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Diez claves por las que deberías recurrir una multa de tráfico
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ANTE EL CONSTANTE INCREMENTO DE LAS SANCIONES

Diez claves por las que deberías recurrir una multa de tráfico

Estos son diez puntos clave sobre las multas, sobre los recursos de las mismas y sobre los plazos legales para poder hacerlo según un informe elaborado por Pyramid Consulting

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En verano se sale más a la carretera, hay más desplazamientos en cochey por ello es una época en la que estamos más expuestos a ser multados, en algunos casos sin que nos demos cuenta. También en numerosas ocasiones las denuncias no se corresponden con infracciones reales a la normativa vigente. Por ello, hay que conocer bien todos los mecanismos para poder recurrir las multas si es que no estamos de acuerdo con ellas.

La verdad es que muchas veces por falta de tiempo o por desconocimiento del sistema legal, la mayoría de los conductores no recurre una multa, aunque sea injusta, sino que paga acogiéndose al descuento del 50% por pronto pago y perdiendo así cualquier posibilidad de recurrir posteriormente dicha sanción. Estos son diez puntos clave sobre las multas, sobre los recursos de las mismas y sobre los plazos legales para poder hacerlo según un informe elaborado por Pyramid Consulting.

1.- Lo primero que hay que tener en cuenta es que por el hecho de recibir una notificación en forma de multa, eso no significa que hayamos infringido la ley y cometido esa infracción. Puede haber muchos errores o fallos de interpretación del agente, o equipos que funcionan de manera defectuosa.

2.- Es cierto que los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad siempre que estén realizando tareas de vigilancia del tráfico, pero también es cierto que al sancionado le asiste el Derecho a la Presunción de Inocencia (art. 24 de la Constitución Española) por lo que es interesante la presentación de alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción imputada.

3.- Las pruebas más habituales presentadas por la Administración son la ratificación del agente denunciante, la testifical de éste y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo o, los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de las denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos…). La falta de cualquiera de ellas terminará con la anulación de la sanción.

4.- Las pruebas no solo puede aportarlas la Administración, el sancionado también puede aportar las pruebas que considere oportuno para poder acreditar su inocencia en el casod e la supuesta infracción.

5.- Una vez que recibimos la denuncia, por la vía que sea (en el acto, notificación en domicilio, publicación en el B.O.E o a través de DEV), el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que significa que debemos contar domingos y festivos, así como el mes de agosto.

6.-Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica alguna prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.

7.- Los recursos y alegaciones que circulan por internet no sirven; lo mejor es dejarse aconsejar por profesionales que saben en cada momento el tipo de alegaciones a presentar y las pruebas a solicitar. Es la mejor manera de conseguir un buen resultado.

8.- Lo que no se puede hacer desde la última reforma de la ley es pagar la sanción correspondiente y posteriormente presentar alegaciones a la misma, dado que son acciones excluyentes entre sí.

9.-Si se paga con descuento, se renuncia a presentar alegaciones aunque después nos demos cuenta de que tenemos pruebas que demuestren que la denuncia no era correcta. Si nos quitan puntos, tampoco en este caso nos los devolverán. Con ello, la Administración ofrece un 50% de descuento por pronto pago a cambio de cerrar definitivamente los expedientes. Aún así, si hay prueba de que la Administración ha vulnerado la ley, se podría hacer un recurso. Por ejemplo si se demuestra que la DGT o un ayuntamiento no han aplicado el margen de error legal, o si se han utilizado equipos no homologados para detectar las infracciones, se podría reabrir el expediente.

10.- Tampoco hay que perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las personas físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.

En verano se sale más a la carretera, hay más desplazamientos en cochey por ello es una época en la que estamos más expuestos a ser multados, en algunos casos sin que nos demos cuenta. También en numerosas ocasiones las denuncias no se corresponden con infracciones reales a la normativa vigente. Por ello, hay que conocer bien todos los mecanismos para poder recurrir las multas si es que no estamos de acuerdo con ellas.