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¿La DGT te ha puesto una multa de tráfico? Pasos a seguir para pagarla o recurrirla
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¿La DGT te ha puesto una multa de tráfico? Pasos a seguir para pagarla o recurrirla

Si has recibido una multa de tráfico, debes comprobar quién te la ha puesto, revisar los datos y hacer el pago o recurrirla. Tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%

Foto: ¿Has recibido una multa de la DGT? Pasos a seguir para pagarla o recurrirla (EFE)
¿Has recibido una multa de la DGT? Pasos a seguir para pagarla o recurrirla (EFE)

Si has recibido la notificación de una multa de tráfico es importante comprobar quién te la ha puesto, antes de pagarla o recurrirla. Si la multa ha sido impuesta por algún ayuntamiento o comunidad autónoma, tienes que dirigirte directamente a ellos y te indicarán los medios que tienes para informarte, pagar la multa o, en su caso, recurrirla.

Si, por el contrario, el organismo sancionador es la Dirección General de Tráfico (DGT), recuerda que este únicamente notifica sus sanciones a través de correo postal (si no logran localizarte en tu domicilio, se publicará en el Tablón Edictal) o mediante notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). En ningún caso la DGT se pondrá en contacto contigo por correo electrónico. De ser así, se trata de un fraude.

Foto: Las multas a las que te expones si acampas en el lugar equivocado con una caravana. (Reuters/Yves Herman)

Una vez recibida, lee atentamente el boletín de la denuncia y revisa que todos los datos personales, del domicilio y del coche sean correctos, así como la descripción de los hechos y el importe de la multa.

Identificación del conductor y pago

Si no estabas conduciendo en el momento de la sanción es obligatorio informar al organismo correspondiente de quién es la persona infractora en un plazo de 10 días desde que se te notifica la multa para poder aplicarle la sanción. Lo mismo ocurre si la multa impuesta conlleva la pérdida de puntos. El trámite es gratuito.

La no identificación del conductor se considera una infracción muy grave, lo que supone una sanción por el doble o el triple del importe de la multa original. Para el resto de los casos, no es necesario identificar al conductor.

placeholder Si no estás de acuerdo con una multa, puedes recurrirla (EFE)
Si no estás de acuerdo con una multa, puedes recurrirla (EFE)

Una vez comprobado que la multa es de la DGT y que es tu responsabilidad, tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibes la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la misma. Si pagas la multa en el periodo voluntario, te puedes beneficiar de una reducción del 50%, pero renuncias a recurrirla y presentar alegaciones.

Recuerda que no se aplicará la reducción del 50% para las siguientes infracciones:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
  • Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

Pasado el plazo voluntario de 20 días, si no has pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario que te da un plazo de 45 días para realizar el pago de la multa. En este caso tendrás que abonar el 100% del importe ya no será posible realizar alegaciones. Solo en caso de existir algún error en la denuncia, se puede presentar un recurso extraordinario de revisión.

Foto: Estas son las multas más comunes de la DGT en verano. (Unsplash/Alex Chernenko)

Finalizado el plazo de 45 días desde la notificación de la sanción y, en caso de no haber abonado la sanción, la multa será remitida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20% de recargo.

¿Quieres recurrir una multa?

Si no estás de acuerdo con la sanción impuesta, puedes presentar un recurso o alegación, aunque en este caso perderás el derecho al descuento del 50% y, si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción. El pago de las multas nunca se puede fraccionar o aplazar.

En la alegación deberás aportar datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente que te denunció. Si la resolución es favorable para ti, se realiza un sobreseimiento de la denuncia, quedando suspendida la sanción. En caso de que la resolución a tu alegación no te dé la razón podrás pagar la sanción o seguir reclamando si no estás de acuerdo mediante un recurso de reposición. Tienes de plazo un mes de plazo desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador.

Tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibes la multa para pagar o recurrir

Es imprescindible haber presentado una alegación previa para poder presentar un recurso. Si la sentencia después del recurso se mantiene firme, pero sigues sin estar de acuerdo, aún podrás acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.

Si has recibido la notificación de una multa de tráfico es importante comprobar quién te la ha puesto, antes de pagarla o recurrirla. Si la multa ha sido impuesta por algún ayuntamiento o comunidad autónoma, tienes que dirigirte directamente a ellos y te indicarán los medios que tienes para informarte, pagar la multa o, en su caso, recurrirla.

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