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¿Me pueden multar por conducir con gorra o bañador? Esto es lo que dice la normativa de la DGT
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Una pregunta habitual en verano

¿Me pueden multar por conducir con gorra o bañador? Esto es lo que dice la normativa de la DGT

En la época veraniega tendemos a utilizar ciertas prendas y complementos que, al volante, podrían interferir en la seguridad vial. Es mejor evitar posibles riesgos y multas

Foto: ¿Me pueden multar por conducir con gorra o bañador? Esto es lo que dice la normativa de la DGT (Unsplash)
¿Me pueden multar por conducir con gorra o bañador? Esto es lo que dice la normativa de la DGT (Unsplash)

Los conductores tienen una amplia gama de responsabilidades que deben tener en cuenta cuando ponen en marcha su vehículo, tanto para mantener la seguridad como para evitar posibles sanciones por parte de los agentes de la ley. Sin embargo, hay muchas cuestiones relacionadas con las obligaciones viales que muchos ciudadanos no tienen claras. En verano, estas confusiones pueden llegar a multiplicarse porque el calor, las playas y las piscinas traen consigo otros elementos: bañadores, ir sin camiseta, gorras, sombreros, chanclas, etc.

Lo cierto es que conducir con alguna de esas prendas (o falta de ellas) puede acarrear algunos problemas y riesgos, y en ciertos casos podría llegar a implicar una multa, aunque por lo general depende de la interpretación del agente, porque la normativa de la DGT no incluye pautas concretas y específicas para sancionar este tipo de cosas, sino que es bastante ambigua al respecto.

Foto: La mujer alegó en el Juzgado y solicitó que se anulase y se revocase la denuncia. (EFE/LUIS TEJIDO)

Qué dice la normativa

Empecemos por el uso de gorras o sombreros al volante, algo habitual en esta época de mucho calor para protegerse de la intensa luz del sol. En esta cuestión, se impone la lógica: si llevamos puesto ese complemento de manera que limite nuestra visión, estaríamos obstaculizando nuestra percepción de la carretera, y por lo tanto poniéndonos en peligro a nosotros mismos y al resto de vehículos de la carretera. Aquí entraría en juego el Artículo 18 del Reglamento General de Conducción de la DGT: aunque no especifica el uso de gorros o sombreros, establece que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción".

Por ello, el propio agente es quien interpreta esa norma y, si considera que lo que llevamos en nuestra cabeza es un impedimento para nuestro campo de visión o nuestra atención, podría ponernos una multa de entre 80 y 200 euros, y hacernos perder hasta tres puntos del carnet.

Depende de la interpretación del agente sancionarnos, con multas de hasta 200 euros

En cuanto a conducir en bañador o bikini, ir sin camiseta o llevar chanclas, y aunque la normativa no indique que estos tipos de vestimentas estén prohibidos, también debemos tener en cuenta el artículo ya comentado, porque unas prendas inadecuadas podrían afectar directamente a nuestra "libertad de movimientos". Además, el agente también podría echar mano del Artículo 3 del Reglamento, que señala que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno". Por lo tanto, también sería posible llevarnos una multa de casi 200 euros si el agente así lo considera, aunque no sea algo frecuente.

En el caso de ir sin camiseta, conviene además tener presente que puede provocar rozaduras y molestias al tener la piel directamente en contacto con el cinturón de seguridad, que no está diseñado para que lo utilicemos sobre la piel desnuda, y ello podría provocar distracciones fatales en la carretera. Las chanclas pueden ser aún más peligrosas, sobre todo si son incómodas o poco manejables, porque tienen el riesgo de interferir en el control de los pedales.

El uso de una vestimenta adecuada es importante para garantizar la seguridad en la carretera

En definitiva, el uso de todos estos elementos al volante no está estrictamente prohibido, y es poco probable recibir una multa por este tipo de cosas, ya que existe cierta falta de claridad al respecto en el Reglamento de la DGT. Sin embargo, perfectamente podría ocurrir si un agente cree que estamos poniendo en peligro la seguridad vial, especialmente si vamos con una gorra que nos tape mucho los ojos o con una indumentaria que claramente no sea apropiada para conducir. Además, por encima de todo es fundamental hacer todo lo posible para que la conducción sea segura.

Los conductores tienen una amplia gama de responsabilidades que deben tener en cuenta cuando ponen en marcha su vehículo, tanto para mantener la seguridad como para evitar posibles sanciones por parte de los agentes de la ley. Sin embargo, hay muchas cuestiones relacionadas con las obligaciones viales que muchos ciudadanos no tienen claras. En verano, estas confusiones pueden llegar a multiplicarse porque el calor, las playas y las piscinas traen consigo otros elementos: bañadores, ir sin camiseta, gorras, sombreros, chanclas, etc.

Dirección General de Tráfico (DGT) Multa Verano
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