata guarda alguna similaridad con el de Strawberry, aunque las fuentes consultadas creen que existen matices importantes que distinguen cada caso. Almeida cree que se trata de un puro elemento de interpretación del Supremo, que ha decidido que el caso de Strawberry era un delito: "Es el poder quién lo decide".

En el caso de Zapata, el concejal ha tenido que sentarse en repetidas ocasiones en el banquillo de los acusados a raíz de un tuit sobre Irene Villa. No fue el único que le puso en el ojo del huracán, ya que Zapata también publico chistes sobre el Holocausto. En el caso de Strawberry fueron objeto de mofa Carrero Blanco, el Rey Juan Carlos u Ortega Lara.

"El lenguaje es muy rico y los magistrados lo tienen en cuenta a la hora de valorarlo. Una persona puede leer ambos tuits y le pueden parecer más graves unos que otros. En mi opinión, los de Strawberry son más graves que los de Zapata, pero un juicio entraña una nota de valor subjetiva", explica César Zárate.

Pena mínima

César Strawberry ha sido condenado a un año de prisión y a una inhabilitación de seis años. La pena de cárcel (el cantante no la cumplirá por ser menor de dos años y no tener antecedentes) es la mínima que contempla el artículo 578 del Código Penal.

En dicho artículo se establecen unas penas de entre uno y tres años o multas que vayan de los doce a los dieciocho meses. El punto 2 del artículo estima que en los delitos que se hayan difundido a través de medios de comunicación o internet se impondrán penas "en su mitad superior", hecho que no se ha dado en el caso de Strawberry.

La libertad de expresión "no es un derecho absoluto". Los tuits de Strawberry "humillan de manera objetiva" a las víctimas

"Es relevante que se haya impuesto la pena mínima. Y si la hubiera inferior, el Supremo la habría puesto inferior. Lo raro por parte del Tribunal hubiera sido la absolución", argumenta Zárate. Adsuara, en cambio, opina que la pena sienta un precedente: "Es una forma de disuadir a los demás. Te ponemos el mínimo pero lo aplicamos para que la gente se ande con tiento".

Libertad de expresión en redes sociales

La sentencia condenatoria vuelve a poner en relieve el debate sobre la libertad de expresión en las redes sociales. Zárate cree que existen límites a esa libertad y que no todo vale: "La sentencia valora que el acusado sea cantante y que haga crítica a través de comentarios irónicos. Pero dice que no es relevante porque el elemento subjetivo está patente en los hechos denunciados". Este especialista penal recuerda que, al aplicar la ley, el Supremo está ejerciendo la protección sobre las víctimas del terrorismo.

A Adsuara le preocupa "la criminalización de las opiniones", ya que en opinión del letrado se está extendiendo la opinión de que "algo que escuece" incita al odio. La libertad de expresión, en palabras del abogado, existe para decir cosas "que puedan molestar". En esa línea también apunta Almeida, que cree que la sentencia debe servir para que los usuarios sigan "luchando por la libertad". En palabras de este abogado, basta con "tomar precauciones y no tener miedo" para evitar nuevos casos como el que le ha valido una condena a Strawberry.

Seis tuits le han costado a César Strawberry, cantante de Def Con Dos, una condena a un año de prisión y seis de inhabilitación según la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Dicha sentencia se basa en la aplicación del artículo 578 del Código Penal, por el que considera que el enunciado de esos tuits es constituto de delito. Sin embargo, no todos los juristas especializados en internet están de acuerdo con la sentencia. La diferente interpretación de la ley de unos y otros ha generado polémica y confusión. ¿Qué tuits pueden ser de verdad constitutivos de delito y cuáles no?

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